Gobierno amplía vigencia del trabajo remoto hasta el 31 de diciembre de 2022

Se amplía vigencia de esta modalidad de trabajo, en vista que estamos en contexto de iniciar una tercera ola de la COVID-19

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A través del Decreto de Urgencia Nº 115-2021, publicado hoy en normas legales, el gobierno dispuso prorrogar la vigencia del trabajo remoto para el sector público y privado, aprobada en el marco de la emergencia sanitaria por la COVID-19, hasta el 31 de diciembre del 2022.
 
Asimismo, prolonga las medidas establecidas para la compensación de horas en los casos de licencia con goce de remuneraciones otorgada a los servidores civiles de las entidades públicas, que debido a la labor que realizan no aplican a la realización del trabajo a distancia.

Con este dispositivo legal, se prórroga el Título II del Decreto de Urgencia N° 026-2020, que establece diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del Coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional, regula la modalidad del trabajo remoto, aplicada de manera obligatoria a los trabajadores considerados en el grupo de riesgo mientras dure la emergencia sanitaria por el COVID-19.

El D.U. N° 026-2020 estuvo vigente hasta el 31 de diciembre de 2021 y modificado por el Decreto de Urgencia N° 055-2021, tanto para el sector público como para el privado. “Esto a fin de evitar que las personas que están en trabajo remoto queden desprotegidas”, apunta la norma.

¿Por qué es necesario el trabajo remoto?

El Ejecutivo argumenta que se amplía esta modalidad de trabajo, en vista que en el país se podría iniciar una tercera ola de COVID-19; esto, debido a la aparición de nuevas variantes de este virus.

El Decreto de Urgencia Nº 115-2021 precisa que ante la problemática económica derivada de la pandemia del COVID-19, las medidas aplicables al trabajo remoto constituyen regulaciones en materia económica y financiera; en tanto contribuyen a incrementar la productividad laboral y a reducir los riesgos para la preservación de la relación laboral y la sostenibilidad empresarial. As coadyuvando a la reactivación de la economía nacional y al crecimiento del empleo.

El beneficio de la implementación de estas medidas de urgencia radica en que se continuará garantizando el derecho a la salud en general; asimismo, los derechos laborales y de salud de los trabajadores del sector público y privado.

También especifica que se continuará con la prestación de los servicios públicos a la ciudadanía, a través de la modalidad de trabajo remoto. Y se habilitará a las Oficinas de Recursos que sigan gestionando con las medidas extraordinarias en esta materia, originadas en el contexto de pandemia COVID-19; y que en la actualidad siguen siendo muy necesarias dado que aún nos encontramos en situación de prevención sanitaria. 

DATO

El Decreto de Urgencia establece en una de sus disposiciones complementarias que, de manera excepcional, hasta el 31 de diciembre de 2022, las entidades públicas podrán asignar nuevas funciones o variar las funciones ya asignadas a sus servidores/as civiles; indistintamente de su régimen laboral, según la necesidad del servicio y teniendo en cuenta su perfil profesional y/o experiencia laboral. Esta medida no implica la variación de la contraprestación. En caso se trate de servidores/as con discapacidad, se deberá observar sus condiciones particulares.

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