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Toque de queda en Arequipa: estas son las restricciones entre 29 de noviembre y 12 de diciembre

Las provincias de Arequipa siguen en nivel de alerta moderado, por lo que los horarios del toque de queda y restricciones son los mismos.

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toque de queda en arequipa

El gobierno mantiene las medidas contra la covid-19 en todo el país y los niveles de alerta por provincia. En el caso de las jurisdicciones de Arequipa, estas continúan en el nivel moderado, por lo que el toque de queda se mantiene entre las 02:00 y 04:00 horas.

Estas disposiciones tienen vigencia entre el lunes 29 de noviembre y domingo 12 de diciembre en la ciudad blanca y las demás provincias del país. Las medidas contra la pandemia se hicieron oficiales mediante el Decreto Supremo 174-2021-PCM, publicado el pasado 28 de noviembre en el Diario Oficial El Peruano.

En el documento se reafirmó el requerimiento de la vacunación con doble dosis para hacer uso del transporte interprovincial. La medida tiene vigencia desde el último 15, para todos los mayores de 45 años, en todos los niveles de alerta. Del mismo modo, se informó de otras tres restricciones donde también se exigirá la inmunización completa.

La primera hace alusión a la exigencia de carnet de vacunación físico o virtual a los mayores de edad que deseen entrar a establecimiento comerciales cerrados. En segundo lugar, que las empresas con más de 10 trabajadores solo podrán funcionar en forma presencial si todos sus trabajadores acreditan la inmunización completa. Y por último, que choferes y cobradores del transporte público, así como los de delivery, también deberán acreditar el mismo requisito. Las tres medidas entrarán en vigor desde el próximo 15 de diciembre.

Restricciones para las provincias de la región Arequipa, nivel de alerta moderado

Actividades en espacios cerrados:

  • Centros comerciales, galerías comerciales, tiendas por departamento, tiendas en general y conglomerados: 80%
  • Tiendas de abastecimiento de productos de primera necesidad, supermercados, mercados, bodegas y farmacias: 80%
  • Restaurantes y afines, cuya área de atención al cliente (salón, bar y sala de espera) sumen menos de 200 metros cuadrados en zonas internas: 80%
  • Restaurantes y afines, cuya área de atención al cliente (salón, bar y sala de espera) sumen igual o más de 200 metros cuadrados en zonas internas: 100%
  • Casinos y tragamonedas: 50%
  • Cines y artes escénicas: 80%
  • Bancos y otras entidades financieras: 80%
  • Templos y lugares de culto: 80%
  • Bibliotecas, museos, centros culturales y galerías de arte: 80%
  • Actividades de clubes y asociaciones deportivas (deportes con contacto): 80%
  • Actividades de clubes y asociaciones deportivas (deportes sin contacto): 80%
  • Eventos empresariales y profesionales: 80%
  • Peluquería y Barberia: 60%
  • Spa, Baños turcos, sauna, baños termales: 60%
  • Coliseos (vacunados con 2 dosis):40%
  • Gimnasios: 60%

Actividades en espacios abiertos(respetando aforo y protocolos, previa autorización de los gobiernos locales en el marco de sus competencias):

  • Artes escénicas
  • Enseñanza cultural
  • Restaurantes y afines en zonas al aire libre
  • Áreas naturales protegidas, jardines botánicos, monumentos o áreas arqueológicas, museos al aire libre y zoológicos
  • Baños termales al aire libre.
  • Actividades de clubes y asociaciones deportivas al aire libre
  • Eventos empresariales y profesionales al aire libre
  • Mercados itinerantes
  • Estadios deportivos (vacunados con 2 dosis): 30%

Respecto a estas disposiciones, cabe aclarar que se modificaron algunos aforos de espacios cerrados. En el caso de restaurantes y negocios relacionados con espacios superior a los 200 metros cuadrados, su aforo permitido se elevó al 100%. Mientras que aquellos de extensiones menores solo podrán acoger el 80% de su capacidad. Respecto a cines, teatros, actividades de clubes, bibliotecas y otros, se permite su funcionamiento hasta el 80% de capacidad.

Estas son las multas por no respetar el toque de queda en Arequipa

En caso se incumpla la inmovilización social obligatoria, la Policía Nacional del Perú está en potestad de sancionar al infractor. Los efectivos del orden pueden imponer una multa de 88 a 440 soles. Así lo señala el Decreto Legislativo Nº 1458. El infraccionado por recurrir la sanción ante las autoridades, siempre que esto sea debidamente argumentado.

La multa se paga ante el Banco de la Nación. Si no se hiciese en los cinco días hábiles posteriores, se quedará inhabilitado para hacer trámites ante entidades del Estado, ni acceder a los programas de ayuda económica como los bonos anunciados por el gobierno.

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Autor

  • Semanario El Búho

    Las notas publicadas por “Semanario El Búho” fueron elaboradas por miembros de nuestra redacción bajo la supervisión del equipo editorial. Conozca más en https://elbuho.pe/quienes-somos/.

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