Arequipa: ninguno de los 2 mil 763 pedidos de “suspensión perfecta” fue aprobado aún

Además, 77 de estas solicitudes han sido desaprobadas de manera inmediata, debido a que estas empresas no cumplieron con los requisitos planteados en la norma laboral de emergencia

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Muchas empresas en Arequipa han solicitado ampararse en el mecanismo de “suspensión perfecta de labores” autorizado por el Gobierno Nacional. Con este mecanismo, el empleador puede dejar de pagar sueldos y beneficios, sin rescindir el contrato a sus trabajadores, hasta por 3 meses.

Arequipa

Pero en la región Arequipa ninguna de las 2 mil 763 solicitudes ha sido aprobada aún. Es más, 77 de estas han sido desaprobadas de manera inmediata, debido a que estas empresas no cumplieron con los requisitos planteados en la norma laboral de emergencia.

El gerente regional de Trabajo y Promoción del Empleo, José Luis Carpio Quintana, explicó que no se está poniendo en práctica esta normativa, de forma responsable. Ya que una empresa antes de acudir a este recurso de emergencia, primero debe buscar otras opciones, en consenso con sus trabajadores.

“Antes de iniciar la suspensión perfecta de labores se tiene que tomar otras medidas alternativas menos gravosas (…) El recorte de la jornada o la remuneración. Debe ser una decisión última, siempre a través de un acuerdo con los trabajadores”

Gerente regional de Trabajo y Promoción del Empleo, José Luis Carpio Quintana

Otras opciones para empresas en Arequipa

Quintana añadió que antes de solicitar la suspensión perfecta, la empresa debe considerar por ejemplo hacer efectivo los días de vacaciones que se les esté debiendo. O incluso adelantar las vacaciones al empleado, tras un acuerdo entre ambas partes. Por último, la “suspensión perfecta” debe ser una decisión tomada por empleador y empleado, indica.

“La existencia de la solicitud de un acuerdo o una conciliación, es primordial. Si no queda expresó en un papel que servirá de medio probatorio, entonces se declara como desaprobado el requerimiento de suspensión”

Gerente regional de Trabajo y Promoción del Empleo, José Luis Carpio Quintana

En la solicitud se debe explicar que el trabajo remoto no se adecúa a las labores que realizan los trabajadores. Por lo que la empresa se ve imposibilitada de efectuar este mecanismo a distancia. Además, en el expediente se debe consignar cual es la situación económica adversa de la empresa.

El gerente de trabajo añadió que las empresas a las que se ha denegado el pedido, deberán reponer a sus trabajadores. Además, deberán cubrir los sueldos no percibidos por sus empleados durante el tiempo de suspensión, considerando que este tiempo de paralización se cuenta como trabajo desarrollado.

“Estos días posteriores se notificará a los obreros para que sean repuestos en sus puestos de trabajo. Y reciban la remuneración no percibida durante los días en que se paralizaron sus actividades”

Gerente regional de Trabajo y Promoción del Empleo, José Luis Carpio Quintana

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Autor

  • Redacción El Búho

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