No declarar una sentencia judicial del 2006 dejó a Álvaro Moscoso fuera de la contienda electoral. El Jurado Electoral Especial (JEE) de Arequipa dispuso la exclusión del candidato provincial por no consignar el juicio en su hoja de vida.
El proceso se origina en 2005, producto de una deuda de 2 mil 498 soles contraída y reconocida por Moscoso en un pagaré. Mediante la sentencia N° 132-2006, el Segundo Juzgado de Paz Letrado – Civil falló en contra del candidato.
El caso se denunció al JEE por la ciudadana Myriam Urbina García, quien interpuso tacha solo contra el candidato. Al respecto, el personero del movimiento de Moscoso, Unidos por el Gran Cambio, aseguró que no le notificaron dicha sentencia. Por tanto, asegura, no tenían obligación de reportar algo que desconocían. Esta respuesta fue insuficiente para el tribunal, que señala:
“El fuero jurisdiccional al que se avoca este colegiado no puede emitir pronunciamiento sobre la falta, o no, de la notificación de una sentencia con calidad de cosa juzgada, habida cuenta que ello constituye un argumento estrictamente relacionado con la materia que se ventiló en dicho proceso”.
Así, el tribunal dio razón a la denunciante mediante la Resolución N° 2046-2018-JEE-Arequipa/JNE, excluyendo a Moscoso de la contienda.
TAMBIÉN FUERA
Álvaro Moscoso no es el único que queda fuera de contienda en las últimas horas. El candidato a gobernador regional por Juntos por el Desarrollo de Arequipa, Antonio Gamero Márquez; y el postulante a consejero regional por Arequipa Transformación, Ysrael “Cachete” Zúñiga, también quedaron excluidos por no declarar automóviles en sus respectivas hojas de vida.
Ambos afirman haber transferido los vehículos antes de la inscripción de candidaturas. Zuñiga asegura que transfirió el automóvil KI-6722 en el 2016. Gamero también sostiene que vendió el vehículo OH-1217. No obstante, ambos mantienen la titularidad de las unidades en el Registro Vehicular de Sunarp.
La exclusión de Zuñiga motivó el pronunciamiento de Javier Ísmodes, candidato a gobernador regional por Arequipa Transformación. El abogado argumentó que el JEE basa sus resoluciones en jurisprudencia desvirtuada por normativas del 2014. Por lo que, en su opinión, el cambio de titularidad de bienes en Sunarp es innecesario y automático.