Minedu: ¿cómo será el proceso de traslado de un colegio privado a público?

Para el registro en la plataforma desde el 8 de mayo hasta el 22 de mayo, no es necesaria la presentación de documentos físicos y que toda la información que se registre tiene carácter de declaración jurada

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Como se anunciara días atrás, los padres de familia que deseen matricular a sus hijos en una institución publica de Educación Básica Especial o de Educación Básica Regular, a excepción de los Colegios de Alto Rendimiento, tendrán que acceder a una plataforma virtual. Esta se implementará a partir del viernes 8 de mayo, reiteró el Ministerio de Educación (Minedu).

Minedu

Con este fin se publicó la Resolución Ministerial N° 178-2020-MINEDU, en una edición extraordinaria de las normas legales del diario El Peruano. Allí se señala que la solicitud puede referirse al traslado de un menor de una institución educativa pública o privada a una institución educativa pública.

Además, incluye al primer ingreso del menor al Sistema Educativo Peruano en una institución educativa pública, en caso no haya cursado estudios previos en este sistema.

Luego de declarado el estado de emergencia por coronavirus, muchos padres no pudieron concluir los procesos de matrícula que estaban en trámite. También, en el caso de colegios privados, hay padres cuyos ingresos se han visto reducidos y no pueden continuar pagando las mensualidades o pensiones, por lo que requieren migrar a una institución educativa pública.

Requisitos para matrículas escolares

Los representantes legales pueden ser, en orden excluyente, el padre o la madre del menor, el abuelo o la abuela. Además del hermano o la hermana con 18 años cumplidos o más, el tío o la tía y otros parientes.

Asimismo, se indica que, para el registro en la plataforma desde el 8 de mayo hasta el 22 de mayo, no es necesaria la presentación de documentos físicos y que toda la información que se registre tiene carácter de declaración jurada. Posteriormente, en caso lo estimen pertinente, el Minedu y los directivos de las instituciones educativas públicas podrán verificarlo a través de los medios disponibles.

En caso los directivos identifiquen falsedades, inexactitudes o errores en la información declarada, podrán adoptar las medidas para corregir la situación. Esto, de acuerdo a las normas vigentes y, en especial, considerando las normas pedagógicas pertinentes, priorizando siempre el interés superior del niño.

Registro de matrículas escolares disponibles por regiones

Los directivos de cada institución educativa deberán completar los registros pendientes en el SIAGIE hasta el 7 de mayo, o hasta agotar vacantes. A partir del 8 de mayo no se podrán ingresar más registros.

Sobre la base de estas solicitudes, el Minedu establecerá la modalidad de atención idónea que ofrecerá. Ello, en función de la capacidad instalada y las posibilidades de ampliación de la oferta pública.

La norma señala también que las direcciones regionales de Educación, o las que hagan sus veces, y las unidades de gestión educativa local, en el ámbito de sus competencias, deben disponer las acciones respectivas para supervisar, en lo que corresponda, el cumplimiento de lo dispuesto bajo responsabilidad.

Asimismo, hasta el 7 de mayo, las unidades de gestión educativa local deben brindar asistencia técnica. Dirigida a las instituciones educativas públicas de Educación Básica Regular y Educación Básica Especial.

Esto, para el registro de las solicitudes en el Sistema de Información de Apoyo a la Gestión de la Institución Educativa. Posteriormente, debe brindar asistencia técnica para el cumplimiento de las tareas que les corresponden durante la implementación de la plataforma virtual.

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Autor

  • Redacción El Búho

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