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Toque de queda en Arequipa: horarios y multas entre lunes 25 y domingo 31 de octubre

De acuerdo con el Decreto Supremo 163-2021-PCM, todas las provincias de Arequipa se encuentran en nivel de alertad moderado.

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toque de queda en arequipa

Continúa en vigencia el toque de queda en Arequipa y las otras siete provincias de la región entre el lunes 25 y domingo 31 de octubre. La Presidencia del Consejo de Ministros estableció las medidas de restricción contra la pandemia por la covid-19 a nivel nacional.

De acuerdo con el Decreto Supremo 163-2021-PCM, todas las provincias de la región Arequipa se encuentran en el nivel de alerta moderado. La categorización estará vigente por dos semanas, desde el 18 de octubre hasta el 31 de octubre próximo.

La disposición estipula que, para las provincias en riesgo moderado, la inmovilización comienza a las 02:00 horas y termina a las 04:00 horas. En el departamento, el toque de queda aplica para las provincias de Arequipa, Camaná, Caravelí, Castilla, Caylloma, Condesuyos, Islay y La Unión. Mientras que los domingos se permite la circulación de vehículos particulares.

Asimismo, el dispositivo legal estipula excepciones de circulación durante el toque de queda. La movilización está permitida para trabajadores del sistema de salud, mercados y servicios financieros. Del mismo modo, se permite el funcionamiento de boticas y farmacias en la ciudad blanca. También se permite el desplazamiento peatonal o vehicular para personas que requieren atención médica urgente o se dirigen a su centro de vacunación.

A su vez, se recalca la obligatoriedad en el uso de mascarilla para circular por la vía pública. En tanto, se exige doble mascarilla para ingresar a centros comerciales, galerías, tiendas por departamento, mercados, supermercados, bodegas y farmacias.

Estas son las multas por no respetar el toque de queda en Arequipa

En caso se incumpla la inmovilización social obligatoria, la Policía Nacional del Perú está en potestad de sancionar al infractor. Los efectivos del orden pueden imponer una multa de 88 a 440 soles. Así lo señala el Decreto Legislativo Nº 1458. El infraccionado por recurrir la sanción ante las autoridades, siempre que esto sea debidamente argumentado.

La multa se paga ante el Banco de la Nación. Si no se hiciese en los cinco días hábiles posteriores, se quedará inhabilitado para hacer trámites ante entidades del Estado, ni acceder a los programas de ayuda económica como los bonos anunciados por el gobierno.Principio del formularioFinal del formulario

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Autor

  • Semanario El Búho

    Las notas publicadas por “Semanario El Búho” fueron elaboradas por miembros de nuestra redacción bajo la supervisión del equipo editorial. Conozca más en https://elbuho.pe/quienes-somos/.

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