Estado de Emergencia hasta 31 agosto

En estas regiones solo está permitida la circulación para quienes realizan actividades esenciales. Además, las actividades comerciales que ya han sido autorizadas por el gobierno.

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En una edición extraordinaria del diario oficial El Peruano, se emitió hoy el Decreto Supremo N° 135-2020-PCM. El decreto prorroga el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19. En él se incluyen las regiones con cuarentena focalizada, entre ellas, Arequipa.

Arequipa

En el documento también se especifica las regiones del país que continuarán con la inmovilización social obligatoria, es decir, la cuarentena focalizada. Es aquí donde se ha incluido a Arequipa como consta en el Artículo 2.2 del D.S.:

“Dispóngase el aislamiento social obligatorio (cuarentena) en los departamentos de Arequipa, Ica, Junín, Huánuco y San Martín, así como en la provincia de Tambopata del departamento de Madre de Dios, en las provincias del Santa, Casma y Huaraz del departamento de Ancash, en las provincias de Mariscal Nieto e Ilo del departamento de Moquegua, en la provincia de Tacna del departamento de Tacna, en las provincias de Cusco y La Convención del departamento de Cusco, en las provincias de San Román y Puno del departamento de Puno (…)”

Artículo 2.2 del D.S. N° 135-2020-PCM.- Decreto Supremo.

El Artículo 2.2 continúa detallando las jurisdicciones con inmovilización social obligarotia en el país.

(…) En la provincia de Huancavelica del departamento de Huancavelica, en las provincias de Cajamarca, Jaén y San Ignacio del departamento de Cajamarca, en las provincias de Bagua, Condorcanqui y Utcubamba del departamento de Amazonas, y en las provincias de Abancay y Andahuaylas del departamento de Apurímac, en los cuales está permitido el desplazamiento de las personas únicamente para la prestación y acceso a servicios y bienes esenciales, así como para la prestación de servicios de las actividades económicas autorizadas a la entrada en vigencia del presente decreto supremo

Artículo 2.2 del D.S. N° 135-2020-PCM.- Decreto Supremo.

Además, el decreto supremo especifica la fecha de vigencia de esta ampliación:

A partir del sábado 01 de agosto de 2020 hasta el lunes 31 de agosto de 2020, por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19″

D.S. N° 135-2020-PCM.- Decreto Supremo.

Horarios de toque de queda en Arequipa y otras regiones

Igualmente, se define los horarios de toque de queda a nivel nacional, además de las excepciones en las regiones con cuarentena focalizada extendida para el mes de agosto. Está detallado en el Artículo 3.1 del D.S.:

Durante la vigencia del Estado de Emergencia Nacional, se dispone la inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios desde las 22:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente, de lunes a domingo a nivel nacional; con excepción de los departamentos de Arequipa, Ica, Junín, Huánuco y San Martín, la provincia de Tambopata del departamento de Madre de Dios, las provincias del Santa, Casma y Huaraz del departamento de Ancash (…)”

Artículo 3.1 del D.S. N° 135-2020-PCM.- Decreto Supremo.

El Artículo 3.1 continúa enumerando las regiones y restricciones de esta ampliación de las medidas de emergencia.

“(…) Las provincias de Mariscal Nieto e Ilo del departamento de Moquegua, la provincia de Tacna del departamento de Tacna, las provincias de Cusco y La Convención del departamento de Cusco, las provincias de San Román y Puno del departamento de Puno, la provincia de Huancavelica del departamento de Huancavelica, las provincias de Cajamarca, Jaén y San Ignacio del departamento de Cajamarca, las provincias de Bagua, Condorcanqui y Utcubamba del departamento de Amazonas, y las provincias de Abancay y Andahuaylas del departamento de Apurímac, en los que la inmovilización social obligatoria de las personas en sus domicilios rige desde las 20:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente y el día domingo, la inmovilización social obligatoria es todo el día

Artículo 3.1 del D.S. N° 135-2020-PCM.- Decreto Supremo.

Ampliación de cuarentena focalizada

El pasado 26 de junio se dispuso el aislamiento social obligatorio o cuarentena en 7 regiones del Perú que registran índices crecientes de contagio. Entre ellas fue incluida Arequipa.

Además, se consignaban a las regiones Ica, Junín, Huánuco, San Martín, Madre de Dios y Ancash. En estas regiones el toque de queda se redujo de 8 de la noche a 4 de la mañana y los domingos todo el día.

En estas jurisdicciones solo está permitida la circulación para quienes realizan actividades esenciales. Además, las actividades comerciales que ya han sido autorizadas por el gobierno, al momento. Las disposiciones que continuarán vigentes con esta última ampliación oficializada hoy 31 de julio.

Arequipa
Arequipa
Cuarentena

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Autor

  • Redacción El Búho

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