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AFP: Congreso aprobó retiro de fondos de hasta S/ 17 mil 200, ¿cómo lo tramito?

La aprobación de la ley presentada por la Comisión de Economía, se logró tras obtenerse 101 votos a favor, 1 en contra y 20 abstenciones

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AFP

El Congreso de la República aprobó en primera votación el texto sustitutorio presentado por la Comisión de Economía para el retiro de fondos de pensiones de las AFP. Se fijó un límite de hasta 17 mil 200 soles de retiro para quienes no aportan hace un año por lo menos. Esto se logró tras obtenerse 101 votos a favor, 1 en contra y 20 abstenciones, en la votación.

Esta ley aprobada debe ser ratificada u observada por el poder Ejecutivo, para su promulgación. En el Legislativo igual se presentaron discrepancias en cuanto al Artículo 1, donde se especifica el monto máximo de retiro.

El congresista José Luna presentó una cuestión previa para que se realice la votación de este artículo por separado. Pero esta fue rechazada por 53 votos a favor, 59 en contra y 3 abstenciones.

Los parlamentarios recalcaron los casos de afiliados con enfermedades oncológicas. Para ellos, el retiro de fondos podría efectuarse a los 30 días de haberse presentado la solicitud.

Especificaciones para retiro de fondos de AFP

Según esta ley, están incluidos los afiliados que no registren aportaciones ni retenciones por más de 12 meses consecutivos.

Además, los afiliados podrán solicitar el retiro a la AFP, de forma remota, virtual o presencial, y la suma del dinero que deseen. Este monto no deberá exceder las 4 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), es decir, 17 mil 200 soles.

Una vez presentada la solicitud ante la entidad de AFP, pasarán 30 días hasta para que exaportantes reciban el primer desembolso de su dinero. El texto también indica que el límite de saldo mensual será de 4 mil 300 soles (1 IUT).

No podrán aplicar a la medida quienes califiquen para el Régimen de Jubilación Anticipada por Desempleo. Además, si bien los fondos son intangibles, es decir, que no se pueden afectar por algún tipo de descuento, la disposición no aplica a retenciones por deudas alimentarias.

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Autor

  • Redacción El Búho

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