Vacancia presidencial, ¿por qué?, ¿cómo?

"Cuando tuvieron los votos que necesitaban (87) para una vacancia presidencial, fueron a la votación y llegaron a 105. ¡Un éxito rotundo!"

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De pronto, el lunes 9 de noviembre pasado, los congresistas se fueron pasando la voz para vacar al presidente de la República, Martín Vizcarra, acaudillados por algunos que apuntaban a hacerse del Poder Ejecutivo y estaban entre los 68 con procesos penales en curso. Cuando tuvieron los votos que necesitaban (87) para una vacancia presidencial, fueron a la votación y llegaron a 105.

vacancia presidencial Martin Vizcarra

¡Un éxito rotundo!

O, más bien, una victoria a lo Pirro, porque todo el mundo entendió que habían ejecutado un golpe de Estado; y los jóvenes comenzaron a llenar las calles. El sábado 14 de noviembre por la tarde y por la noche las multitudes recorrían el centro de Lima y otras ciudades del Perú.

El novísimo presidente de la República, un obscuro político de torvo rostro que asumió este cargo por ser presidente del Congreso, habló con sus flamantes presidente del Consejo de Ministros y ministro del Interior y, verosímilmente, acordaron meterles bala a los manifestantes, lo que el jefe del operativo policial cumplió, haciendo matar a dos estudiantes y trabajadores de 22 y 24 años que gritaban su protesta.

Es posible que Vizcarra pensara que no se llegaría a los 87 votos para la vacancia presidencial cuando el lunes 9 de noviembre hizo su exposición de defensa en el Congreso. Pero, consumada la aprobación de la vacancia, no tuvo agallas para oponerse y prefirió irse a su casa, borrando el prestigio que había alcanzado con el referéndum de 2018 y la disolución del Congreso de 2019. Le hubiera bastado pedirle al Tribunal Constitucional que decidiera si la vacancia era legítima (Constitución, arts. 200º-4 y 203º) y esperar la sentencia, respaldado por los manifestantes que habrían ocupado las calles contra el golpe de Estado.

El domingo 15 de noviembre, la opinión pública, en las calles y los hogares, expulsó al nuevo pretendido presidente de la República, obligándolo a renunciar, y el juego continuó en el Congreso. Y, a todo esto, los dirigentes de las centrales sindicales se mantuvieron chitones.

En realidad, la vacancia ha decapitado al Poder Ejecutivo.

Es la primera vez que esto sucede en el Perú, si bien la figura de la vacancia presidencial existe desde la Constitución de Huancayo de 1839, repetida con la misma fórmula, difusa y arbitraria, en las constituciones siguientes hasta la actual. La reflotó el grupo fujimorista tras alcanzar 73 puestos parlamentarios en las elecciones de 2016 y la blandió desde entonces contra el presidente de la República. Su tentativa de vacar al presidente Kuczynski fracasó por la renuncia de este, pero continuó amenazando con ella al presidente Vizcarra. Luego de las elecciones del 2019 los grupos de parlamentarios derechistas y aventureros, empujados por diversas motivaciones, se empeñaron en utilizarla.

Según la Constitución, la presidencia de la República vaca por “permanente incapacidad moral o física, declarada por el Congreso” (art. 113º-2).

¿Qué es la incapacidad moral? Ninguna norma la define y tampoco se requiere pruebas. Por lo tanto, puede ser lo que se les ocurra a los congresistas, atendiendo a las instrucciones de alguien, por propia elucubración o reproduciendo las informaciones de los medios o las declaraciones de ciertos testigos o infidentes. Correlativamente, el art. 89º-A del Reglamento del Congreso establece un procedimiento muy rápido para declararla. Basta la presentación del pedido. No se alude a pruebas. Se cita al presidente para defenderse “hasta por sesenta minutos” y luego se vota. Con dos tercios del número de congresistas se aprueba la vacancia. Y ya está.

