- Publicidad -
Home Columnas Columnista invitado Fiscalías especializadas en delitos contra la mujer

Fiscalías especializadas en delitos contra la mujer

mujer
- Publicidad -

De la ley de protección frente a la violencia familiar y hacia la mujer

En el año 1997 mediante Decreto Supremo N° 006-97-JUS se promulgó la Ley N° 26260 denominada Ley de Protección frente a la Violencia Familiar. Para aquel año el Estado Peruano ya había ratificado su adhesión a la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, por todas y todos conocida como “Convención Belém do Pará”[1]; sin embargo, además de establecer que “Es política permanente del Estado la lucha contra toda forma de violencia familiar”; su ámbito de protección se restringía a las siguientes personas: a) Cónyuges, b) Convivientes, c) Ascendientes, d) Descendientes, e) Parientes colaterales hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad; o, f) Quienes habitan en el mismo hogar, siempre que no medien relaciones contractuales o laborales.

Según una encuesta efectuada en el año 2014 por el Instituto Nacional de Estadística e Informática del Perú, el 32,3% de las mujeres peruanas en algún momento experimentaron violencia física por parte de su cónyuge o pareja​ y el 11,9% las había experimentado en los últimos 12 meses[2]. Por su parte la Defensoría del Pueblo había estimado que cada mes 10 mujeres eran asesinadas por sus parejas.

- Publicidad -

Un estudio realizado en 2015 por la misma oficina reveló que desde enero del 2009 hasta octubre del 2015 se cometieron 795 feminicidios; pero en el Poder Judicial sólo se emitieron 84 sentencias entre el 2012 y el 2015. En el 81% de los casos de intento de feminicidio, las autoridades no tomaron medidas para proteger a la superviviente; y el 24% de las mujeres que acudieron al sistema de justicia peruano en busca de ayuda, fueron asesinadas posteriormente por los mismos hombres de quienes habían buscado protección.

A la ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar

El 12 de julio del año 2015, otra peruana, Cindy Arlette Contreras Bautista, se convertía en una sobreviviente del ataque físico y sexual de parte de su expareja, Adriano Manuel Pozo Arias; al interior de un hostal en la ciudad de Ayacucho. Luego de 15 minutos de haber ingresado voluntariamente con él a la habitación del hostal, las cámaras de seguridad registraron las imágenes de cuando ella escapaba siendo perseguida por su agresor, desnudo, hasta el lobby del hostal; siendo golpeada brutalmente y arrastrada de los cabellos​.

Los hechos registrados en video se hicieron públicos y, como corresponde a una sociedad como la nuestra que hasta la fecha no puede liberarse del machismo tan arraigado; la censura por la noticia difundida por los medios y redes sociales no recayó en el agresor; sino en la víctima, a quien se culpó una vez más por decidir ejercer su derecho de autodeterminación para acceder a ir con quien en ese momento era su pareja a un hostal; y una vez allí negarse a sostener una relación sexual, decisión que no fue tolerada por su agresor quien se creyó con el derecho de sancionar el rechazo, no solo pretendiendo consumar el acto sexual, sino golpeándola hasta casi quitarle la vida.   

La violencia hacia ella y el tratamiento posterior del caso judicializado, que hasta la fecha no puede ser resuelto adecuadamente, se convirtieron en un punto de referencia para el nacimiento del movimiento Ni Una Menos a nivel nacional[3]. La marcha en Lima es señalada como una de las manifestaciones más grandes en el Perú, de rechazo hacia la violencia contra las mujeres. Esa marcha se replicó en las ciudades más importantes de nuestro país, con masiva participación de mujeres, niñas, niños y también varones; a quienes había tocado de cerca las consecuencias de la violencia contra la mujer que no solo hiere, daña; sino mata.

Convencida que fue la presión social por lo acontecido en el caso Arlette Contreras, el 23 de noviembre del 2015 el Estado Peruano promulgó la Ley 30364 que derogaba la Ley 26260, cambiando su denominación por “Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar”.

