Toque de queda en Arequipa: estas son las restricciones entre lunes 13 y domingo 19 de diciembre

Todas las provincias de Arequipa continúan en nivel de riesgo moderado. El gobierno implemento nuevas medidas contra la pandemia.

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toque de queda en arequipa

El gobierno anunció las nuevas medidas contra la pandemia, que entraron en vigor el pasado 10 de diciembre a nivel nacional. Para Arequipa, todas las provincias permanecen en nivel de alerta moderado, por lo cual se mantiene el toque de queda entre las 2:00 y las 4:00 horas.

Así consta en el Decreto Supremo 179-2021-PCM, que tendrá vigencia hasta el 2 de enero del 2022. En la publicación también se anunciaron una serie de nuevas medidas contra la pandemia, a raíz de la propagación mundial de la variante Ómicrom de la covid-19.

Las nuevas restricciones comprenden la exigencia del carnet de vacunación para el ingreso a espacios cerrados. Es decir, locales comerciales, templos, cines, bancos, dependencias estatales y hasta universidades de la ciudad blanca. La credencial puede exhibirse en forma física como en virtual, mediante un código QR a ser escaneado.

Asimismo, se dispuso que toda persona que realice actividad laboral presencial estará obligada a acreditar su esquema completo de vacunación. De lo contrario, en el caso de los trabajadores del sector privado, solo podrán realizar trabajo remoto. Si sus tareas no son compatibles con esta modalidad, el empleador podrá suspender el contrato, sin goce de haber.

Respecto al sector transportes, los pasajeros tanto de la movilidad interprovincial aérea como terrestre solo podrán hacer uso del servicio si acreditan su inmunización completa. La misma exigencia aplica a conductores y cobradores del transporte público urbano, así como los delivery.

Además, los domingos no hay restricciones para la circulación de vehículos particulares en las provincias de Arequipa.

Restricciones para las provincias de la región Arequipa, nivel de alerta moderado

Actividades en espacios cerrados:

  • Centros comerciales, galerías comerciales, tiendas por departamento, tiendas en general y conglomerados: 80%
  • Tiendas de abastecimiento de productos de primera necesidad, supermercados, mercados, bodegas y farmacias: 80%
  • Restaurantes y afines, cuya área de atención al cliente (salón, bar y sala de espera) sumen menos de 200 metros cuadrados en zonas internas: 80%
  • Restaurantes y afines, cuya área de atención al cliente (salón, bar y sala de espera) sumen igual o más de 200 metros cuadrados en zonas internas: 100%
  • Casinos y tragamonedas: 50%
  • Cines y artes escénicas: 80%
  • Bancos y otras entidades financieras: 80%
  • Templos y lugares de culto: 80%
  • Bibliotecas, museos, centros culturales y galerías de arte: 80%
  • Actividades de clubes y asociaciones deportivas (deportes con contacto): 80%
  • Actividades de clubes y asociaciones deportivas (deportes sin contacto): 80%
  • Eventos empresariales y profesionales: 80%
  • Peluquería y Barberia: 60%
  • Spa, Baños turcos, sauna, baños termales: 60%
  • Coliseos (vacunados con 2 dosis):40%
  • Gimnasios: 60%

Actividades en espacios abiertos(respetando aforo y protocolos, previa autorización de los gobiernos locales en el marco de sus competencias):

  • Artes escénicas
  • Enseñanza cultural
  • Restaurantes y afines en zonas al aire libre
  • Áreas naturales protegidas, jardines botánicos, monumentos o áreas arqueológicas, museos al aire libre y zoológicos
  • Baños termales al aire libre.
  • Actividades de clubes y asociaciones deportivas al aire libre
  • Eventos empresariales y profesionales al aire libre
  • Mercados itinerantes
  • Estadios deportivos (vacunados con 2 dosis): 30%

Estas son las multas por no respetar el toque de queda en Arequipa

En caso se incumpla la inmovilización social obligatoria, la Policía Nacional del Perú está en potestad de sancionar al infractor. Los efectivos del orden pueden imponer una multa de 88 a 440 soles. Así lo señala el Decreto Legislativo Nº 1458. El infraccionado por recurrir la sanción ante las autoridades, siempre que esto sea debidamente argumentado.

La multa se paga ante el Banco de la Nación. Si no se hiciese en los cinco días hábiles posteriores, se quedará inhabilitado para hacer trámites ante entidades del Estado, ni acceder a los programas de ayuda económica como los bonos anunciados por el gobierno.

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Autor

  • Semanario El Búho

    Las notas publicadas por “Semanario El Búho” fueron elaboradas por miembros de nuestra redacción bajo la supervisión del equipo editorial. Conozca más en https://elbuho.pe/quienes-somos/.

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