Es falso dato de Montoya acerca de que la ConstituciĆ³n seƱala que ante una vacancia solo se convocan elecciones presidenciales

Tras verificar la legislaciĆ³n vigente, Ama Llulla concluye que la versiĆ³n del congresista de que se pueda quedar el actual congreso si hay vacancia, es falsa

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Durante una entrevista televisiva, el congresista Jorge Montoya, del partido RenovaciĆ³n Popular, fue consultado sobre el proceso electoral que corresponde tras una vacancia presidencial. El parlamentario rechazĆ³ que deban convocarse a elecciones parlamentarias, y para sostener su postura, afirmĆ³: ā€œLa ConstituciĆ³n lo dice claramente: [en caso de vacancia] son elecciones presidenciales las que se tienen que hacerā€. Tras revisar la Carta Magna y consultar a especialistas en el tema, la red Ama Llulla concluye que esta versiĆ³n es falsa. 

La declaraciĆ³n especĆ­fica del congresista Montoya figura en el siguiente diĆ”logo: 

Willax: Si hay elecciones, digamos que no estĆ”n ni Dina Boluarte ni Pedro Castillo, Āæconsidera que deberĆ­an haber elecciones integrales, generales?

Jorge Montoya: No, solamente para presidente. La ConstituciĆ³n lo dice claramente. No hay duda para eso. Son elecciones presidenciales las que se tienen que hacer. 

Sin embargo, esto no es cierto. El acĆ”pite referido a la vacancia, suspensiĆ³n o impedimento del ejercicio de la presidencia se encuentra en el tĆ­tulo IV capĆ­tulo IV de la ConstituciĆ³n PolĆ­tica de 1993. 

De manera especĆ­fica, el artĆ­culo 115 seƱala que, ante un ā€œimpedimento temporal o permanente del Presidente de la RepĆŗblica, asume sus funciones el Primer Vicepresidente.Ā  En defecto de Ć©ste, el Segundo Vicepresidenteā€. Y en caso exista impedimento de ambos, la encargatura la ostenta el Presidente del Congreso.Ā 

Ver segmento [6:55-7:06]

Enseguida, se indica que ā€œsi el impedimento es permanente, el Presidente del Congreso convoca de inmediato a eleccionesā€. 

Es decir, el propio texto constitucional no precisa si las elecciones deben ser solo presidenciales o generales (presidenciales y parlamentarias). 

La red Ama Llulla ha desmentido esta versiĆ³n falsa en una verificaciĆ³n anterior realizada al excandidato presidencial Rafael LĆ³pez Aliaga, lĆ­der del partido RenovaciĆ³n Popular. En ese chequeo, el especialista en derecho constitucional Samuel Abad tambiĆ©n confirmĆ³ a este medio que la ConstituciĆ³n no seƱala expresamente el tipo de elecciones que deben convocarse para la sucesiĆ³n presidencial.

Ahora bien, a fines del aƱo 2000, se publicĆ³ la Ley de interpretaciĆ³n del artĆ­culo 115 de la ConstituciĆ³n PolĆ­tica, en un contexto de crisis desatada tras la renuncia y proceso de vacancia del expresidente Alberto Fujimori. Sin embargo, esta norma tampoco define el proceso electoral que debe llevarse a cabo ante el impedimento del presidente de ejercer sus funciones. 

ƚnicamente apunta a que, si el presidente del Congreso asume el encargo presidencial, Ć©ste no podrĆ” ser vacado del ejecutivo ni del legislativo. 

ā€œInterprĆ©tase que el mandato conferido por el ArtĆ­culo 115 de la ConstituciĆ³n PolĆ­tica del

PerĆŗ al Presidente del Congreso de la RepĆŗblica para que asuma las funciones de Presidente de la RepĆŗblica por impedimento permanente de este Ćŗltimo y de los vicepresidentes no implica la vacancia de su cargo de Presidente del Congreso ni de su condiciĆ³n

de Congresista de la RepĆŗblicaā€.

Consultado para esta verificaciĆ³n, el constitucionalista Francisco Eguiguren coincidiĆ³ en que esta ley de interpretaciĆ³n no especifica el tipo de comicios que tienen que convocarse. Y que debe entenderse en un contexto en que el parlamentario ValentĆ­n Paniagua asumiĆ³ la presidencia de la RepĆŗblica durante un periodo transitorio hasta el aƱo 2001; cuando finalmente se convocaron a elecciones congresales y presidenciales.Ā 

Por otro lado, ante ese vacĆ­o del artĆ­culo 115 de la ConstituciĆ³n, Eguiguren sostuvo que las interpretaciones de la misma pueden ser distintas. Una primera postura podrĆ­a apuntar a los comicios generales, y otra solo a presidenciales. 

AsĆ­ tambiĆ©n, en el 2018, se creĆ³ la ComisiĆ³n de Alto Nivel para la Reforma PolĆ­tica con el fin de proponer una serie de reformas constitucionales y legales vinculadas al sistema electoral y al financiamiento de organizaciones polĆ­ticas. Una de ellas abordĆ³ la falta de precisiĆ³n del artĆ­culo 115 de la Carta Magna. 

Precisamente, en su informe final publicado en el 2019, el equipo tĆ©cnico de la ComisiĆ³n planteĆ³ modificar el artĆ­culo 115. SeƱalĆ³ que, tras el impedimento del mandatario de ejercer sus funciones, el presidente del parlamento procede a convocar de inmediato a ā€œelecciones para la Presidencia y el Congreso de la RepĆŗblicaā€.Ā 

No obstante, la propuesta no fue aprobada por el periodo parlamentario 2016-2019, pues el Congreso fue disuelto en septiembre del aƱo 2019.

A su vez, en parlamentos anteriores se presentaron proyectos de ley como el NĀŗ 2574-2017 que planteaba modificar el artĆ­culo 115 de la ConstituciĆ³n con el fin de precisar la convocatoria a elecciones generales en caso de vacancia. Sin embargo, la propuesta no figura en el dictamen final que se debatiĆ³ en la ComisiĆ³n de ConstituciĆ³n y Reglamento.

La red Ama Llulla intentĆ³ contactar al congresista Montoya a travĆ©s de una alerta de redes sociales y por la red de mensajerĆ­a WhatsApp; pero al cierre de esta verificaciĆ³n no obtuvo respuesta.Ā 

En resumen, la ConstituciĆ³n no indica expresamente que deben convocarse solo a elecciones presidenciales, en caso de vacancia o el impedimento de sus funciones del presidente o el vicepresidente, como afirmĆ³ Montoya. La ley de interpretaciĆ³n del artĆ­culo 115 que desarrolla el tema tampoco especifica el tipo de comicios que deben ejecutarse. 

En funciĆ³n a lo expuesto, la red Ama Llulla concluye que la versiĆ³n del parlamentario Jorge Montoya acerca de que la ConstituciĆ³n seƱala que en caso de una vacancia presidencial, solo se deben realizar elecciones presidenciales, es falsa.

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