Es impreciso que “dos hermanos no pueden formar parte de una mesa de votación”, como dijo Miguel Torres

"Elegir a alguien de la cola para completar los miembros de mesa no invalida las prohibiciones de la Ley Orgánica de Elecciones (LOE)", indicó el especialista en Derecho Electoral, José Naupari

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Factchecking sobre declaraciones de Miguel Torres.

Redactora: Paola Mendieta / PerúCheck. En el marco de la segunda vuelta electoral, el partido político Fuerza Popular envió a los jurados electorales especiales (JEE) correspondientes más de 900 recursos de nulidad contra actas de zonas rurales del país —que contienen alrededor de 200 mil votos—. La agrupación fujimorista remitió estas solicitudes hasta el 12 de junio; sin embargo, el plazo legal para presentarlos cerró el miércoles 9 de junio a las 20:00 horas. El abogado y ex congresista fujimorista Miguel Torres comentó en el dominical ‘Cuarto Poder’ los principales motivos de dichas solicitudes.

Entre ellos, el hecho de que dos hermanos fueran miembros de una misma mesa electoral.

“El segundo caso, que es importantísimo, es el de los familiares en mesa. Usted sabe que dos hermanos no pueden formar parte de una mesa de votación como miembros de mesa. […] Hay alrededor de 100 actas de esas”.

Miguel Torres – Cuarto Poder, domingo 13 de junio.

La Ley Orgánica de Elecciones, Ley N° 26859, establece que la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) designa a los miembros de mesa y suplentes a través de un sorteo. Según el artículo 55, “cada mesa de sufragio está compuesta por tres (3) miembros titulares. Desempeña el cargo de presidente el que haya sido designado primer titular y el de secretario el segundo titular”.

En tanto, el artículo 57 señala los impedimentos para ser miembro de las mesas de sufragio. Entre varios puntos, el inciso h indica que no pueden ser miembros de una misma mesa de sufragio “los cónyuges y parientes dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad”.

Sin embargo, cuando llega el día de las elecciones y se deben completar miembros de mesa faltantes, pueden darse excepciones irregulares: En la primera vuelta, en el distrito limeño de Los Olivos, tres hermanos fueron miembros de una misma mesa de sufragio ante el ausentismo reportado en su centro de votación. Sebastián Cotrina, quien fue elegido como presidente de mesa en el colegio ‘Círculo de Ingeniería’, llamó a sus hermanos Ángela y Matías para que lo acompañaran, debido al ausentismo de los otros dos miembros elegidos. 

Según Cotrina, la ONPE le dijo que estaba permitido. Este caso fue resaltado por los medios como un ejemplo de civismo y la mesa  —de número 055936— no ha sido observada o señalada como fraudulenta. Keiko Fujimori ganó en esa mesa con 156 votos contra 82 de Pedro Castillo.

Irregular pero no es causante de nulidad

El especialista en derecho electoral José Naupari explicó a PerúCheck que la prohibición del parentesco entre miembros de mesa hasta el segundo grado debe cumplirse para la realización del sorteo, como indica la ley, y cuando se opta por un votante que se encuentra en la fila ante la inasistencia de un ciudadano encargado de una mesa de sufragio. 

“La regla dice que tú no deberías ser miembro de mesa junto con otros familiares. Es una norma general, trasversal. Elegir a alguien de la cola para completar los miembros de mesa no invalida las prohibiciones de la Ley Orgánica de Elecciones (LOE), porque sino podría poner a un candidato de la fila como miembro de mesa, pero eso también está prohibido en el art. 57”

No obstante, el abogado precisó que solo el hecho de que los miembros de mesa sean familiares no invalida el resultado de una mesa electoral. Para proceder con la nulidad de la votación tienen que darse los siguientes casos, de acuerdo al artículo 363 de la LOE:

  • a) Cuando la Mesa de Sufragio se haya instalado en lugar distinto del señalado o en condiciones diferentes de las establecidas por esta Ley, o después de las doce (12.00) horas, siempre que tales hechos hayan carecido de justificación o impedido el libre ejercicio del derecho de sufragio;
  • b) Cuando haya mediado fraude, cohecho, soborno, intimidación o violencia para inclinar la votación en favor de una lista de candidatos o de determinado candidato;
  • c) Cuando los miembros de la Mesa de Sufragio hayan ejercido violencia o intimidación sobre los electores, con el objeto indicado en el inciso anterior; y
  • d) Cuando se compruebe que la Mesa de Sufragio admitió votos de ciudadanos que no figuraban en la lista de la Mesa o rechazó votos de ciudadanos que figuraban en ella en número suficiente para hacer variar el resultado de la elección.

Para el Naupari, se tendría que probar “que esos dos parientes a su vez incurrieron en alguna de esas causales (señaladas arriba)”. “¿Que sean hermanos es una cuestión irregular? Sí. ¿Pero es una irregularidad suficiente para anular mesas de sufragio? No”, indicó, a la vez que agregó que “el solo vínculo de parentesco no te genera un vicio. El hecho de que sean parientes no quiere decir que haya cohecho para favorecer una candidatura (causal de nulidad). Se necesitan más medidas probatorias”. “Si ese es el único argumento, a mi juicio, corresponde que sea rechazado”, finalizó el experto.

Conclusión

La Ley Orgánica de Elecciones es clara respecto a los impedimentos para ser miembro de una mesa de sufragio: no ser cónyuges y parientes del segundo grado de consanguinidad o afinidad. Esta regla se utiliza al momento del sorteo de los miembros de mesa.

No obstante, en el mismo día de las elecciones y debido a la ausencia de las personas elegidas, pueden darse excepciones consideradas irregulares, como ocurrió en el distrito limeño de Los Olivos durante la primera vuelta electoral. El abogado José Naupari aclaró que si bien es un hecho irregular, por sí solo no es causante de nulidad de votación. Por lo expuesto, lo dicho por el fujimorista Miguel Torres es impreciso.

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Autor

  • Redacción El Búho

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