Marianella Ledesma: En el TC hemos perdido una gran oportunidad

La presidenta del Tribunal Constitucional, concedió una entrevista a los miembros de la Red de Medios Digitales del Perú, que impulsa El Búho. En ella, hizo algunas importantes reflexiones

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Dra. Ledesma, Arequipa, como usted sabrá, es reconocida como la capital jurídica del Perú. En función de eso la Constitución anterior establece como sede del TC la ciudad de Arequipa, pero no se ha cumplido, ¿qué viabilidad le ve a eso?

Debo reconocer que la constitución del 79 es la que pone énfasis en que sea de Arequipa, la constitución del 93 guarda silencio, pero nuestra Ley Orgánica sí reconoce a Arequipa como el centro primordial en la actividad del TC. De hecho, antes de la pandemia, hemos concurrido mensualmente a ver las acciones de inconstitucionalidad en Arequipa, pienso que siempre hay la predisposición de los magistrados de regresar, a tal punto que hemos estado haciendo varios cursos de difusión académica a través del centro de estudios constitucionales. Estamos tratando de adecuar el local … pero sí, la voluntad y corazón es estar en Arequipa, ténganlo por seguro.

Por los recientes sucesos, urgía un pronunciamiento por parte del TC para aclarar la procedencia de la vacancia de un Jefe de Estado por incapacidad moral; sin embargo parte del tribunal renunció a esto. ¿Qué sensación le deja esta lavada de manos, como muchos la han calificado por parte de cuatro de sus colegas?

El TC es un órgano conformado por siete magistrados, siete miradas, siete interpretaciones y en este caso las decisiones se toman por mayoría. Fueron cuatro magistrados los que dijeron, mejor, por prudencia, no decimos nada, guardamos silencio, ni a favor ni en contra. Yo estoy en la posición minoritaria, fuimos tres magistrados que consideramos que era necesario que el tribunal primero: no solo defina qué se entiende por la causal de capacidad moral permanente, sino también por la forma de cómo se debe utilizar esta atribución.

Sobre el primer tema siempre va a quedar a la duda si es que la incapacidad moral se debe entender, como algunos sostienen históricamente, que es un tema vinculado a la demencia o haber perdido el discernimiento; y por eso tiene que ser retirado del cargo. O la otra situación, que es lo que apunta el Congreso que era la conducta que asume el presidente de la República que no concuerda con los valores que puede tener un grupo social frente a esos comportamientos. La segunda cuestión es: ¿cómo se debe ejercer esas atribuciones?

No negamos que el Congreso tiene esas atribuciones, pero la preocupación es el cómo. Primero, si la oportunidad, en el último año de gobierno, es razonable, que se pretenda invocar vacancias presidenciales, aun teniendo en cuenta que no hay la posibilidad de cerrar el Congreso. Por un tema de equilibrio de poderes, no sería lo más saludable y teniendo en cuenta que va haber un tránsito hacia un nuevo gobierno que se va a elegir, con mayor razón. Ese tránsito tiene que ser con algo de tranquilidad y sosiego para el futuro gobierno.

El número de votaciones, también, se planteó la necesidad que existe un procedimiento con más garantías, porque este procedimiento del señor Vizcarra se llevó a cabo en base a la información periodística y no hubo mayores evidencias que corroboren eso que el periodismo mostró como alguna primicia, entonces son cosas que han quedado en el tintero en relación a las garantías en sí y en relación a la definición de la causal.

Y le digo que, con mucha pena, yo asumo lamentablemente la voz del tribunal, la mayoría decidió guardar silencio, considero que el tribunal ha perdido la oportunidad de hacer una correcta interpretación de esta causal por dos razones. La primera: porque es una causal recurrente en estos últimos tiempos; estos cinco últimos años que fue elegido el señor Kuczynski como presidente ha sido sometido en dos oportunidades al proceso de vacancia el segundo, él decidió renunciar. El señor Vizcarra de igual forma, dos procesos de vacancia y el segundo fue exitoso salió del cargo, entonces este es un riesgo que permanente apreciamos en cinco años de gobierno que afecta la estabilidad política, económica y social.

Marianella Ledesma

Se afirma que este Congreso no está en capacidad de nombrar a los nuevos integrantes del TC, aun cuando ya muchos de ellos han terminado su mandato ¿Cómo se califica? ¿Cuál es el estándar para decir que un Congreso está o no capacitado, pese a que su periodo ya terminó?

