Coronavirus: Oficializan ampliaciĆ³n de cuarentena focalizada en regiones, aquĆ­ detalles

Disposiciones, en base al Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia Nacional por el covid-19

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El Gobierno Nacional emitiĆ³ el decreto supremo respectivo, publicado en una ediciĆ³n extraordinaria del BoletĆ­n de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano. Como lo adelantara el ministro de Vivienda, ConstrucciĆ³n y Saneamiento,Ā Carlos Lozada, la norma especifica las regiones y provincias que continuarĆ”n con el aislamiento social obligatoria. Esto, en el marco de la lucha contra la pandemia del coronavirus.

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El D.S. NĀ° 135-2020-PCM.- Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la NaciĆ³n a consecuencia del COVID-19, especifica en el ArtĆ­culo 2.2 la inmovilizaciĆ³n social obligatoria (cuarentena focalizada) en las siguientes regiones del paĆ­s:

“DispĆ³ngase el aislamiento social obligatorio (cuarentena) en los departamentos de Arequipa, Ica, JunĆ­n, HuĆ”nuco y San MartĆ­n, asĆ­ como en la provincia de Tambopata del departamento de Madre de Dios, en las provincias del Santa, Casma y Huaraz del departamento de Ancash, en las provincias de Mariscal Nieto e Ilo del departamento de Moquegua, en la provincia de Tacna del departamento de Tacna, en las provincias de Cusco y La ConvenciĆ³n del departamento de Cusco, en las provincias de San RomĆ”n y Puno del departamento de Puno, en la provincia de Huancavelica del departamento de Huancavelica, en las provincias de Cajamarca, JaĆ©n y San Ignacio del departamento de Cajamarca, en las provincias de Bagua, Condorcanqui y Utcubamba del departamento de Amazonas, y en las provincias de Abancay y Andahuaylas del departamento de ApurĆ­mac, en los cuales estĆ” permitido el desplazamiento de las personas Ćŗnicamente para la prestaciĆ³n y acceso a servicios y bienes esenciales, asĆ­ como para la prestaciĆ³n de servicios de las actividades econĆ³micas autorizadas a la entrada en vigencia del presente decreto supremo

ArtĆ­culo 2.2 del D.S. NĀ° 135-2020-PCM.- Decreto Supremo.

Horarios de toque de queda por medidas contra coronavirus

AdemƔs, se detalla los horarios de toque de queda, y las excepciones para las regiones con cuarentena focalizada, en el Artƭculo 3.1. Todo esto, como parte de las estrategias de lucha contra el coronavirus.

Durante la vigencia del Estado de Emergencia Nacional, se dispone la inmovilizaciĆ³n social obligatoria de todas las personas en sus domicilios desde las 22:00 horas hasta las 04:00 horas del dĆ­a siguiente, de lunes a domingo a nivel nacional; con excepciĆ³n de los departamentos de Arequipa, Ica, JunĆ­n, HuĆ”nuco y San MartĆ­n, la provincia de Tambopata del departamento de Madre de Dios, las provincias del Santa, Casma y Huaraz del departamento de Ancash, las provincias de Mariscal Nieto e Ilo del departamento de Moquegua, la provincia de Tacna del departamento de Tacna, las provincias de Cusco y La ConvenciĆ³n del departamento de Cusco, las provincias de San RomĆ”n y Puno del departamento de Puno, la provincia de Huancavelica del departamento de Huancavelica, las provincias de Cajamarca, JaĆ©n y San Ignacio del departamento de Cajamarca, las provincias de Bagua, Condorcanqui y Utcubamba del departamento de Amazonas, y las provincias de Abancay y Andahuaylas del departamento de ApurĆ­mac, en los que la inmovilizaciĆ³n social obligatoria de las personas en sus domicilios rige desde las 20:00 horas hasta las 04:00 horas del dĆ­a siguiente y el dĆ­a domingo, la inmovilizaciĆ³n social obligatoria es todo el dĆ­a

ArtĆ­culo 3.1 del D.S. NĀ° 135-2020-PCM.- Decreto Supremo.

Estas disposiciones del Gobierno Central estarĆ”n vigentes hasta concluir la vigencia del decreto supremo. Es decir: A partir del sĆ”bado 01 de agosto de 2020 hasta el lunes 31 de agosto de 2020, por las graves circunstancias que afectan la vida de la NaciĆ³n a consecuencia del COVID-19″.

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