Desde que recibo docencia e instrucción en materia de mi especialidad de parte de mis estimadas amigas y colegas Cynthia Silva Ticllacuri (abogada feminista, Docente de la PUCP y la AMAG), Jeannette Llaja (abogada feminista, Directora de la Dirección General de Igualdad de Género y no Discriminación del MIMP) así como de mis referentes Flor de Torres Porras (Fiscal Delegada de Violencia a la Mujer en Andalucía y Fiscal Decana de Málaga – España), Erika Maira Bravo (ex Fiscal y hoy Gerenta de la División de Atención a Víctimas y Testigos de la Fiscalía Nacional de Chile) y Susana Gisbert Grifo (Fiscal de la sección de violencia sobre la mujer en la Fiscalía Provincial de Valencia – España); aprendí en general que “aquello que no se nombra, no existe”.

Ese fue uno de los motivos del cambio en la denominación de la ex Ley de Violencia Familiar, pues las miles de miles de denuncias formuladas por agresiones a mujeres, evidenciaba que el Perú es uno de los países con estadísticas más altas de violencia que por razones de género padecen las mujeres en América Latina.       

La Ley 30364 como señala su artículo 1 “tiene por objeto prevenir, erradicar y sancionar toda forma de violencia producida en el ámbito público o privado contra las mujeres por su condición de tales, y contra los integrantes del grupo familiar; en especial, cuando se encuentran en situación de vulnerabilidad, por la edad o situación física como las niñas, niños, adolescentes, personas adultas mayores y personas con discapacidad”; así, esta norma amplía el ámbito de protección hacia las mujeres (que antes estaba restringido al ámbito doméstico o familiar) extendiéndolo a los ámbitos público y privado, definiendo la violencia contra las mujeres como:

a. La que tenga lugar dentro de la familia o unidad doméstica o en cualquier otra relación interpersonal, ya sea que el agresor comparta o haya compartido el mismo domicilio que la mujer. comprende, entre otros, violación, maltrato físico o psicológico y abuso sexual.

b. La que tenga lugar en la comunidad, perpetrada por cualquier persona y comprende, entre otros, violación, abuso sexual, tortura, trata de personas, prostitución forzada, secuestro y acoso sexual en el lugar de trabajo, así como en instituciones educativas, establecimientos de salud o cualquier otro lugar.

c. La que sea perpetrada o tolerada por los agentes del estado, donde quiera que ocurra.

Redefiniendo la violencia contra los integrantes del grupo familiar como aquella acción o conducta ejercida contra cualquier integrante del grupo familiar que le causa muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico y que se produce en el contexto de una relación de responsabilidad, confianza o poder, de parte de un integrante a otro del grupo familiar; teniendo especial consideración con las niñas, niños, adolescentes, adultos mayores y personas con discapacidad. A efectos de la ley son sujetos de protección:

a. Las mujeres durante todo su ciclo de vida: niña, adolescente, joven, adulta y adulta mayor.

b. Los miembros del grupo familiar. entiéndase como tales, a los cónyuges, excónyuges, convivientes, exconvivientes; padrastros, madrastras; ascendientes y descendientes; los parientes colaterales de los cónyuges y convivientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad; y a quienes, sin tener cualquiera de las condiciones antes señaladas, habitan en el mismo hogar, siempre que no medien relaciones contractuales o laborales; y quienes hayan procreado hijos en común, independientemente que convivan o no, al momento de producirse la violencia.

Conversión (creación) de Fiscalías Provinciales Corporativas Especializadas en Delitos contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar en la ciudad de Arequipa

Reconociendo como norma prevalente la Ley 30364 y siguiendo los lineamientos establecidos, el Ministerio Público tuvo en consideración que Arequipa está entre las ciudades con mayor cantidad de casos de violencia hacia las mujeres. Así el 31 de mayo del 2019, mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1207 y 1208-2019-MP-FN se “crearon” (en realidad se convirtieron) la Primera y Segunda Fiscalías Provinciales Corporativas Especializadas en Delitos contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar de Arequipa. La peculiaridad de estas fiscalías es que para la región se dispuso la conformación de dos tipos de Despachos diferenciados por su competencia material.

Así, nuestras compañeras y compañeros fiscales que cambiaron su especialidad de Fiscales Provinciales de Familia, pasaron a tener competencia en delitos de Agresiones y lesiones contra la mujer e integrantes del grupo familiar (Arts. 121-B, Art. 122, 122-B y 124-B del Código Penal); mientras que a “las matreras y matreros” formados en el litigio penal, se nos asignó la subespecialidad de Violencia sexual y feminicidio (Arts. 108-B, 151-A, 154-B, 170, 171, 172, 173, 174, 175, 176, 176-A, 176-B, 176-C, 177 y 183-B del Código Penal[4]).