En relación al primer punto, el diseño que tiene la Constitución es que el Congreso elige a los magistrados con una alta votación y es una tarea pendiente del Congreso hace más de un año. Se cumple esta labor y los magistrados del TC debemos estar pendientes que designen a los miembros para entregarles el cargo porque no hay magistrados suplentes o transitorios; en tanto no lleguen, tampoco podemos irnos y cerrar la puerta del tribunal; además también hay un mandato de la propia Ley Orgánica del Tribunal Constitucional que de manera imperativa dice que el magistrado no puede dejar el cargo en tanto no asuma y juramente el nuevo magistrado; y eso se entiende que es para preservar la garantía constitucional.

También es cierto que hay que leer estas atribuciones en base al contexto actual; una cosa es una atribución legal constitucional y otra cosa ver si realmente hay una legitimidad por parte de quienes tienen que ejercer esa función. Lamentablemente en estos últimos tiempos, a raíz de este tema de la vacancia y de las protestas. La representación que ejerce el Congreso no sé si contaría con un gran respaldo de legitimación social para la labor que tienen que hacer y en esto yo tengo que tener bien en claro, nadie niega las atribuciones, nadie niega sus facultades, pero nos preguntamos, ¿hasta qué punto los que tienen que ejercer esas facultades tienen legitimidad social para ejercerla? Lo dejó como un punto de reflexión.

El TC ha aceptado a trámite la demanda de inconstitucionalidad contra la ley de devolución de aportes de la ONP, la ley 1083. ¿Cuál es el alcance del derecho de los que hemos aportado a la ONP? ¿Y qué tanto entra en conflicto con otros derechos

Sé que desde el gobierno central se ha estado tratando de palear en algo, no siempre con éxito, con el tema del apoyo del bono universal, pero también hay otro grupo de trabajadores formales que en algún momento han aportado a la ONP, entonces la discusión está para este grupo. La labor que hace el Congreso no es una labor intocable, sino es una labor que está sujeta a un control, porque los congresistas no tienen carta blanca para hacer, decir y legislar lo que quieran, cuando quieran y donde quieran.

El poder Ejecutivo señala que esta ley vulnera el derecho a la pensión que por cierto afecta el carácter intangible de los fondos Y esto porque afecta el tema pensionario, los pensionistas de la 19990, 20530 viven a partir de un fondo que los que estamos en actividad aportamos para poder financiar las pensiones de los jubilados, cómo aportarán a futuro las nuevas generaciones. También otro de los cuestionamientos señala lo que dice la constitución en el artículo 79 que hay una prohibición a la iniciativa de gasto por parte de los congresistas.

Tercer argumento, el presupuesto general de la nación, dice el Ejecutivo que el artículo 77 y 78 reconoce principios presupuestarios de unidad, de equilibrio presupuestario y que no hay una prestación predeterminada. Lo que estamos haciendo a la fecha es esperar que el Congreso conteste, ya ha sido notificado.

“con mucha pena, yo asumo lamentablemente la voz del tribunal, la mayoría decidió guardar silencio; considero que el tribunal ha perdido la oportunidad de hacer una correcta interpretación de esta causal”

Marianella Ledesma, presidenta del TC

Se habló en algún momento de la necesidad de regular la tramitación de las acciones de amparo para evitar casos, como se ha visto recientemente en el caso de Antauro Humala, de 7 Hábeas Corpus tramitados en diferentes sedes o distritos judiciales. ¿Es momento de revisar el código procesal constitucional para que se respete al juez natural?

Esa es una tarea pendiente que inclusive el anterior Congreso estuvo desarrollando en una comisión revisora del Código Procesal Constitucional. Yo coincido que sí es vital dar una nueva revisión a estas reglas, lamentablemente los plazos en los consejos constitucionales son un poco largos. Podría decir que se permite lo que usted plantea, que se pueda pedir Habeas Corpus por cualquier parte del país a favor de cualquier interno; o que se pueda de repente hacer estas malas praxis del ruleteo para encontrar un juez amigo que pueda coincidir con lo que uno desea.

Ese es un tema de temeridad procesal que perfectamente un juez, cuando advierte eso, tiene todas las herramientas para imponer no solamente las multas sino ir a otras medidas de conocimiento del Ministerio Público; porque lo que se advierte en estos tiempos es que hay un abuso de estos procesos constitucionales que están destinados a fines realmente nobles.

