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Arequipa

Gobierno prolonga estado de emergencia hasta el 11 de abril y publica restricciones

Quedan limitados los derechos constitucionales a la libertad y seguridad personales, inviolabilidad del domicilio, de reunión y tránsito

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El Poder Ejecutivo publicó hoy en El Peruano, el Decreto Supremo Nº 058-2021-PCM que prorroga el estado de emergencia nacional a consecuencia del covid-19 y dicta las medidas que regirán en todo el país del 29 de marzo al 11 de abril, incluyendo los días de Semana Santa.

El Decreto Supremo, amplía por 30 días calendario el estado de emergencia nacional a partir del jueves 1 de abril. Esto, por las circunstancias que afectan al país a raíz del coronavirus.

Durante ese período, recuerda la norma, queda restringido el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales. También a la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito. La Policía y las Fuerzas Armadas velan por el cumplimiento de las disposiciones emitidas.

El dispositivo legal actualiza también el nivel de alerta (“alto”, “muy alto” y extremo”) frente al coronavirus por provincia o departamento dentro de la emergencia. Los niveles de alerta quedan establecidos, tal como sigue a continuación:

Toque de queda según nivel de alerta

El mismo decreto dispone que se prolonga la emergencia del 29 de marzo al 11 de abril se dispone la inmovilización social obligatoria (toque de queda) en diferentes horarios. También según el nivel de alerta por provincia y departamento, conforme al siguiente detalle:

  1. Nivel de alerta moderado: De lunes a domingo desde las 23:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente.

2. Nivel de alerta alto: De lunes a domingo desde las 22:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente.

3. Nivel de alerta muy alto: De lunes a domingo desde las 21:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente.

4. Nivel de alerta extremo: De lunes a sábado desde las 21:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente; y, los domingos todo el día.

Como se sabe, esta inmovilización social obligatoria no se aplica al personal de salud, servicios financieros, mercados y tiendas de primera necesidad. Tampoco a farmacias, saneamiento, energía, limpieza pública, servicios funerarios, entre otros, que cumplen trabajo esencial.

Domingos sin auto durante el estado de emergencia

Del 29 de marzo hasta el 11 de abril, el Ejecutivo dispone la prohibición del uso de vehículos particulares los domingos en todo el país. Esta medida se aplicará, independientemente del nivel de alerta en que se encuentre la provincia.

Esto significa que los domingos 4 y 11 de abril se mantiene prohibida la circulación de vehículos particulares. Salvo que se cuente con el pase especial por labores esenciales. No obstante, el transporte público sí funcionará durante ambas fechas.

Excepcionalmente, podrán circular los vehículos particulares que cuenten con el respectivo pase vehicular, emitido por la autoridad competente. También se exceptúa de esta medida al personal de los organismos del sistema electoral peruano.

Semana Santa: cuarentena todo el día

Como ya lo había adelantado el Gobierno, del jueves 1 al domingo 4 de abril habrá, a nivel nacional, inmovilización social obligatoria (cuarentena) durante todo el día.

Queda prohibido durante estas fechas el uso de autos particulares en todo el país. Independientemente del nivel de riesgo que tengan las provincias frente al covid-19.

No obstante, la población podrá trasladarse a pie o en bicicleta para la adquisición de productos de primera necesidad, medicinas y recojo de alimentos en restaurantes, señala la norma.

Como suele ocurrir durante la vigencia de una cuarentena, solo estará permitido el transporte público de pasajeros y los taxis autorizados. Especialmente para el transporte de las personas que realizan trabajos esenciales.

Durante los cuatro días, de acuerdo con el Decreto Supremo, solo estarán permitidas las siguientes actividades:

– Tiendas de abastecimiento de productos de primera necesidad, supermercados, mercados, mercados itinerantes y bodegas. También las farmacias, con aforo según el nivel de alerta y atención desde las 04:00 hasta las 18:00 horas.

– Servicio de farmacias y boticas para entrega a domicilio (delivery) durante las 24 horas.

– Servicio de restaurante para entrega a domicilio (delivery), desde las 04:00 hasta las 23:00 horas.

– Actividades vinculadas a la distribución de materiales educativos, realizadas por directivos, docentes, auxiliares, personal administrativo y contratistas.

Vacunación continuará

Asimismo, el proceso de vacunación contra la covid-19 continuará realizando en el referido periodo, refiere la norma.

Desde el 01 hasta el 03 de abril de 2021, se suspende el servicio de transporte interprovincial de personas por vía terrestre y aérea. En tanto, el domingo 4 de sí estará habilitado el transporte interprovincial para el retorno de quienes hayan viajado fuera de su lugar de residencia.

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