Durante una entrevista televisiva, el congresista Jorge Montoya, del partido RenovaciĆ³n Popular, fue consultado sobre el proceso electoral que corresponde tras una vacancia presidencial. El parlamentario rechazĆ³ que deban convocarse a elecciones parlamentarias, y para sostener su postura, afirmĆ³: āLa ConstituciĆ³n lo dice claramente: [en caso de vacancia] son elecciones presidenciales las que se tienen que hacerā. Tras revisar la Carta Magna y consultar a especialistas en el tema, la red Ama Llulla concluye que esta versiĆ³n es falsa.
La declaraciĆ³n especĆfica del congresista Montoya figura en el siguiente diĆ”logo:
Willax: Si hay elecciones, digamos que no estĆ”n ni Dina Boluarte ni Pedro Castillo, Āæconsidera que deberĆan haber elecciones integrales, generales?
Jorge Montoya: No, solamente para presidente. La ConstituciĆ³n lo dice claramente. No hay duda para eso. Son elecciones presidenciales las que se tienen que hacer.
Sin embargo, esto no es cierto. El acĆ”pite referido a la vacancia, suspensiĆ³n o impedimento del ejercicio de la presidencia se encuentra en el tĆtulo IV capĆtulo IV de la ConstituciĆ³n PolĆtica de 1993.
De manera especĆfica, el artĆculo 115 seƱala que, ante un āimpedimento temporal o permanente del Presidente de la RepĆŗblica, asume sus funciones el Primer Vicepresidente.Ā En defecto de Ć©ste, el Segundo Vicepresidenteā. Y en caso exista impedimento de ambos, la encargatura la ostenta el Presidente del Congreso.Ā
Enseguida, se indica que āsi el impedimento es permanente, el Presidente del Congreso convoca de inmediato a eleccionesā.
Es decir, el propio texto constitucional no precisa si las elecciones deben ser solo presidenciales o generales (presidenciales y parlamentarias).
La red Ama Llulla ha desmentido esta versiĆ³n falsa en una verificaciĆ³n anterior realizada al excandidato presidencial Rafael LĆ³pez Aliaga, lĆder del partido RenovaciĆ³n Popular. En ese chequeo, el especialista en derecho constitucional Samuel Abad tambiĆ©n confirmĆ³ a este medio que la ConstituciĆ³n no seƱala expresamente el tipo de elecciones que deben convocarse para la sucesiĆ³n presidencial.
Ahora bien, a fines del aƱo 2000, se publicĆ³ la Ley de interpretaciĆ³n del artĆculo 115 de la ConstituciĆ³n PolĆtica, en un contexto de crisis desatada tras la renuncia y proceso de vacancia del expresidente Alberto Fujimori. Sin embargo, esta norma tampoco define el proceso electoral que debe llevarse a cabo ante el impedimento del presidente de ejercer sus funciones.
Ćnicamente apunta a que, si el presidente del Congreso asume el encargo presidencial, Ć©ste no podrĆ” ser vacado del ejecutivo ni del legislativo.
āInterprĆ©tase que el mandato conferido por el ArtĆculo 115 de la ConstituciĆ³n PolĆtica del
PerĆŗ al Presidente del Congreso de la RepĆŗblica para que asuma las funciones de Presidente de la RepĆŗblica por impedimento permanente de este Ćŗltimo y de los vicepresidentes no implica la vacancia de su cargo de Presidente del Congreso ni de su condiciĆ³n
de Congresista de la RepĆŗblicaā.
Consultado para esta verificaciĆ³n, el constitucionalista Francisco Eguiguren coincidiĆ³ en que esta ley de interpretaciĆ³n no especifica el tipo de comicios que tienen que convocarse. Y que debe entenderse en un contexto en que el parlamentario ValentĆn Paniagua asumiĆ³ la presidencia de la RepĆŗblica durante un periodo transitorio hasta el aƱo 2001; cuando finalmente se convocaron a elecciones congresales y presidenciales.Ā
Por otro lado, ante ese vacĆo del artĆculo 115 de la ConstituciĆ³n, Eguiguren sostuvo que las interpretaciones de la misma pueden ser distintas. Una primera postura podrĆa apuntar a los comicios generales, y otra solo a presidenciales.
AsĆ tambiĆ©n, en el 2018, se creĆ³ la ComisiĆ³n de Alto Nivel para la Reforma PolĆtica con el fin de proponer una serie de reformas constitucionales y legales vinculadas al sistema electoral y al financiamiento de organizaciones polĆticas. Una de ellas abordĆ³ la falta de precisiĆ³n del artĆculo 115 de la Carta Magna.
Precisamente, en su informe final publicado en el 2019, el equipo tĆ©cnico de la ComisiĆ³n planteĆ³ modificar el artĆculo 115. SeƱalĆ³ que, tras el impedimento del mandatario de ejercer sus funciones, el presidente del parlamento procede a convocar de inmediato a āelecciones para la Presidencia y el Congreso de la RepĆŗblicaā.Ā
No obstante, la propuesta no fue aprobada por el periodo parlamentario 2016-2019, pues el Congreso fue disuelto en septiembre del aƱo 2019.
A su vez, en parlamentos anteriores se presentaron proyectos de ley como el NĀŗ 2574-2017 que planteaba modificar el artĆculo 115 de la ConstituciĆ³n con el fin de precisar la convocatoria a elecciones generales en caso de vacancia. Sin embargo, la propuesta no figura en el dictamen final que se debatiĆ³ en la ComisiĆ³n de ConstituciĆ³n y Reglamento.
La red Ama Llulla intentĆ³ contactar al congresista Montoya a travĆ©s de una alerta de redes sociales y por la red de mensajerĆa WhatsApp; pero al cierre de esta verificaciĆ³n no obtuvo respuesta.Ā
En resumen, la ConstituciĆ³n no indica expresamente que deben convocarse solo a elecciones presidenciales, en caso de vacancia o el impedimento de sus funciones del presidente o el vicepresidente, como afirmĆ³ Montoya. La ley de interpretaciĆ³n del artĆculo 115 que desarrolla el tema tampoco especifica el tipo de comicios que deben ejecutarse.
En funciĆ³n a lo expuesto, la red Ama Llulla concluye que la versiĆ³n del parlamentario Jorge Montoya acerca de que la ConstituciĆ³n seƱala que en caso de una vacancia presidencial, solo se deben realizar elecciones presidenciales, es falsa.
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