Pleno del Congreso aprueba nuevo régimen agrario con 58 votos a favor

Las empresas con menos de 100 trabajadores o ventas menores a 1,700 UIT aplicarán tasas de pago a EsSalud de 7%, 8% y 9% según el año

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El texto sustitutorio de la Comisión de Economía fue aprobado con 58 votos a favor, 32 en contra y 29 abstenciones. Tras largas horas de debate, los congresistas aprobaron en primera votación el texto sustitutorio para régimen agrario presentado por la Comisión de Economía.

La sesión del Pleno se inició con casi una hora de retraso. El presidente de la Comisión de Economía, Anthony Novoa Cruzado, afirmó que “el debate ya está agotado” y solicitó iniciar con la votación de inmediato. Sin embargo, la discusión siguió por un promedio de dos horas.

Manuel Merino, en su intervención, acusó al expresidente Martín Vizcarra de ampliar de manera irresponsable todos los beneficios tributarios y mantener los beneficios laborales.

La nueva ley fue aprobada a excepción de la novena disposición complementaria final que establecía la entrega de un bono para el trabajador agrario. El aporte económico es del 30% de la Remuneración Mínima Vital (RMV) equivalente a S/ 279, con carácter remunerativo.

El BETA podrá pagarse mensualmente o en proporciones diarias en función al número de días laborados. El bono irá aumentando en la medida que se actualice la RMV, que actualmente es de S/ 930.

Alcances laborales que contempla la nueva ley

En cuanto a lo laboral, la remuneración básica de los trabajadores no podrá ser menor a la RMV e igualmente, las gratificaciones legales equivalen a 16.66% de la remuneración básica y la compensación por tiempo de servicios a 9.72% de la remuneración básica.

También que la remuneración diaria equivale a la suma de los conceptos previstos en el párrafo anterior dividido entre 30.

De otro lado, precisa que el derecho a una remuneración diaria se genera siempre y cuando se labore más de 4 horas diarias en promedio.

Las vacaciones truncas se calculan sobre la base de los días trabajados y corresponde al 8.33% de la remuneración básica, la que se pagará al momento del término del vínculo laboral.

Lo que señala la ley en cuanto a despido arbitrario

Se añade que, en caso de despido arbitrario, la indemnización será equivalente a 45 remuneraciones diarias por cada año completo de servicio con un máximo de 360 remuneraciones diarias.

El tiempo trabajado que exceda la jornada diaria o semanal se considera sobretiempo y se abona con un recargo a convenir el cual, para las dos primeras horas, no podrá ser inferior al 25% por hora calculado sobre la remuneración básica por el trabajador en función del valor hora correspondiente y 35% las horas restantes.

Respecto al pago (aportes) de EsSalud, establece que las empresas del régimen agrario con menos de 100 trabajadores o ventas menores a 1,700 UIT, apliquen una tasa de 7% del 2021 al 2022; 8% del 2023 al 2024 y de 9% del 2025 en adelante.

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