DiĆ³xido de cloro: ciudadano presenta demanda para no prohibir su uso

El pedido fue declarado improcedente en primera instancia y este viernes serĆ” revisado por una Sala Superior.

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La polĆ©mica por el uso del diĆ³xido de cloro conllevĆ³ a que un ciudadano presente un Habeas Corpus en la Corte Superior de Justicia de Arequipa. El demandante, HĆ©ctor Herrera Mendoza, pidiĆ³ que no se prohĆ­ba el uso del diĆ³xido de cloro como tratamiento para el coronavirus. La controversia serĆ” analizada, en segunda instancia, tras ser rechazada en un primer momento.

DiĆ³xido de cloro:  ciudadano presenta demanda para que no se prohĆ­ba su uso

El juez Orestes Ramos, del 4Ā° Juzgado Penal Unipersonal, declarĆ³ improcedente el Habeas Corpus y ordenĆ³ su archivo definitivo el Ćŗltimo 6 de agosto. Sin embargo, Herrera Mendoza ha insistido en su pretensiĆ³n para que se reconozca como tratamiento alternativo.

Aunque, el Ministerio de Salud, a travĆ©s de la DirecciĆ³n General de Medicamentos Insumos y Drogras (Digemid), no avala ni autoriza el uso de este compuesto para contrarrestar la covid-19. Por el contrario, ha seƱalado que esta sustancia, conocida como CDS o soluciĆ³n mineral milagrosa, puede ser riesgosa para la salud.

Una demanda por el diĆ³xido de cloro

El ciudadano Herrera Mendoza argumentĆ³ una posible afectaciĆ³n a la libertad individual suya y de su familia. AlegĆ³ que las personas pueden elegir su tratamiento mĆ©dico, en este caso, utilizar el diĆ³xido de cloro contra la covid-19.

Asimismo, sustenta que deberĆ­a realizarse los estudios clĆ­nicos en pacientes voluntarios. De esta manera, se garantizarĆ­a su eficacia o, por el contrario, su toxicidad en las personas.

En la demanda tambiĆ©n se solicitĆ³ el cese de la persecuciĆ³n administrativa y /o penal de amedrentamiento o acoso por parte de funcionarios estatales a los profesionales de la salud que utilizan esta sustancia, hasta que no se hagan las pruebas.

Estos argumentos no fueron suficientes para que se autorice el uso de esta sustancia. El juez ha seƱalado en su resoluciĆ³n que la demanda ā€œno guarda conexiĆ³n con el derecho a la libertad personalā€ que alega el demandante.

TambiĆ©n aƱadiĆ³ que no existe una afectaciĆ³n al derecho a la salud o la vida como se denuncia. AdemĆ”s, pedir la abstenciĆ³n de prohibir el CDS no se condice con el fin del Habeas Corpus. En consecuencia, concluyĆ³, no se habrĆ­a agraviado ningĆŗn derecho.

La Ćŗltima palabra la tendrĆ” la Sala Mixta de Emergencia de la Corte de Justicia de Arequipa, que revisarĆ” este viernes 28 de agosto la apelaciĆ³n del Habeas Corpus. La resoluciĆ³n se darĆ” a conocer dentro del plazo establecido, han reportado fuentes judiciales.

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  • RedacciĆ³n El BĆŗho

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