En la actualidad somos 10 despachos (5 despachos por Corporativa) integrados por 30 fiscales, de los cuales, 24 tienen la subespecialidad de Lesiones y agresiones; y sólo 6 la subespecialidad de Violencia sexual y feminicidio. Desde las 00:00 hrs. del 15.06.19 (en que materialmente entramos en funciones mediante la realización de los “turnos fiscales”) asumimos casi 11000 denuncias pendientes y miles de casos más en trámite, con escaso apoyo administrativo y logístico; sin dotación de condiciones adecuadas para el cumplimiento de nuestras funciones, por responsabilidad del propio Estado Peruano que, desde la emisión de la Ley 30364, no otorgó presupuesto económico para la implementación del “Sistema nacional especializado de justicia para la protección y sanción de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar”.[5]

Además, venimos afrontando, al igual que otros servidores públicos que desempeñamos funciones como operadores jurídicos, las consecuencias imprevistas de la pandemia por el COVID-19;que nos ha enrostrado con la debilidad no solo de nuestro sistema de salud sino del de justicia. Hasta la fecha no se termina de articular el flujo para la atención de denuncias por violencia contra mujeres e integrantes del grupo familiar; que siguió avanzando despiadada en medio del aislamiento social obligatorio.

Esto nos motiva a aprender y aplicar nuevas tecnologías de la comunicación, proceso en el que nos estamos esforzando y no resulta ser el mejor escenario para gritar triunfalismos o publicitar cifras de qué institución logró “resolver” casos en el otorgamiento de medidas de protección como si no fuéramos las y los fiscales quienes a la par atendemos esos mismos casos durante los turnos, constituyéndonos al mismo escenario de los hechos para realizar nuestras actividades de persecución del delito con apoyo de nuestra Unidad de Medicina Legal, la Policía Nacional del Perú así como las y los profesionales del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.

Con todo y por más, Feliz Aniversario de Creación de las Fiscalías Provinciales Corporativas Especializadas en Delitos contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar en Arequipa, que tengo el honor de integrar.       


[1] Aprobada mediante Resolución Legislativa N° 26583 el 22 de marzo de 1996. Instrumento de ratificación de 2 de abril. Depositado el 4 de junio de 1996. Vigente desde el 4 de julio de 1996.

[2] Violencia de Género. “Cuadro 8.2 Perú: Violencia física contra la mujer ejercida alguna vez por parte del esposo o compañero en los últimos 12 meses, según ámbito geográfico”. Instituto Nacional de Estadística. 2015.

[3] La manifestación se difundió con los hashtags “#NiUnaMenos” y “#A13”, y el eslogan “Si nos tocan a una nos tocan a todas”. La protesta tuvo lugar en las calles de Lima y otras ciudades del Perú y se llevó a cabo​ el 13 de agosto del 2016.

[4] La competencia de los tipos penales de los Art. 175, 176 y 183-B se amplió mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 3491-2019-MP-FN del 09-12-19.

[5] DECRETO SUPREMO Nº 003-2019-MIMP

DS que aprueba Cronograma de Implementación del Sistema Nacional Especializado de Justicia para Protección y Sanción de Violencia contra Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar

− Año 2019: Julio. – Lima Este, Callao y Ventanilla.

Diciembre. – Arequipa y Ancash.

− Año 2020: Julio. – Lima Norte, Junín, Apurímac, Cajamarca y Ayacucho.

Diciembre.- Lima, Tacna, Selva Central, Cusco y Huánuco.

− Año 2021: Julio. – Lima Sur, Santa, Huancavelica, Huaura y Loreto.

Diciembre.- Lambayeque, Moquegua, Sullana, Cañete y Tumbes.

− Año 2022: Julio. – Ica, Amazonas, San Martín y Ucayali.

Diciembre.- La Libertad, Piura, Puno, Madre de Dios y Pasco.

(*) Fiscal Provincial especializada en violencia sexual y feminicidio.   

Autor

- Publicidad -
Salir de la versión móvil