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Los argumentos de la Sala que salvaron al alcalde Omar Candia de ir a prisión

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La decisión de los jueces de la Sala de Extinción de Dominio de Arequipa liberó al alcalde provincial Omar Candia Aguilar de ir a prisión por 6 años por el delito de colusión agravada.  La medida impuesta por el juez de primera instancia Max Bengoa se anuló, según argumentaron, debido a errores hallados en el análisis jurídico hecho por el magistrado.

Durante la lectura de sentencia que se realizó este jueves, el juez Orlando Abril Paredes desmenuzó las razones por la que la Sala anulaba la condena al alcalde y a otras cuatro personas. Por consiguiente, el burgomaestre tendrá que afrontar, por tercera vez, un nuevo juicio. Según el colegiado, aún no se dilucida la responsabilidad del burgomaestre en la compra irregular de 40 cámaras de seguridad para el distrito de Alto Selva Alegre, en el 2012.

Según información oficial, el nuevo proceso daría comienzo en mayo, en otro juzgado diferente al que decidió sobre su caso en el pasado.

El caso de las cámaras de seguridad

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Al burgomaestre de Arequipa se le acusó de coludirse con los exfuncionarios municipales José Lipe Lizárraga, Reynaldo Díaz, el difunto Daniel Gómez, además del postor José Ríos Sánchez y el ingeniero Sandro Martínez para otorgar la buena pro de la obra. El acto ilícito se produjo antes y durante la licitación y ejecución del proyecto.

Cuando afrontó el primer proceso en el 2018, siendo juez Roberto Salas Vilca, quedó completamente absuelto. Sin embargo, el magistrado fue posteriormente separado del cargo al detectarse que había actuado con demora y cometido otras anomalías. La Primera Sala de Apelaciones anuló la sentencia absolutoria y dispuso que se le juzgue de nuevo.

El caso se derivó al juzgado especializado en delitos de corrupción de funcionarios que preside Max Bengoa. A fines del 2019, el magistrado lo declaró culpable y lo sentenció a 6 años de prisión e inhabilitó por el mismo periodo. Además, se le ordenó pagar junto a los demás sentenciados más de 2 millones de soles como reparación civil. La apelación subió a la Sala de Extinción de Dominio conformada por los jueces Max Rivera Dueñas, Orlando Abril Paredes y Percy Chalco.

Las razones para anular la sentencia

La Sala tenía la potestad de resolver de tres maneras. La primera era confirmar la decisión de primera instancia y disponer la reclusión de los sentenciados en el penal. La segunda era revocar la condena de 6 años y dictaminar otro tipo de pena. En tanto que la tercera era anular lo actuado en el juicio y ordenar uno nuevo. Los magistrados se inclinaron por esta última opción.

El alcalde Omar Candia y los demás procesados apelaron la sentencia argumentando que el juez Max Bengoa había variado la calificación jurídica del caso y por lo tanto se había vulnerado su derecho de defensa. El análisis de la sala fue que el Ministerio Público había planteado que Candia Aguilar y los demás imputados actuaron como coautores en el delito, pero el magistrado introdujo otra teoría que alteraba el título de la imputación.

“El fiscal plantea que los acusados actuaron como coautores, la coautoría significa que todos actuaron en común. Verificamos esta situación y contrastamos con el razonamiento y efectivamente el juez de la causa se aparta del título de imputación y en efecto el juez opta por una teoría diferente la denominada autoría mediata en grupos organizados de poder. Significa que el autor mediato no es el que desarrolla la acción sino es el que está detrás, se le llama el hombre de atrás”, explicó Abril Paredes.

Si bien el juez podía variar la acusación, debía garantizar que las partes puedan defenderse, no solo con argumentos, sino también con pruebas. Ese hecho estuvo entre las principales razones para declarar fundada la apelación del alcalde. Para los jueces superiores, se limitó el ejercicio de defensa de los imputados.

Otra observación que hicieron los magistrados es que el juez Max Bengoa incluye en su sentencia hechos que no habían sido mencionados por la fiscalía.  “El señor juez de la causa incorpora hechos que no eran parte de la acusación fiscal. La presentación de los hechos, la descripción de cómo aconteció la actividad criminal le compete únicamente al Ministerio Público”, enfatizó el vocal ponente.

¿El alcalde Omar Candia es inocente o culpable?

El tribunal resolvió la apelación sobre la forma y no sobre el fondo de los hechos, como se esperaba. La explicación fue que, al advertirse vicios que transgreden el contenido de la sentencia, no pueden ponerse a valorar el asunto de fondo.

En ese sentido, el tribunal se abstuvo de pronunciarse si el alcalde era o no responsable de cometer un delito y, por lo tanto, si merecía ser sancionado. El veredicto de los jueces fue que el otro juzgador de primera instancia se encargue de valorar las pruebas en un nuevo juicio. De igual manera opinaron sobre la reparación civil, la que también quedó anulada.

La Sala de Extinción de Dominio determinó notificar la sentencia en físico para que los procesados decidan si presentan o no un recurso de casación ante la Corte Suprema. Luego, el expediente será devuelto a primera instancia para que se elija al juez del caso.

Al respecto, el presidente de Corte Superior de Justicia de Arequipa, Dr. Javier Fernández Dávila Mercado, anunció que en aras de unificar criterios y garantizar la predictibilidad jurídica se realizará un conversatorio entre magistrados.

 “Estamos empeñados en mejorar la calidad de la justicia, disminuyendo las decisiones discordantes y contradictorias frente a situaciones similares, respetando en todo momento la independencia judicial y el debido proceso”; enfatizó.

Javier Fernández Dávila Mercado, presidente de la Corte Superior de Justicia sobre el caso de Omar Candia

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Autor

  • Periodista en Arequipa. Es colaboradora de El Búho y ha laborado en varios medios de comunicación. Se especializa en temas medioambientales, derechos humanos y de la mujer.

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