En una entrevista usted declaró que recibió cierta presión para votar a favor de la causa de Keiko Fujimori. ¿Hay alguna posibilidad de que le que el pueblo peruano pueda saber el nombre de esta persona?

Se refiere a una entrevista en el semanario Hildebrandt donde buscó que corrobore una información. Si leemos textualmente, es una información que ya traía el periodista, quiero que me corrobore si es cierto tal cosa;  parece que las fuentes también habían volado hacia él y me buscó para que corrobore esa información. Lamentablemente cuando uno tiene alguna imputación o hecho, se tiene que mostrar evidencia y yo en esos momentos no ando ni con grabadora ni nada; sin embargo sí ha sido de conocimiento del Ministerio Público el hecho que generó la entrevista con Hildebrandt y se ha hecho una investigación. Yo he dado todos los detalles que podía dar, pero no tengo pues una grabación o un testigo. El Ministerio Público es el que ha tomado cartas en el asunto y notificará en que ha terminado esta investigación.

También declaró que usted percibía cierta cuota política que tenía un interés por copar el TC. Se dice ahora que el Congreso busca elegir a los representantes del TC, ¿usted cree que ciertos actores políticos quieren copar el tribunal?

Siempre hay una percepción que el TC es un escenario donde se quiere colocar una cuota política, por la forma como se eligen los magistrados. Y el Congreso que es un centro político en el que se ven representados diferentes partidos, grupos mayoritarios y minoritarios; se asume y se presume que los elegidos son, tal vez, direccionados por este grupo congresal. Digo se presume porque la realidad es que todos los magistrados que hemos sido elegidos en el TC, no respondemos ni a los electores ni a esa cuota política.

Como hemos dicho en algún momento, si fuimos elegidos por ellos, nosotros respondemos con el deber de la ingratitud. Tenemos un deber de conciencia con la ciudadanía, responder con argumentos en relación con la Constitución; e irnos con la frente en alto de haber cumplido la labor. Pienso que no hay ese tema de responder a cuotas políticas y le digo somos recontra ingratos con los que nos eligieron.

¿De qué manera es que el tribunal constitucional tiene que lidiar a través de sus magistrados respecto a sus posiciones ideológicas y políticas? Hay magistrados de diversas tendencias y temas que requieren una posición. ¿Cómo se Lidia con eso? ¿una votación por mayoría es la verdadera interpretación de la Constitución Política del Perú?

Bueno, es una gran pregunta porque implica que 7 personas nos pongamos de acuerdo y todos pensamos de la misma manera, mirando el mismo objetivo. Depende donde se ubique la percepción del espectador para que tenga una mirada diferente de las cosas, no todos vamos a tener la misma perfección; pero la labor de TC no es de percepciones y no es de interpretar las normas en la Constitución. Habrá algunos que harán una interpretación tal vez un poco restrictiva a la norma y habrá otros que tendrán una mirada un poco más amplia. Cómo cerramos con siete miradas con 7 interpretaciones con 7 lógicas, entonces cerramos por el número de votos. El número de votos hace la mayoría y esa es la interpretación que gana.

Ahora, yo muchas veces estaba en la minoría, pero eso no implica que esa interpretación reducida no sea menos legítima, no tenga menos argumentos; de repente hasta tiene mejores argumentos que la posición mayoritaria, pero la decisiones se toman por el número de votos. Esto es al final lo que zanja la decisión oficial que toma el tribunal. Así se hace el trabajo colegiado en el tribunal y bueno, así se hará en temas que vengan a futuro.

Biografía de Marianella Leonor Ledesma Narváez

Es la primera mujer elegida como Presidenta del Tribunal Constitucional en el Perú, desde enero de 2020.

Nacimiento: 5 de mayo de 1963 en Trujillo

Padre: Genaro Ledesma Izquieta

Educación: Universidad Nacional Mayor de San Marcos

Profesión: abogada constitucionalista. Magistrada del Tribunal Constitucional

Publicaciones

  • El proceso cautelar (2013)
  • Jurisdicción y Arbitraje (2010)
  • Código procesal comentado (2011)
  • La justicia de paz en Lima (2002)
  • El procedimiento conciliatorio: una visión teórico-normativa (2000)
  • Jueces y reforma judicial (1999)
  • Jurisprudencia actual (1998)

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  • Semanario El Búho

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