Cuarentena: qué servicios están permitidos y cuáles no del 15 al 28 de febrero

Desde el 15 de febrero, ingresan a la llamada cuarentena, 4 provincias arequipeñas: Arequipa, Camaná, Islay y Caylloma, donde se ha suspendido el transporte terrestre interprovincial.

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restricciones por cuarentena

El Gobierno ha dispuesto nuevas medidas de seguridad sanitarias que regirán del 15 al 28 de febrero. Las principales restricciones corresponden a las provincias que han sido calificadas de nivel de alerta extremo y muy alto. Así, han ingresado a la llamada cuarentena, 4 provincias arequipeñas: Arequipa, Camaná, Islay y Caylloma.

Uso de vehículos particulares

En las ciudades de nivel de alerta extremo está prohibido el uso de autos particulares, salvo los que tengan el respectivo pase vehicular, emitido por la autoridad competente. En tanto que en las provincias calificadas de nivel de alerta muy alto, los vehículos particulares están permitidos con excepción de los sábados y domingos.

Transporte terrestre interprovincial

En las provincias de nivel de alerta extremo queda prohibido el transporte terrestre interprovincial. En aquellas de nivel de alerta muy alto continuará el servicio con un aforo de solo 50%.

Por otro lado, quedan cerradas las fronteras terrestres, por lo que se suspende el transporte internacional de pasajeros por vía terrestre, salvo para el caso del transporte de carga y mercancía. También podrán ingresar al país los ciudadanos peruanos y extranjeros residentes, trabajadores extranjeros requeridos por instituciones o empresas, entre otros.

Transporte aéreo

Los viajes aéreos están permitidos en todos los niveles de alerta. Si el vuelo sale de Lima u otra ciudad de nivel de alerta extremo, los pasajeros deben presentar una prueba molecular (PCR) o antígeno con resultado negativo, no mayor de 72 horas de ser emitido. Para el caso de prueba antígeno, se recomienda realizarla un día antes a la fecha del vuelo. No se admiten pruebas rápidas.

Actividades permitidas

Para el caso de las ciudades con nivel de alerta extremo que están en cuarentena, quedan permitidas las siguientes actividades, entre otras:

El servicio de transporte terrestre especial de personas en la modalidad de taxi autorizado; también los servicios de transporte terrestre de trabajadores en todos los ámbitos.

Las actividades de servicios vinculadas al transporte aéreo, férreo, terrestre, marítimo y fluvial. Incluye el cabotaje marítimo.

Las actividades de mensajería (servicio postal, encomiendas, delivery), así como las actividades postales.

Las actividades de telecomunicaciones alámbricas, inalámbricas y satelitales, así como otras actividades de servicios de infraestructura en telecomunicaciones; diseño, instalación, Implementación, operación y mantenimiento de los proyectos públicos y privados de redes de telecomunicaciones y de infraestructura de radiodifusión.

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  • Semanario El Búho

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