Trasladan a Vladimiro Montesinos al penal de Ancón II hasta el fin de su condena

Cambio de exasesor de Fujimori a otro penal es con decreto de nuevo régimen penitenciario suscrito por Presidente y ministro de Justicia

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Foto: Andina

El reo Vladimiro Montesinos ya se encuentra en el penal Ancón II hasta el término de su condena. Al promediar las 8 de la mañana salió de la Base Naval del Callao donde permaneció desde julio del 2001. La víspera se manejó incluso la posibilidad de trasladarlo a los penales de Challapalca, en Tacna, o Cochamarca en Pasco, pero se descartaron por no cumplir con las condiciones de seguridad necesarias.

A las 8:37 minutos, el presidente de la República, Pedro Castillo Terrones, confirmó al país del traslado del interno Montesinos.

Según se sabe, en este presidio ubicado en el kilómetro 39 de la carretera Panamericana Norte, el exasesor de Alberto Fujimori tendrá derecho a un ambiente unipersonal. Estará bajo vigilancia externa reforzada, tendrá dos horas de patio al día, no podrá hacer llamadas telefónicas, visita de familiares dos veces a la semana a través de un locutorio. Y también comunicación epistolar previa aprobación de su contenido, informó IDL-Reporteros.

Nuevo decreto establece traslados de reclusos de Base Naval a cárceles del INPE

Fue por medio de un decreto suscrito por el presidente Pedro Castillo y el ministro de Justicia, Aníbal Torres, que se establece “la necesidad de un nuevo régimen penitenciario” para desplazar a determinados reos. En la Base Naval estaban recluidos reos como el exjefe del Servicio de Inteligencia Nacional (SIN), Vladimiro Montesinos y el terrorista Abimael Guzmán.

Como se conoció en los últimos meses, la Base Naval del Callao, pese a ser un centro penitenciario de máxima seguridad, no adoptaba los protocolos adecuados en el resguardo de reos potencialmente peligrosos como Vladimiro Montesinos. Es así que el exasesor presidencial logró comunicarse con diversas personas para buscar cambiar los resultados electorales en favor de Keiko Fujimori.

Es ante esta situación que, el presidente de la República, Pedro Castillo y el ministro de Justicia, Aníbal Torres, suscribieron el Decreto Supremo nº. 015-2021-JUS, que se publicó este martes en el Diario Oficial El Peruano.

La resolución establece que los reos hacinados en la Base Naval del Callao serán trasladados a otros centros de reclusión administrados por el Instituto Nacional Penitenciario (INPE). Debido a que estos también cuentan con ambientes adecuados para albergar a “jefes o dirigentes principales de las organizaciones criminales o delictivas”.

“Siendo el Instituto Nacional Penitenciario el ente sector del sistema penitenciario nacional. Y, considerando que, actualmente, existen establecimientos penitenciarios que sí cuentan con una infraestructura de seguridad que permite contener a internos que tienen características que dieron lugar a la expedición del Decreto Supremo citado. Resulta necesario crear un nuevo régimen penitenciario similar al del Centro de Reclusión de Máxima Seguridad de la Base Naval del Callao. Que posibilite el traslado progresivo de los internos ahí recluidos y otros de similar perfil criminógeno”, se lee en el documento.

Se precisa además, que a esa clase de internos como Montesinos, se les deberá colocar en “pabellones especialmente acondicionados en donde impere un control reforzado. Y (se ejerza) disciplina estricta a los internos. Siempre cumpliendo con el respeto de los derechos fundamentales que le corresponde a toda persona privada de libertad”.

Modificaciones al reglamento del Código de Ejecución Penal

Dicha disposición está enfocada en modificar el artículo 62 e incorporar el 63-A en el reglamento del Código de Ejecución Penal aprobado por el Decreto Supremo nº. 015-2003-JUS.

Por ello, con el primer apartado a cambiar, se busca precisar las etapas de los regímenes que incorporarían determinados reclusos. Que sean trasladados a cárceles bajo jurisdicción del INPE. Es así que en la condición de “extrema seguridad” serán considerados los siguientes tipos de internos:

“a) Condición de jefes o cabecillas principales de las organizaciones criminales o delictivas. Procesados o sentenciados por delitos de terrorismo, traición a la patria, contra la administración pública, tráfico ilícito de drogas o delitos contra la humanidad; y,

b) Razones fundadas de riesgo a la seguridad nacional o que representen peligro a la seguridad penitenciaria o de difícil readaptación”, reza el decreto.

En cuanto al artículo 63-A, se detalla que el reo de “extrema seguridad” tendrá una “estricta disciplina y vigilancia”. “El régimen de vida del interno en el penal, está destinado a garantizar el mantenimiento del orden y la disciplina. Dentro del debido respeto a los derechos humanos y de las limitaciones impuestas por su situación jurídica”.

Fuente: La República, IDL-Reporteros

Nota actualizada a las 9:58 h.

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