ONP: TC declara inconstitucional ley que autoriza retiro de pensiones

La norma aprobada por el Congreso de la República, habilitaba el retiro de los fondos ONP hasta por 4 mil 400 soles, divididos en dos partes

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El Tribunal Constitucional (TC) declaró inconstitucional la Ley N° 31083, aprobada por insistencia en el Congreso de la República. La norma habilitaba el retiro de los fondos ONP hasta por 4 mil 400 soles, divididos en dos partes.

El pleno se inició a las 9:00 a.m. y se realizó en privado. Los magistrados debatieron en torno a la demanda de inconstitucionalidad presentada por el Ejecutivo contra la ley del Congreso.

Por unanimidad, el Tribunal Constitucional declaró fundada la demanda de inconstitucionalidad planteada por el Poder Ejecutivo contra la Ley 31083, que establece un régimen especial facultativo de devolución de los aportes para los aportantes activos e inactivos bajo el Decreto Ley 19990, administrados por la Oficina de Normalización Previsional (ONP).

Si bien el Tribunal no encontró vicios de inconstitucionalidad formal en el procedimiento legislativo de dicha ley, sí encontró vicios de inconstitucionalidad material. Esto, en lo relacionado a la intangibilidad de los fondos de pensiones y, la sostenibilidad financiera de las modificaciones a los regímenes pensionarios.

Asimismo, en la administración de la hacienda pública como competencia del Poder Ejecutivo y la prohibición de crear o aumentar gasto que tienen los congresistas, y el principio de equilibrio y estabilidad presupuestaria.

En tanto que la sentencia no tiene efectos retroactivos, sin embargo, el Tribunal señaló que “no cabe ordenar la devolución de la retribución extraordinaria otorgada a los pensionistas del Sistema Nacional de Pensiones (ONP)”. Este sustento es en virtud de la autorización presupuestaria efectuada por el Poder Ejecutivo mediante el Decreto de Urgencia 137-2020.

TC emite un comunicado

El Pleno del Tribunal Constitucional, mediante un comunicado precisó que la sesión celebrada en la fecha, contó con la presencia de los magistrados Ledesma Narváez, Miranda Canales, Blume Fortini, Ramos Núñez, Sardón de Taboada y Espinosa-Saldaña Barrera.

Acordaron por unanimidad declarar fundada la demanda interpuesta por el Poder Ejecutivo contra el Congreso de la República en el Expediente 0016-2020-PI. Y, por consiguiente, “declarar inconstitucional la Ley 31083”.

Esta Ley establecía un régimen especial facultativo de devolución de los aportes para los aportantes activos e inactivos bajo el Decreto Ley 19990 administrados por la Oficina de Normalización Previsional (ONP).

El magistrado Ferrero Costa, quien culmina el ejercicio de su descanso vacacional el día de mañana, comunicó al Pleno que se adhiere a la decisión. La sentencia será publicada el próximo lunes 8 de febrero.

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Autor

  • Redacción El Búho

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