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Expertos explican beneficios tributarios dispuestos por el gobierno

emergencia por Covid-19
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El presidente Martín Vizcarra ha dado a conocer una serie de medidas económicas, ante el estado de emergencia por el Covid-19. Desde las perspectivas financiera, legal y tributaria, el grueso de las empresas en el país, y también en la región, enfrentan nuevos escenarios que requieren de orientación técnica.

La consultora BSA Blancas Sandoval & Asociados pone a disposición información explicativa sobre las medidas tributarias, para empresarios peruanos:

Interrogantes tras medidas del gobierno ante Covid-19

  • ¿Se han producido amnistías de deuda tributaria con el Gobierno Central por la emergencia del COVID-19?

No. No existen amnistías por parte del Gobierno Central para Impuesto a la Renta, IGV, ni tributos y retenciones de planilla de trabajadores.

  • ¿Cuáles son las principales medidas tributarias que ha tomado el Gobierno Central por la emergencia?
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La prórroga de plazos de declaración de Impuesto a la Renta y el pago de estos tributos para un gran sector de contribuyentes. Así como también la prórroga para el llevado de libros contables, registros tributarios, comprobantes de pago y otras declaraciones informativas.

También se están dando facilidades para pagos de deudas aplazadas o fraccionadas; y la liberación adelantada de fondos destinados a pago de impuestos (detracciones del IGV).

  • ¿Qué plazos para declarar y pagar tributos se han prorrogado?

Con relación al Impuesto a la Renta de 2019:

·         Las empresas y personas naturales con ingresos menores o iguales a S/ 21 millones en 2019 pueden declarar y pagar el impuesto del 24 de junio al 9 de julio según el número del Registro Único de Contribuyente – RUC.

·         Las empresas con ingresos mayores al límite indicado tienen que declarar y pagar el impuesto del 25 de marzo al 8 de abril según el número del RUC. En este caso no ha habido prórroga.

Respecto del Impuesto a la Renta, IGV, tributos y retenciones de planilla (incluidos trabajadores del hogar) del mes de febrero de 2020, que vencían en marzo, se ha dispuesto que:

·         Las empresas y personas naturales con ingresos menores a S/ 9.66 millones en 2019 pueden declarar y pagar del 3 al 8 de abril según el número del RUC.

·         Empresas con ingresos mayores continuaban con el cronograma anterior que venció del 13 al 23 de marzo.

¿Qué plazos se han prorrogado para libros, registros, comprobantes y otras declaraciones?

Las fechas máximas de atraso del Registro de Ventas e Ingresos y del Registro de Compras Electrónicos de febrero de 2020 que vencieran en marzo, se ha prorrogado del 2 al 8 de abril de 2020 según el número de RUC.

Las fechas máximas de atraso de los libros contables y registros tributarios que vencen del 16 al 6 de abril de 2020, se han prorrogado hasta el 4 de mayo de 2020.

Para algunos obligados a emitir electrónicamente documentos autorizados equivalentes a las facturas desde su propio sistema interconectado con la SUNAT, pero que podían hacerlo fuera de dicho sistema hasta el 31 de marzo, se ha prorrogado este permiso hasta el 31 de mayo de 2020.

Los plazos de envío a la SUNAT de declaraciones y comunicaciones del Sistema de Emisión Electrónica de Comprobantes de Pago que vencían del 16 al 31 de marzo de 2020, se han prorrogado hasta el 15 de abril de 2020.

El plazo de la declaración anual de operaciones con terceros – DAOT, que sirve para cruzar información entre contribuyentes y que vencía del 16 al 31 de marzo de 2020, se ha prorrogado hasta el 7 de abril de 2020.

Más interrogantes por medidas ante Covid-19

  • ¿Qué facilidades se prevén para pagos de deudas aplazadas o fraccionadas?

Normalmente, si no se pagan determinadas cuotas, o 2 cuotas de fraccionamiento, o no se paga la deuda o cuota en la fecha aplazada, se pierde el fraccionamiento y/o aplazamiento y la SUNAT puede cobrar toda la deuda de inmediato. Sin embargo, por la emergencia, no se perderá el aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda si se dejan de pagar las cuotas que venzan al 31 de marzo de 2020, siempre que se paguen con los respectivos intereses no antes del 30 de abril de 2020.

  • ¿Cómo adelanto la liberación de fondos destinados a pago de impuestos?

En gran parte de las ventas de bienes o servicios que deben facturarse con IGV el pago a los proveedores debe hacerse en dos partes, un porcentaje determinado a su cuenta en el Banco de la Nación destinado exclusivamente al pago de sus impuestos, y el resto a su cuenta comercial de libre disposición.

Normalmente, los proveedores para liberar los fondos no utilizados de la cuenta del Banco de la Nación, deben solicitarlo los primeros días de determinados meses, siendo el más próximo el de abril.

En algunos casos pueden solicitarlo los primeros días de cada quincena.

Por la emergencia, la solicitud de liberación de fondos acumulados hasta el 15 de marzo de 2020 se adelanta, por única vez, hasta el 7 de abril de 2020. Esto, sin perjuicio de cumplir con los requisitos que ya estaban vigentes como estar al día en el pago de tributos y llevado de libros y registros, entre otros.

¿Qué otras medidas tributarias han sido tomadas por Gobierno Central en virtud de la emergencia?

·         Flexibilidad en la aplicación de sanciones a infracciones desde el 16 de marzo y mientras durante la emergencia. En el caso de Aduanas. la flexibilidad se limita a determinadas infracciones entre el 12 de marzo y 9 de junio de 2020.

·         Suspensión de plazos para los procedimientos administrativos que entendemos incluyen los procedimientos tributarios como devoluciones, reclamaciones, apelaciones, etc. desde el 15 de marzo hasta el 28 de abril.

·         Suspensión de la atención al público por parte de la SUNAT hasta el 30 de marzo.

·         Devolución antes del 13 de abril del Impuesto a la Renta pagado en exceso por las personas naturales siempre que se declare con la información proporcionada por la SUNAT en su sistema.

·         Arancel de 0% para importar bienes necesarios para la emergencia.

Para mayor información, visite: http://uhy-bsa.com/

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