Así, desde el primer año de Derecho se sabe que el principio de César Beccaria Nullum crimen nulla poena sine lege —no hay crimen sin ley que la tipifique previamente— es absoluto y está en la base de toda democracia, cuya expresión es el Estado de Derecho. Este principio forma parte del elenco de derechos que todo ser humano tiene y lo proclama la Constitución con los términos siguientes: “Nadie será procesado ni condenado por acto u omisión que al tiempo de cometerse no esté previamente calificado en la ley, de manera expresa e inequívoca, como infracción punible” (art. 2º-d).

Por lo tanto, la vacancia presidencial no puede ser política; jamás debe proceder porque cierto número de congresistas se ponen de acuerdo para decidirla, y, menos aún, sin pruebas verificadas por la Justicia.

¿Alguna ley ha definido la inmoralidad?

La moral y su opuesto la inmoralidad han quedado como nociones subjetivas, inherentes a cada grupo y cada persona. Los hechos inmorales son hechos contrarios al bien, a la justicia, que son también nociones difusas surgidas en ciertos momentos y sitios.

Desde que Emmanuel Kant, en la segunda mitad del siglo XVIII, relegara la moral al mundo de las ideas puras fue apartada como regla de conducta obligatoria, aunque pueda inspirar a determinadas normas. Desde entonces, la noción de norma legal se autonomizó de la moral y la religión, y, con la Revolución Francesa de 1789, la ley fue consagrada como el poder de los ciudadanos, iguales ante la ley, con el contenido y los procedimientos de aplicación que ellos instituyesen por sí o por sus representantes.

Con respecto al presidente de la República, en atención a su alta investidura confiada por los ciudadanos, se ha creado un modo especial de someterlo a proceso si hubiere causas legales para ello. “El Presidente de la República sólo puede ser acusado, durante su período, por traición a la patria; por impedir las elecciones presidenciales, parlamentarias, regionales o municipales; por disolver el Congreso, salvo en los casos previstos en el artículo 134º de la Constitución, y por impedir su reunión o funcionamiento, o los del Jurado Nacional de Elecciones y otros organismos del sistema electoral.” (art. 117º). Por la comisión de hechos delictuales, la acusación fiscal debe esperar que termine su mandato.

La vacancia por incapacidad moral no se ajusta a las reglas indicadas y queda en el texto constitucional como una norma parasitaria, un residuo histórico anacrónico e inaplicable. Luego, el art. 89-A del Reglamento del Congreso de la República, que señala un procedimiento para vacar al presidente de la República, no prevalece frente a la Constitución (art. 51º).

Por consiguiente, la decisión de vacar al presidente de la República adoptada por el Congreso de la República está viciada de nulidad. “El poder del Estado emana del pueblo. Quienes lo ejercen lo hacen con las limitaciones y responsabilidades que la Constitución y las leyes establecen.” (Const. art. 45º). “Son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, los siguientes: 1. La contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias.” (TUO de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, art. 10º, aplicable al Poder Legislativo, art. 1º-2).

No creo que este razonamiento le sea familiar al Tribunal Constitución por la formación de sus miembros, sus predilecciones políticas y sus temores.

En la actual Constitución francesa la vacancia presidencial por causas legales, es decidida por el Consejo Constitucional y, luego de ser declarada, da lugar a la elección de nuevo presidente dentro de los 21 y 35 días siguientes; mientras tanto la función presidencial queda a cargo del presidente del Senado (art. 7º).

En nuestro país, este aspecto debería ser modificado, señalándose que la vacancia de la presidencia de la República y de los congresistas sólo debe proceder por hechos definidos por la ley como delitos, comprobados por la Corte Suprema y decidida por el Tribunal Constitucional, es decir se debería judicializar el proceso y apartarlo totalmente de las intenciones políticas.

(16/11/2020)

Por sus votos los conoceréis.

BancadaA favorEn contraAbstención
Acción Popular1842
Alianza Para El Progreso2001
Fuerza Popular1500
Frepap1400
Unión por el Perú1200
Podemos Perú1010
Somos Perú720
Partido Morado090
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No agrupados311

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