Corte Suprema dispone liberación de Walter Aduviri ¿volverá al GORE Puno?

Su liberación se produciría en unos 10 días, luego de haber pasado más de un año en la cárcel. Fue capturado el 25 de agosto de 2019 en Lima

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Walter Aduviri

La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema, presidida por el juez César San Martín Castro, ordenó esta mañana la liberación del suspendido gobernador regional de Puno, Walter Aduviri Calizaya.

Así lo confirmó su abogado Aldo Valdivia, quien indicó que en diez días debe concretarse la liberación del gobernador suspendido. En los próximos días la sentencia deberá ser remitida a la Corte Superior de Justicia de Puno, para efectos que se notifique al INPE.

Aduviri fue sentenciado por el Juzgado Penal Colegiado de la Corte Superior de Puno a seis años de prisión por haber encabezado las protestas durante el denominado ‘Aymarazo’, el año 2011.

¿Aduviri, vuelve o no al GORE?

Ante esa decisión, se ha abierto un debate sobre si su liberación implicaría también su retorno al cargo de Gobernador Regional de Puno. Dado que su condena está suspendida por la apelación; y ese estado no cosas no constituye una causal de vacancia según la Ley Org´nica de gobiernos regionales, podría reclamar su reposición.

No obstante, el Jurado Nacional de Elecciones y el propio Consejo Regional tienen que pronunciarse al respecto. Las causales de vacancia según ley son:

  1. Fallecimiento.
  2. Incapacidad física o mental permanente debidamente acreditada por el organismo competente y declarada por el Concejo Regional.
  3. Condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad.
  4. Dejar de residir, de manera injustificada, hasta un máximo de ciento ochenta (180) días en la región o, por un término igual al máximo permitido por Ley para hacer uso de licencia.
  5. Inasistencia injustificada al Concejo Regional, a tres (3) sesiones consecutivas o cuatro (4) alternadas durante un (1) año. Esta causal es aplicable únicamente a los consejeros regionales. Párrafo modificado por el Artículo Único de la Ley N° 29053, publicada el 26-06-2007.

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