Levantan cuarentena en la provincia de Arequipa y se mantiene en Camaná, Islay, Caylloma y Castilla

La inmovilización social los domingos y el toque de queda de 10 p.m. a 4 a.m. seguirá vigente para el resto del país, que no está incluido en la cuarentena focalizada

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El Ejecutivo publicó hoy el Decreto Supremo N° 146-2020-PCM, el cual establece la prórroga del Estado de Emergencia Nacional hasta el 30 de septiembre. También se detalla las zonas del país que continuarán con la cuarentena focalizada y las restricciones, como en el caso de la región Arequipa.

La cuarentena focalizada para la región Arequipa, no incluye a la provincia capital. Pero las provincias de Camaná, Islay, Caylloma y Castilla deberán continuar con las restricciones de esta cuarentena focalizada, todo el mes de septiembre.

El toque de queda de 8 p.m. a 4 a.m. continuará en vigencia para las provincias que se mantienen en cuarentena. La inmovilización social los domingos y el toque de queda de 10 p.m. a 4 a.m. seguirá vigente para el resto del país, comprendiendo a todas las regiones y provincias que no están incluidas en la cuarentena focalizada.

“Asimismo, el día domingo, la inmovilización social obligatoria es para todos los ciudadanos a nivel nacional durante todo el día hasta las 4:00 horas del día siguiente”

Decreto Supremo N° 146-2020-PCM.

Asimismo, no están permitidas las reuniones sociales y la salida de los niños permanece regulada. El domingo solo están autorizados los servicios esenciales y el delivery.

“En ese sentido, las reuniones sociales, incluyendo las que se realizan en los domicilios y visitas familiares, se encuentran prohibidas, por razones de salud y a efecto de evitar el incremento de los contagios a consecuencia del COVID-19”

Decreto Supremo N° 146-2020-PCM.

Decreto supremo donde se excluye a provincia de Arequipa

Este es el Decreto Supremo N° 146-2020-PCM, el cual especifica las normativas modificadas, con respecto al Decreto Supremo N° 116-2020-PCM. En él se establece las medidas que debe seguir la ciudadanía en la nueva convivencia social y la prórroga del Estado de Emergencia Nacional. La medida se justifica en las graves circunstancias que afectan la vida de la nación a consecuencia del covid-19,

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