Siempre ha habido una íntima relación entre el Derecho y la Poesía. Los primeros reyes y legisladores – David, Saúl, César, Nerón – fueron poetas; a la inversa, grandes poetas se intimaron con el Derecho: Goethe, Shakespeare, Lope, Tirso; más cerca, Ibsen, O´Neil; y, entre nosotros, López Albújar, Ciro Alegría, Arguedas; todos los grupos con sus respectivas etcéteras. En Arequipa, entre los abogados, conocimos a eminentes cultores de la poesía: Francisco Gómez de la Torre, José Luis Bustamante y Rivero, Francisco Mostajo, Pedro Germán Delgado, José Pacheco Andía y otros.
El doctor Luis Enrique Muñoz me contó el siguiente caso: en una acción de filiación, el escribano transcribió el decreto de admisión de la demanda en la siguiente forma versificada:
Por interpuesta: traslado; Señale domicilio el demandado.
Rúbrica del Señor Juez del “2º. Juzgado”, Doctor Pedro Germán Delgado
El doctor Jesús Galdos Chávez, abogado tiabayeño, aficionado a las letras, quiso hacer saber que, en el “Valle de las Peras” y “Los Ballones”, había, también, abogados poetas y contestó la demanda, por el cholo demandado con estos versos:
He sido notificado
Con un decreto en cuarteta, Y, en honor al Magistrado, Que es eminente poeta, Contesto aquesta demanda Como la Ley y Dios manda: Niego el reconocimiento
De la Ruth como hija mía, Pues no coinciden los días
De concepción y nacimiento, Que siendo una el veintitrés No es legal y no hay razón
– Salvo que haya brujería –
pa´tan larga gestación, Y que el fruto de esta orgía Tres años nazca después.
Precisión legal, aceptable versificación y escaso valor poético; pero, no se podía pedir más.
(En las citas textuales de esta obra se respeta la ortografía de los originales)
Juan Guillermo Carpio Muñoz Texao. Arequipa y Mostajo Tomo VIII. Pág. 153
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