Es falso que presidenta del PJ pueda sacar al titular del JNE, como sugiere Luis Arce

La jueza suprema ratificó que las afirmaciones emitidas por el fiscal respecto a que en su condición de titular del Poder Judicial puede separar al presidente del JNE son inexactas

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PerúCheck.- El fiscal supremo Luis Arce Córdova, otrora representante del Ministerio Público en el pleno del Jurado  Nacional de Elecciones (JNE), presentó el miércoles 23 de junio su declinación “de forma irrevocable” a continuar integrando dicha instancia en el jurado electoral. Para ello, presentó una carta que se dio a conocer horas después de que, en una audiencia pública, el colegiado declarara infundadas diez primeras apelaciones presentadas por Fuerza Popular a los fallos que rechazaron sus pedidos de nulidad de actas electorales.

En esa carta, el magistrado expuso sus razones, a la vez que lanzó acusaciones contra sus colegas y otros funcionarios, entre ellos, la presidenta del Poder Judicial, Elvia Barrios Alvarado. Sobre ella, Arce manifestó que: 

No es una circunstancia del azar que tengamos a una presidenta del PJ que persista en mantener en el cargo al señor Jorge Salas Arenas, presidente del JNE, pese a los serios cuestionamientos que pesan sobre él

Luis Arce Córdova
23 de junio de 2021, carta de declinación

Sin embargo, es falso que la presidenta del Poder Judicial decida si el titular del JNE se mantiene o no en su cargo

En su cuenta de Twitter, Barrios Alvarado afirmó que como presidenta del Poder Judicial no tiene “facultades para separar al titular del JNE, no existe norma alguna que lo establezca”. Además, hizo un llamado “a no desinformar a la ciudadanía”.  

Remarcó que su cargo en la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) de la República, que ejerce desde el 3 de diciembre de 2020 por el periodo 2021-2022, “es una designación en la que no interviene ningún otro poder del Estado”.

Tweet de Elvia Barrios Alvarado aclarando la situación

Aclaraciones de las autoridades

Este jueves, en radio Exitosa, la jueza suprema ratificó que las afirmaciones emitidas por el fiscal respecto a que en su condición de titular del Poder Judicial puede separar al presidente del JNE son inexactas. “Es lamentable la carta del señor Arce Córdova, porque la presidencia del PJ no tiene facultad normativa alguna para sustituir, reemplazar, destituir, sacar al titular del JNE, Salas Arenas”, apuntó.

En tanto, la Sala Plena de la CSJ, órgano supremo de deliberación del Poder Judicial, rechazó las expresiones del magistrado en contra de diferentes autoridades públicas. 

“El señor Luis Arce […] ha formulado consideraciones jurídicas inaceptables y acusaciones sin fundamento contra diversas altas autoridades públicas, en especial, contra la señora presidenta del Poder Judicial. Por tanto, corresponde rechazarlas”, se lee en el comunicado.  Asimismo, aseguró que la elección de Salas Arenas contó con el respaldo de todos los miembros de la Sala Plena del CSJ. 

Conformación del JNE

El artículo 179 de la Constitución Política de 1993 (pág. 57) establece que la composición del Pleno del JNE, la máxima autoridad de este organismo autónomo, está compuesto por cinco miembros: un representante de la Corte Suprema del Poder Judicial, que preside el JNE; un representante de la Junta de Fiscales Supremos; otro representante elegido por el Colegio de Abogados de Lima; un representante elegido por los decanos de las facultades de Derecho de las universidades públicas; y un representante elegido por los decanos de las facultades de Derecho de las universidades privadas.

El 12 de noviembre de 2020, la Sala Plena de la CSJ eligió al juez supremo Jorge Luis Salas Arenas como representante del Poder Judicial ante el JNE y, en consecuencia, su presidente. De acuerdo al artículo 180 de la Constitución, los miembros del JNE son elegidos por un periodo de cuatro años y pueden ser reelegidos de inmediato. Salas Arenas permanecerá en el cargo hasta noviembre de 2024.  

Los integrantes del JNE

Los demás miembros del Pleno del JNE designados fueron: Luis Carlos Arce Córdova, designado por la Junta de Fiscales Supremos en 2016 y de nuevo en 2020; Jovián Valentin Sanjinez Salazar, representando desde 2020 a los decanos de Derecho de las universidades públicas, y Jorge Armando Rodríguez Vélez, elegido por los decanos de universidades privadas, en noviembre de 2017.

Respecto al quinto vocal, cuya elección está a cargo del CAL, permanece vacante el puesto desde el 5 de julio de 2020. Esta institución atraviesa diversas irregularidades y debido a recursos judiciales no puede elegir a una nueva mesa directiva. 

Ante la ausencia de un miembro, el presidente del JNE tiene la potestad de emitir el voto dirimente, es decir, vale por dos en caso de empate, tal como señala el artículo 24 de la Ley Orgánica del JNE (LOJNE). 

Este artículo también establece que “el quórum necesario para las sesiones del Pleno es de cuatro (4) miembros” y que “para la adopción de decisiones o la emisión de un fallo, se requiere el voto de la mayoría simple de los miembros concurrentes, salvo los casos en que la ley disponga lo contrario”.

¿Se puede remover del cargo al presidente del JNE?

Según el artículo 16 de la LOJNE (pág. 4), el cargo de miembro del Pleno del JNE es irrenunciable “durante los procesos electorales, del referéndum u otras consultas populares”. 

Sin embargo, el artículo 18 de la misma norma establece causales para la vacancia de este cargo en circunstancias regulares, es decir, sin procesos electorales en marcha. Estas son: (a) renuncia sin perjuicio de la limitación contenida en el artículo 16 (descrito líneas arriba), (b) muerte, (c) incapacidad física grave, temporal mayor de doce meses o permanente e incapacidad mental comprobada, y (d) impedimento sobreviniente.

El abogado especialista en temas electorales José Naupari explicó a PerúCheck que “en sentido estricto, los miembros del JNE, cualquiera que estos sean, no provienen de la decisión unilateral de una sola persona, sino de un cuerpo colegiado. En el caso del presidente del JNE, este es electo en votación secreta por la Sala Plena de los [20] jueces supremos, no por la presidenta [del Poder Judicial]”.

“La presidenta del PJ no lo nombra a dedo, por tanto, no lo puede sacar. En el caso del representante del Ministerio Público [Luis Arce], igual; lo elige el cuerpo colegiado, llamado Junta de Fiscales Supremos. Si estamos hablando de un cuerpo colegiado, es este el que tendría que volver a reunirse y podría darse el caso en el cual ‘quien te nombra, te revoque el mandato’. Lo que puede hacer la presidenta del PJ es poner a debate en la Sala Plena si el titular del JNE debe seguir, que no es lo mismo”, detalló.

Conclusión

Luego de revisar las distintas normas vigentes en el Perú, y tras referir los pronunciamientos de los órganos judiciales, PerúCheck concluye que es falso que el titular del Poder Judicial pueda remover al presidente del JNE, tal como lo sugirió el fiscal supremo Luis Arce en una carta reciente. Asimismo, el cargo de miembro del pleno del JNE es irrenunciable durante procesos electorales.

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