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Sunat: cómo solicitar aplazamiento y fraccionamiento de deudas tributarias

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La Sunat ha dado una serie de facilidades para aquellos contribuyentes afectados por la cuarentena, a raíz de la pandemia. En Arequipa son aproximadamente 5 mil 800 las empresas que han solicitado estos beneficios.

Aún se debe evaluar cada solicitud para definir si cumplen con los requisitos para acogerse a este régimen extraordinario. De ser aceptados, podrían fraccionar los pagos de EsSalud y tributos por 3 años, o aplazar los pagos por 6 meses.

En todo el país se ha registrado más de 100 mil solicitudes para acogerse a este régimen, de las cuales, un 90% pertenece a pequeñas empresas. Conoce aquí los requisitos para poder acogerse a este régimen.

Requisitos para presentar solicitud a Sunat

  • Estar inscritos en el RUC.
  • Que, en el caso de las empresas, sus ingresos netos de marzo y abril de este año sean menores a los de similares meses del año pasado
  • Que hayan presentado en su oportunidad, sus declaraciones mensuales de IGV y Renta de los periodos tributarios de marzo y abril 2020.
  • No tengan un saldo mayor a 215 soles (5% de la UIT) en su cuenta de detracciones.
  • Que hayan presentado las declaraciones correspondientes a la deuda tributaria por la que se solicita el fraccionamiento.
  • Los que hayan entregado o formalizado la garantía, cuando corresponda.
  • Aquellos que cumplan los requisitos pueden solicitar el fraccionamiento o el aplazamiento de su deuda tributaria para lo cual deben utilizar el Formulario Virtual N° 1704, disponible en el portal institucional (www.sunat.gob.pe).

Evaluación de solicitudes por la Sunat

  • Haber presentado todas las declaraciones juradas por las deudas a fraccionar, salvo las siguientes excepciones:
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Sin embargo, si la deuda a fraccionar se encuentre contenida en una resolución de determinación, dado que fue la SUNAT quien determino la deuda, no será necesario que se presente ninguna declaración.

Si se trata de deudas correspondientes al NRUS – Nuevo Régimen Único Simplificado y no se encuentra obligado a presentar declaración jurada anual, para efecto del acogimiento al aplazamiento y/o fraccionamiento se entienden presentadas las declaraciones con la presentación de la solicitud respectiva.

  • Haber cancelado la totalidad de las órdenes de pago por cuotas vencidas y pendientes de pago del REFT, SEAP, o RESIT; sin embargo, dicho requisito no se exige en caso las mencionadas deudas se incluyan en la solicitud de acogimiento.
  • No tener la condición de no habido.
  • Formalizar las garantías ofrecidas, cuando corresponda.
  • No encontrarse en procesos de liquidación judicial o extrajudicial.
  • Haber pagado, tratándose de la presentación de solicitudes de fraccionamiento, la cuota de acogimiento a la fecha de presentación de la misma en los casos que corresponda, conforme a lo establecido en el Reglamento de Fraccionamiento, salvo excepciones contempladas
  • No contar, al día hábil anterior a la presentación de la solicitud, con saldos mayores al 5% de la UIT en cuentas del Banco de la Nación por operaciones sujetas al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias (SPOT) ni ingresos como recaudaciones pendientes de imputación por parte del deudor tributario, salvo en el caso

Quiénes no pueden acogerse

Finalmente, SUNAT informó que no podrán acogerse los contribuyentes con condena vigente por delito tributario y aduanero, las instituciones del sector público nacional. Así como los comprendidos en la Ley 30737, Ley que asegura el pago inmediato de la reparación civil a favor del Estado.

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