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El Covid-19 y la atención a la salud sexual y reproductiva

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La pandemia provocada por el COVID-19 a nivel mundial ha puesto en evidencia limitaciones estructurales de los sistemas de salud. La fragilidad e ineficiencia de las respuestas sanitarias en sus diferentes matices de los servicios de salud. coloca en la agenda político- social la demostración del olvido y la escasa valoración que los países dan al proceso salud-enfermedad,  en especial en aquellos en los que la satisfacción de las necesidades de salud de la población ha sido postergada producto de asignaciones presupuestales reducidas, del modelo de atención recuperativo imperante, ejecución -de  programas de aseguramiento defectuosas, entre otras.

covid

El impacto dramático del COVID-19 en el bienestar de la población expuesta a riesgo de enfermar o morir, requiere controlarse y minimizarse con la lucidez y buen criterio que impone la responsabilidad que asumen los Estados y sus gobernantes, signados por lo desconcertante y poco previsible de un daño desconocido aún en toda su extensión y pronóstico.

Es evidente que las medidas tomadas en respuesta al COVID-19 están concentradas en prevenir y paliar sus efectos; en otras palabras, en defender la vida de los afectados y en general de toda la población, por lo que los servicios de salud orientan sus esfuerzos a ejecutar intervenciones prioritarias para la atención de los casos sospechosos, confirmados, y de aquellos severos que pueden llevar a la falla orgánica múltiple que conducirá a la muerte-

En nuestro país, al igual que en muchos otros, para evitar la propagación del COVID-19 se vienen tomando medidas como el de garantizar el aislamiento social que ha llevado a la regulación de la oferta y el cierre de los servicios de salud, determinando la falta de atención de grupos de población con factores de riesgo como los pacientes crónicos y adultos mayores que requieren controles permanentes y entrega de medicación debido a la naturaleza de sus padecimientos.

De igual manera, no se está atendiendo como corresponde a grupos poblacionales de todas las etapas de vida con necesidades precisas no relacionadas al COVID19; como por ejemplo aquellas en torno a su salud sexual y reproductiva. Considerados por consenso como servicios esenciales aquellos que brindan atenciones de prevención y atención del embarazo, al parto y puerperio; incluyendo la atención de la interrupción del embarazo, en esta crisis sanitaria están siendo amenazados por la misma.

Frente a un impacto venidero en el incremento de estadísticas como tasas de morbilidad y mortalidad relacionadas a disminución del acceso a servicios de salud reproductiva; las recomendaciones salubristas internacionales alertan a poner en ejecución medidas efectivas destinadas a garantizar la provisión de dichos servicios en forma creativa y oportuna; en la medida que al no ponerlas en práctica estarían atentando contra derechos fundamentales sexuales y reproductivos de las personas y en especial de mujeres.

En el Perú actual, así lo ha interpretado el Gobierno de Martín Vizcarra a través de una normativa reciente (como la Directiva Sanitaria N° 94-2020/MINSA); se ratifica políticas nacionales para “garantizar la prevención del contagio, reducción y manejo de casos  de pacientes obstétricas y/o mujeres sospechosas o infectadas por COVID-19. El objetivo es reducir la morbi-mortalidad materna y asegurar la continuidad de los servicios de entrega de métodos anticonceptivos a la población que lo requiera”

Ya era hora que tales directivas normen sobre lo advertido en esta coyuntura en la que todo gira en torno a ejecutar intervenciones “Covid”. Se trata de disponer que no ocurran discriminaciones y omisiones en el acceso a servicios tan importantes para quienes tienen el derecho de exigir del Estado que atiendan sus requerimientos de salud reproductiva, de atención infantil, etc;  que regularmente se venía ofreciendo en nuestro país en los diferentes niveles de atención y que por la crisis sanitaria está en franco retroceso. Consecuencia de ello se proyecta posible incremento de anemia en niños menores de tres años; embarazos no deseados por falta de acceso a anticonceptivos; aumento de las tasas de morbi-mortalidad materna, embarazo en adolescentes, violencia sexual especialmente en niñas  y mujeres en general; enfermedades de transmisión sexual, entre otras.

Así, resulta preocupante que en los momentos actuales algunas voces de sectores conservadores “provida”, se haya pronunciado denunciando “intereses pro-aborto” en estas disposiciones del MINSA. Con argumentos sacados de contexto, acusan al MINSA de promover el acceso de las y los adolescentes a métodos anticonceptivos; desconociendo que desde el año 2016 está normado que este grupo etario tiene el derecho de solicitarlos previa consejería. Para ello, los servicios de salud deben garantizar proporcionarlos sin limitación alguna.

Acusan falsamente a esta directiva de promover el aborto mediante la provisión de la Anticoncepción Oral de Emergencia  (AOE), cuando en nuestro país (luego de procesos judiciales que se han ventilado a partir de demandas planteadas por organizaciones de corte religioso contra el MINSA) se ha zanjado que el levonorgestrel componente básico de la AOE no tiene ese efecto abortivo al que hacían alusión. El sustento científico demostrado con estudios de meta-análisis indiscutibles, al parecer lo desconocen o no quieren conocer quienes han suscrito dicho pronunciamiento. El Primer Juzgado Especializado en lo Constitucional de Lima, de fecha 2 de julio del 2019) zanjo esos cuestionamientos en favor del MINSA. 

La aseveración formulada en el pronunciamiento, respecto al ítem que plantea que en caso se encuentre en riesgo la vida de la gestante infectada por COVID-19 debe existir una valoración previa para interrumpir el embarazo, no hace sino evidenciar la desinformación o la resistencia a aceptar que en nuestro país desde el año 1924 según el Código Penal está legalizado el Aborto Terapéutico cuando está en riesgo la vida de la gestante o la afectación de su salud futura.

Se pretende también cuestionar lo resuelto en la sentencia aprobada por Resolución N°019 del Primer Juzgado Especializado en lo Constitucional de Lima. Allí se declara infundada la denuncia contra el MINSA para que se abstenga de implementar, difundir y monitorear la Guía Técnica Sanitaria para la estandarización del proceso de Atención Integral de la gestante en la Interrupción Voluntaria por indicación terapéutica en la interrupción del embarazo menor de 22 semanas. Curiosamente, esta acusación formulada contra el MINSA procedió también de la misma asociación que lo demanda para que no se distribuya la AOE gratuitamente en los establecimientos de salud de las redes de servicios sanitarios estatales.               

Subestimar la atención que debe brindarse a la salud reproductiva en tiempos del COVID-19, evidencia prácticas de discriminación por género; que se intensifican con otros determinantes sociales de la salud que no deben soslayarse. Cierto es que deben canalizarse las mejores y más oportunas intervenciones para prevenir y controlar el Covid-19 al ser una pandemia inusitada no prevista; pero también es valedero que el sistema sanitario peruano no descuide prestaciones de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de salud sexual y reproductiva; con énfasis en mujeres, quienes por inequidades de género reciben el impacto negativo de daños que afectan su salud y pueden llevarla a la muerte.

La Dra Mercedes Neves Murillo es coordinadora del Foro Regional por los Derechos Sexuales y Reproductivos- FORDES

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