Arequipa: Los 32 pedidos de nulidad de actas que presentó Fuerza Popular y fueron rechazados

Ninguno de ellos fue admitido en primera instancia. De haber prosperado los recursos de nulidad de Fuerza Popular en Arequipa, la ventaja de Pedro Castillo se reduciría en 2 mil 404 votos.

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La tarde del martes, la ONPE terminó de contabilizar las 86 mil 488 actas de la segunda vuelta de las Elecciones 2021. Ni el voto extranjero ni el conteo de los votos impugnados cambiaron el resultado parcial de la última semana. Pedro Castillo se imponía a Keiko Fujimori por un margen de 44 mil 058 votos y se convertía en el virtual presidente electo del Perú. En condiciones normales, el resultado daría paso al reconocimiento de su elección en el Jurado Nacional de Elecciones. No obstante, el alud de solicitudes de nulidad de actas interpuesto por Fuerza Popular en Arequipa y otras regiones del país están consiguiendo enrarecer un proceso de por sí polarizado.

Estos recursos se han convertido en el clavo caliente al que se aferra el fujimorismo para evitar un resultado inminente. Tras conocerse el término del conteo de actas, Keiko Fujimori participó de un mitin donde minimizaba el resultado y se aferraba a sus pedidos de nulidad en el JNE. Así se lo hizo saber a sus adeptos:

“No nos dejemos confundir. Hoy ha salido un resultado del conteo de la ONPE. Pero falta lo más importante y es la evaluación de las actas pendientes que tiene el Jurado Nacional de Elecciones. ¿Confiamos en los órganos electorales? Si, pero también confiamos en la voluntad popular”.

Cuando Fuerza Popular arguyó el “fraude en mesa”, se anunció la impugnación de 802 mesas de votación que congregan alrededor de 200 mil votos. Los mismos líderes de la agrupación reconocieron que apuntaban a los distritos donde la victoria de Perú Libre era más apabullante. En su mayoría, localidades rurales y autoandinas donde las preferencias por Keiko Fujimori eran mínimas.

Los pedidos de nulidad de actas en Arequipa

En Arequipa, Fuerza Popular buscó la nulidad de 32 actas en 14 distritos de la región. Una estrategia que no solo se llevaría por delante las balotas a favor de Castillo, sino también aquellas propicias a la misma Keiko.

Los votos en riesgo en el departamento suman 6 mil 688. De estos 4 mil 546 correspondían a Perú Libre y 2 mil 142 al fujimorismo. De concretarse la nulidad, Fujimori habría recortado apenas 2 mil 404 votos de la ventaja que ostenta el virtual presidente electo.

Los argumentos a los que apelaban los pedidos se centran en tres grupos. En mayor número, se cuestiona la similitud de las firmas que constan en las actas con las rúbricas consignadas ante RENIEC.

Asimismo, se señala errores materiales o de sumas como sustento de las impugnaciones. También se habla de “actas completamente vacías”, que no se correspondía con la realidad. Finalmente, ninguno de los recursos interpuestos por los personeros de Fuerza Popular prosperó.

La mayoría de los escollos para los recursos fujimoristas tuvieron origen en sus propios representantes legales. Al menos 13 de los 32 que se presentaron en Arequipa fueron extemporáneos. El JNE fijó como plazo límite para la admisión de nulidades las 20 horas del miércoles 09. No obstante, los personeros naranjas continuaron ingresando los documentos al Sistema Integrado Jurisdiccional de Expedientes (SIJE) después de esa hora.

Ni fondo ni forma

Aquellas que se apersonaron de forma oportuna no corrieron mejor suerte que las extemporáneas. Uno fue declarado infundado y los otros 18 como improcedentes. En algunos casos concretos no se adjuntó el comprobante de pago exigido para el trámite. Los fujimoristas intentaron subsanar el hecho, pero las autoridades electorales rechazaron las correcciones extemporáneas.

