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Arequipa

Coronavirus: Oficializan ampliación de cuarentena focalizada en regiones, aquí detalles

Disposiciones, en base al Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia Nacional por el covid-19

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El Gobierno Nacional emitió el decreto supremo respectivo, publicado en una edición extraordinaria del Boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano. Como lo adelantara el ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Carlos Lozada, la norma especifica las regiones y provincias que continuarán con el aislamiento social obligatoria. Esto, en el marco de la lucha contra la pandemia del coronavirus.

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El D.S. N° 135-2020-PCM.- Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19, especifica en el Artículo 2.2 la inmovilización social obligatoria (cuarentena focalizada) en las siguientes regiones del país:

“Dispóngase el aislamiento social obligatorio (cuarentena) en los departamentos de Arequipa, Ica, Junín, Huánuco y San Martín, así como en la provincia de Tambopata del departamento de Madre de Dios, en las provincias del Santa, Casma y Huaraz del departamento de Ancash, en las provincias de Mariscal Nieto e Ilo del departamento de Moquegua, en la provincia de Tacna del departamento de Tacna, en las provincias de Cusco y La Convención del departamento de Cusco, en las provincias de San Román y Puno del departamento de Puno, en la provincia de Huancavelica del departamento de Huancavelica, en las provincias de Cajamarca, Jaén y San Ignacio del departamento de Cajamarca, en las provincias de Bagua, Condorcanqui y Utcubamba del departamento de Amazonas, y en las provincias de Abancay y Andahuaylas del departamento de Apurímac, en los cuales está permitido el desplazamiento de las personas únicamente para la prestación y acceso a servicios y bienes esenciales, así como para la prestación de servicios de las actividades económicas autorizadas a la entrada en vigencia del presente decreto supremo

Artículo 2.2 del D.S. N° 135-2020-PCM.- Decreto Supremo.

Horarios de toque de queda por medidas contra coronavirus

Además, se detalla los horarios de toque de queda, y las excepciones para las regiones con cuarentena focalizada, en el Artículo 3.1. Todo esto, como parte de las estrategias de lucha contra el coronavirus.

Durante la vigencia del Estado de Emergencia Nacional, se dispone la inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios desde las 22:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente, de lunes a domingo a nivel nacional; con excepción de los departamentos de Arequipa, Ica, Junín, Huánuco y San Martín, la provincia de Tambopata del departamento de Madre de Dios, las provincias del Santa, Casma y Huaraz del departamento de Ancash, las provincias de Mariscal Nieto e Ilo del departamento de Moquegua, la provincia de Tacna del departamento de Tacna, las provincias de Cusco y La Convención del departamento de Cusco, las provincias de San Román y Puno del departamento de Puno, la provincia de Huancavelica del departamento de Huancavelica, las provincias de Cajamarca, Jaén y San Ignacio del departamento de Cajamarca, las provincias de Bagua, Condorcanqui y Utcubamba del departamento de Amazonas, y las provincias de Abancay y Andahuaylas del departamento de Apurímac, en los que la inmovilización social obligatoria de las personas en sus domicilios rige desde las 20:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente y el día domingo, la inmovilización social obligatoria es todo el día

Artículo 3.1 del D.S. N° 135-2020-PCM.- Decreto Supremo.

Estas disposiciones del Gobierno Central estarán vigentes hasta concluir la vigencia del decreto supremo. Es decir: A partir del sábado 01 de agosto de 2020 hasta el lunes 31 de agosto de 2020, por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19″.

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Autor

  • Redacción El Búho

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