Por un inveterado hábito profesional, sigo los avatares de la legislación del trabajo y, por supuesto, también me interesa lo por venir, una manera de ver el futuro, que en esta materia consiste en hurgar en lo que se cocina.
La cocina está en el Ministerio de Trabajo, a cargo de un cocinero que ni de lejos llega a la altura del buen Gastón, cuyas mixturas han despertado en el extranjero la curiosidad y el gusto por la comida peruana.
Los dos últimos platos de ese cocinero son dos proyectos de ley remitidos al congreso de la República por PPK (quien hace rato se ha quitado la careta populista. ¡Y pensar que tuvimos que votar por él!).
Por uno de ellos quiere modificar el Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo (LRCT) y, por el otro, modificar la Ley de Inspección del Trabajo, in peius (latinajo que quiere decir para peor) para los trabajadores.
Veamos el primer proyecto (nº 1436/206-PE): Se dirige a eliminar del art. 65º de la LRCT, la facultad de los árbitros de atenuar las propuestas finales de las partes.
Para los que no saben de esto, les aclaro que cuando en la negociación colectiva las partes no llegan a una convención en las etapas de trato directo o de conciliación, les queda la vía voluntaria del arbitraje.
El texto de la LRCT fue una de las piezas clave determinantes del golpe de Estado de Fujimori el 5 de abril de 1992. Eliminó las convenciones colectivas suscritas hasta ese momento, impuso la caducidad obligatoria de las convenciones colectivas al año de su vigencia, suprimió en la práctica la negociación colectiva por rama de actividad e impuso un modelo de arbitraje trucado. Sólo en 2002 (a mi iniciativa cuando asesoraba a la comisión de trabajo del Congreso) se hizo permanente la duración de las convenciones colectivas.
Por ese modelo de arbitraje, las partes —sindicatos y empresarios— deben presentar al tribunal arbitral sus propuestas finales, y el tribunal arbitral debe elegir una u otra, íntegramente, sin combinarlas (sistema de última oferta). Pero, por un desliz de último momento, en el art. 65º de la Ley que regula este aspecto, se añadió la frase: “Sin embargo, por su naturaleza de fallo de equidad (el tribunal arbitral) podrá atenuar posiciones extremas.”
El sistema de última oferta es pésimo para los trabajadores y además un contrasentido inconstitucional, puesto que los árbitros prefieren, por lo general, las ofertas de los empresarios, y no están obligados a justificarlas. Lo que quiere decir que los aumentos de remuneraciones son los montos que los empresarios quieren dar y no, como debería ser, determinados por la situación de la empresa y las necesidades de los trabajadores, como disponía el D.S. 007-71-TR. El 95 % de los arbitrajes adoptan la propuesta de los empresarios.
En ciertos casos, los árbitros, ante la desconsideración de los empresarios han aplicado esa facultad de “atenuar posiciones extremas” y han concedido aumentos mayores a los propuestos por los empresarios.
Ahora, el ministro de Trabajo, Pedro Pablo Kucsynski y su gabinete quieren que no haya atenuación. Por lo tanto, los árbitros al elegir la propuesta empresarial, como siempre lo hacen, no podrán cambiarla, ni en una coma.
¡El colmo del abuso!
Los trabajadores tendrán que optar por la huelga como alternativa legal.
Este modelo de arbitraje fue copiado de la legislación laboral chilena, impuesta por Pinochet. Pero quienes perpetraron la ley peruana de relaciones colectivas fueron más drásticos. En Chile la propuesta de última oferta sólo se aplica en los casos de arbitrajes obligatorios, que son aquellos en los que la huelga está limitada en los servicios públicos considerados esenciales. En los arbitrajes voluntarios se tiene en cuenta varios factores, y los árbitros deciden los aumentos de remuneraciones según ellos. Los empresarios y sus abogados neoliberales fueron aquí más papistas que el Papa.
Otra modificación del proyecto es la inclusión en la LRCT del arbitraje llamado potestativo, que ahora figura en el Reglamento de esta Ley. No hay necesidad de este cambio, porque ya el Tribunal Constitucional ha dicho que el arbitraje potestativo no contraría a la Constitución. Lo incluyen para acompañar y disimular la supresión de la atenuación en el arbitraje, que es lo que realmente les interesa al gobierno y a sus mentores, los empresarios.
Veamos el segundo proyecto (nº 1437/2016-PE, 22.05.17): pretende suspender el procedimiento sancionador cuando en una inspección se ha constatado que el empresario ha infringido las normas laborales en contra de los trabajadores. Para ello bastaría que el empresario le diga a la autoridad administrativa de trabajo que lo han demandado “por el incumplimiento de las mismas obligaciones, períodos y trabajadores comprendidos en el acta de infracción”. La demanda podría hacerla cualquiera, y el propio empresario podría hacerse demandar, y ¿cómo probarlo? La suspensión del procedimiento sancionador está destinada a permitirle al empresario violar impunemente la legislación que protege de alguna forma a los trabajadores.
Tampoco se requiere una norma como tal, puesto que la Constitución ya dispone que “ninguna autoridad puede avocarse a causas pendientes ante el órgano jurisdiccional” (art. 139º-2) y la Ley Orgánica del Poder Judicial reproduce este texto (art. 4º). Y esto lo sabe todo el mundo en el ámbito de la justicia.
Corro traslado a los dirigentes sindicales y a los trabajadores de base.