Las observaciones a la correspondencia entre las firmas en actas y RENIEC son reiterativas. Sin embargo, los pedidos solo se sustentan en la valoración de los personeros de FP y no de algún informe pericial. Algo que es enfatizado en las resoluciones de los jurados electorales especiales.

“No encuentra articulación coherente con la sola afirmación fáctica de ‘falta de correspondencia’ entre una firma y otra; no pudiendo sostenerse tampoco en la mera apreciación subjetiva, personal, derivada de un pueril cotejo visual de firmas sin conocimiento experto alguno; y, menos si la alegada falta de correspondencia entre las firmas no se encuentra vinculada a la intencionalidad de “inclinar la votación en favor de la lista de candidatos o de determinado candidato (…)”, como presupuesto concurrente que objetivamente es ajeno al pedido y fundamento de la nulidad instada por la Organización Política “Fuerza Popular” (véase considerandos 3.2 y 3.3 de la presente resolución); tratándose, por tanto, de un pedido que invoca una supuesta causal de nulidad pero que, con todo, no se encuentra prevista como tal en los taxativos términos que la Ley prevé”.

Pronunciamiento del JEE Castilla en el expediente SEPEG.2021002854.

Otra porción de las observaciones hechas por el partido naranja radica en el escrutinio. En algunas actas se registraron defectos en sumas u omisiones en el llenado del consolidado de votos emitidos. Errores materiales que son considerados insubsanables y causales de nulidad por los personeros, mas no así por los colegiados electorales, que incluso ya se habían pronunciado sobre actas con fallas enviadas por las ODPEs.

“En el caso que nos enuncia el acta no fue separada por haberse registrado un pedido de nulidad, sino por haber sido observada por la ODPE Arequipa 2 al contener error material tipo E (la cifra consignada como “total de ciudadanos que votaron” es menor a la suma de votos emitidos), inconsistencia que fue resuelta por este Jurado Electoral mediante Resolución N° 00691-2021-JEE-AQP2/JNE de fecha 7 de junio de 2021, expedida en el expediente SEPEG. 2021001887, de lo cual se colige que del análisis y cotejo realizado entre el ejemplar de la ODPE con el correspondiente a este JEE no se observó la existencia de votos impugnados; en consecuencia, el acta electoral N° 006530-92-B fue devuelta a la ODPE Arequipa 2, para su contabilización; por lo que, se concluye que el pedido de nulidad es incongruente, debiendo declararse su improcedencia”.

Pronunciamiento del JEE Arequipa 2 en el expediente SEPEG.2021002770.

Entre los 32 pedidos de nulidad interpuestos en Arequipa, hay cinco en los que se alega la existencia de actas “completamente vacías”. La afirmación no va acompañada de ninguna prueba que sustente el pedido. Simplemente, se apela a la “posibilidad” de que así pudo ser. Así es reconocido en un escrito presentado ante el JEE Arequipa 1.

“En ese sentido, pedimos se declare la nulidad del acta de votación número 006052 del distrito de Miraflores, por estar completamente vacía el acta de sufragio, lo que evidentemente conlleva a su nulidad, asimismo, para resolver nuestro pedido pedimos la contrastación del acta electoral presentada de parte, con el ejemplar en poder del jurado electoral especial. Si bien es cierto, el acta en poder de la ODPE, aparenta tener visos de formalidad, no se puede complementar por si sola, es por ello que pedimos su verificación con el ejemplar que pertenece a vuestra competencia”.

Solicitud de nulidad presentada ante el JEE Arequipa 1 en el expediente SEPEG.2021002759.

Como era de esperarse, esta solicitud tampoco prosperó y se declaró improcedente por el colegiado correspondiente.

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Autor

  • Semanario El Búho

    Las notas publicadas por “Semanario El Búho” fueron elaboradas por miembros de nuestra redacción bajo la supervisión del equipo editorial. Conozca más en https://elbuho.pe/quienes-somos/.

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