Es falso que Salas Arenas esté inhabilitado para ejercer como presidente del JNE

Según la versión sus actos serían nulos desde enero de este año; pero la alianza PerúCheck verificó que esto no es verdad

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Salas Arenas

Perucheck ( Paola Mendieta).- Diversos mensajes han circulado desde hace unos días en Facebook y Twitter, señalando que el magistrado Jorge Salas Arenas, actual presidente del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), estaría inhabilitado como abogado; y, por lo tanto, no podía ejercer dicho cargo en el ente electoral. 

Desde su cuenta de Twitter, el economista Manuel Romero Caro aseguró que Salas Arenas “está inhabilitado: el último pago fue en enero del 2021”. “Quiere decir que desde febrero hasta ahora sus actos son nulos, ya que los miembros del JNE tienen que ser abogados y estar habilitados”, reclamó. La publicación tuvo un alcance, al cierre de la nota, de unos 930 compartidos y casi 1970 “me gusta”.Fuente: Twitter

Asimismo, usuarios en Facebook cuestionaron a Salas Arenas que, “según el portal del Colegio de Abogados, está inhabilitado”. Y repitieron la versión de Romero Caro sobre la nulidad de sus actos desde febrero de este año.

¿Está inhabilitado Salas Arenas?

El Comité Técnico de Fact Checking del JNE, a través del Twitter oficial del ente electoral, señaló que no es cierto que Jorge Salas Arenas haya sido inhabilitado o esté actualmente inhabilitado para el ejercicio de su función en la institución.

Mediante una constancia, el JNE detalló que Salas Arenas “no registra sanción de inhabilitación para el ejercicio de la profesión de abogado obrante” en el Colegio de Abogados de Arequipa (CAA), donde está colegiado.

El documento fue suscrito el 30 de junio por el decano del CAA, José Arce Villafuerte. Él confirma que el presidente del JNE “es miembro del Colegio de Abogados de Arequipa, con matrícula N° 1023 y fecha de incorporación 18/05/1984”.

“A la fecha, no registra sanción de inhabilitación para el ejercicio de la profesión de abogado obrante en los registros del Ilustre CAA. Asimismo, se encuentra al día en el pago de sus cuotas sociales y de fondo mutual”, continúa el texto.

Por medio de una consulta en la página web del colegio profesional, se evidencia que el presidente del JNE aparece, en efecto, como habilitadp.Fuente: CAA

El decano del CAA, José Arce, manifestó a PerúCheck que cuando Salas Arenas pasa al JNE, es la institución electoral la que descuenta del sueldo del magistrado el abono mensual correspondiente al colegio profesional (S/23.40). No obstante, al momento de hacer el depósito, el JNE “no puso el nombre del abogado de quien se le está haciendo el pago”. 

“Ese fue el error. La administración del CAA retuvo los vouchers de diciembre del año pasado a mayo porque no sabía a qué abogado cargarlos. Al ocurrir esto, el Dr. Salas Arenas aparentemente debía estos meses y salía como inhabilitado en nuestro sistema, que está diseñado para reportar como inhabilitado a un abogado que debe más de tres meses de cuota”, explicó Arce.

El decano del CAA precisó que el sistema debe ser corregido, puesto que “la inhabilitación de un abogado en ejercicio solamente puede darse mediante una resolución de decanatura o de la Junta Directiva, después de un proceso”. “Esta situación sirve para arreglar fallas al interior del colegio para que no se brinde información errónea. En el caso del Dr. Salas Arenas, no existe una resolución de inhabilitación. En estos momentos, ya se corrigió y está al día con sus cuotas y perfectamente habilitado”, detalló.

En el caso del Colegio de Abogados de Arequipa (CAA), de acuerdo al artículo 9 de su estatuto,  sus miembros pueden ser de tres tipos: ordinarios, honorarios y vitalicios. Dentro de los ordinarios están los ordinarios hábiles y los ordinarios inhábiles. De acuerdo al decano José Arce, Salas Arenas es un miembro ordinario hábil.

El titular del JNE preside este máximo ente electoral desde el 20 de noviembre del 2020, cuando reemplazó al juez supremo Víctor Ticona Postigo. El magistrado permanecerá en el cargo hasta noviembre del 2024, como indica la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones (LOJNE).

Es la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) la que elige, en votación secreta, a su representante ante el JNE, entre sus magistrados jubilados o en actividad; de acuerdo al artículo 80 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ). Este representante de la CSJ es quien asume como presidente del organismo electoral.

La CSJ está integrada por Vocales Supremos Titulares y por Vocales Supremos Provisionales (art. 29, LOPJ). En tanto, la Constitución Política del Perú regula, en su artículo 147, que “para ser magistrado de la Corte Suprema se requiere: ser peruano de nacimiento, ser mayor de 45 años, haber sido magistrado de la Corte Superior o Fiscal Superior durante 10 años, o haber ejercido la abogacía o la cátedra universitaria en materia jurídica durante 15 años”.

Conclusión

La acusación, a través de publicaciones en redes sociales, en contra del presidente del JNE, Jorge Salas Arenas, de estar inhabilitado del Colegio de Abogados de Arequipa (CAA) y, por tanto, no puede ejercer como titular del ente electoral, es falsa. 

El Colegio Profesional afirmó que el magistrado no registra sanción de inhabilitación y está al día con el pago de sus cuotas, que —según el estatuto del CAA— tras tres meses de deuda un miembro ordinario es considerado como inhábil. El representante de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) ante el JNE debe ser un abogado colegiado habilitado; además, de otros requisitos que establece la Ley Orgánica del Poder Judicial y la Constitución del Perú.

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Autor

  • Semanario El Búho

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