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Arequipa

El Apra no absolvió a Rómulo León

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El cuestionado Rómulo León Alegría, de quien se escuchó su voz, en audios chuponeados, los mismos fueron difundidos por el programa dominical Cuarto Poder del día domingo 05 de octubre de 2008, en los cuales se registraron conversaciones entre Rómulo León con Alberto Químper (a la sazón Director Vicepresidente de PERUPETRO) y Rómulo León con Fortunato Canaán (empresario dominicano con afanes de invertir en el Perú).

El caso de los petroaudios.-

La empresa noruega DISCOVER PETROLEUM INTERNATIONAL S.A. -junto con otras empresas- participó en la concesión de lotes petroleros, ubicados en la selva peruana; ésta empresa tuvo como representantes lobistas al dominicano y a León. Ganó una concesión, la misma se vio mortalmente empañada –desde el punto de vista comercial-, por lo que posteriormente, se anuló la concesión, por renuncia de los noruegos. Hubieron otras empresas muy interesadas, las que perdieron, al parecer una de ellas hizo espionaje (chuponeo), realizando las grabaciones, luego lo alcanzaron a la prensa, siendo presentado como un reportaje periodístico de denuncia seria y grave de corrupción en las altas esferas de la Administración Pública.

La “aceitada” y el “faenón”.-

En las grabaciones, se escucha con nitidez, a Rómulo León Alegría, hablar de dinero para la “aceitada”, en otras palabras para coimear a determinados altos funcionarios para que salga a favor el resultado del trámite. Y a Alberto Químper, se le oye decir “faenón”, con entusiasmo profiere: “hemos hecho un faenón”, con los cuales prostituyeron instituciones y conceptos.

Absueltos por el Poder Judicial.-

La Corte Superior de Justicia de Lima ha emitido sentencia absolutoria a favor de los innovadores de la jerga del hampa de cuello y corbata de “aceitada” y “faenón”. Por la simple razón legal que los audios son pruebas ilícitas al haber sido conseguidos sin autorización jurisdiccional (concordante con los artículos VIII del Título Preliminar, 155º, 156º y 157º del Código Penal); conforme al artículo 2º numeral 10 de la Constitución Política del Perú, ad literam dice:
“Toda persona tiene derecho: Al secreto y a la inviolabilidad de sus comunicaciones y documentos privados. Las comunicaciones, telecomunicaciones o sus instrumentos sólo pueden ser abiertos, incautados, interceptados o intervenidos por mandamiento motivado del juez, con las garantías previstas en la ley. Los documentos privados obtenidos con violación de este precepto no tiene efecto legal”. Es éste precepto constitucional la base de la sentencia favorable a los más repudiados por el pueblo.

El Aprismo no los absolverá.-

El Tribunal de Ética y Moral del Partido Aprista Peruano, a donde pertenecieron, dispuso la expulsión a perpetuidad, de Rómulo León y de Alberto Químper; y ellos no la impugnaron. Si pretenden que se les levante la separación definitiva –por el hecho de la sentencia judicial absolutoria-, simplemente no la van a obtener porque transgredieron la ética aprista –de estar al servicio del pueblo y no de intereses personales-, también vulneraron la confianza del pueblo y chocaron contra la moral incaica del AMA SUA, AMA QUELLA Y AMA LLULLA.

Indignación hayista.-

Los hayistas estamos indignados, por lo que le pedimos al sujeto de la aceitada, no mencionar el nombre ni la memoria del Maestro Víctor Raúl Haya de la Torre, quién fue y es ejemplo de probidad, quién dijo: “Represento un principio, un credo, una bandera de juventud. Agito y agitaré las conciencias hacia la justicia. Lucho por producir la precursora revolución de los espíritus y maldigo con todo el calor de mi convencimiento a los explotadores del pueblo que hacen del gobierno y la política, vil negocio culpable

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