Los magistrados de la Sala de Extinción de Dominio de la Corte de Justicia de Arequipa decidieron anular la condena de 6 años de prisión contra el alcalde provincial Omar Candia. Esta sentencia en segunda instancia hubiera convertido la pena dada, en efectiva.
Empero, la sala ha decidido que el caso sea nuevamente valorado, por lo que el burgomaestre será enjuiciado por tercera vez.
Los jueces superiores coincidieron que la sentencia de primera instancia no reunía los elementos jurídicos para que se ratifique la pena de cárcel por colusión agravada. En consecuencia, se declaró nula la condena y también la reparación civil de más de 2 millones 100 mil soles impuesta a los imputados.
Sentencia en primera instancia contra alcalde de Arequipa
El 6 de enero del 2020, el juez especializado en delitos de corrupción, Max Bengoa, dio lectura a la sentencia integra que sanciona al alcalde de Arequipa, Omar Candia Aguilar, a 6 años de prisión efectiva. La condena corresponde al caso de la compra irregular de 40 cámaras de vigilancia que se realizó en el 2012, cuando era autoridad en el distrito de Alto Selva Alegre.
Esta misma pena se le impuso al que fuera su gerente municipal Daniel Gómez y sus exfuncionarios Reynaldo Díaz y José Lipe Lizárraga; al igual que a los empresarios José Luis Ríos Sánchez y Sandro Martínez Sardón. Los argumentos para condenar al burgomaestre por delito de colusión agravada están contenidos en más de 400 páginas.
Este fallo fue adelantado el 20 de diciembre del 2019 en audiencia. Aquí también se impuso el pago de una reparación civil de 2 millones 100 mil soles a favor del Estado.
¿Por qué los jueces anularon la sentencia a Omar Candia?
Entre los argumentos que inclinaron la decisión a favor del alcalde de Arequipa, la Sala resaltó dos aspectos puntuales. El primero se relaciona con el desarrollo del juicio mismo. Los vocales determinaron que la acusación por colusión agravada fue modificándose en el transcurso del proceso.
“Los acusados actuaron a título de coautores, la coautoría significa que todos actuaron en común. Verificamos esta situación y contrastamos, y efectivamente el juez de la causa se aparta del título de imputación y opta por una teoría diferente que es la autoría mediata en grupos”, fundamentó el vocal Orlando Abril.
La segunda deficiencia que advirtieron fue que al modificarse la imputación se vulneró el derecho de defensa de los acusados, pues se impidió discutir el nuevo sentido de la acusación.
Por último, los vocales determinaron que el proceso debe ser nuevamente evaluado por otro juzgador que tendrá que definirse pronto.
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