Congreso aprueba exonerar del IGV a alimentos de primera necesidad

Se trata del pollo, huevos, leche, harina de trigo, fideos, azúcar y productos cárnicos que las últimas semanas incrementaron su costo

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Los precios de los principales alimentos de la canasta familiar deberían bajar en los próximos días.

El pleno del Congreso aprobó por 97 votos a favor, 9 en contra y 2 abstenciones, la exoneración del Impuesto General a las Ventas (IGV) a los alimentos de primera necesidad. El texto sustitutorio reúne las iniciativas presentadas por el Poder Ejecutivo, así como de las bancadas de Acción Popular, Fuerza Popular, Perú Libre y Perú Democrático.

La iniciativa eonera del IGV que grava la importación o venta interna del pollo, huevos, leche, harina de trigo, fideos, azúcar y productos cárnicos. Además, crea un mecanismo de uso y devolución del crédito fiscal del IGV acumulado que hubiera gravado la adquisición de las materias primas e insumos, así como otros servicios usados en el proceso productivo de los alimentos exonerados.

De igual modo, establece que la solicitud de devolución del crédito fiscal acumulado y no usado, podrá presentarse cada tres meses, por un monto mínimo de una Unidad Impositiva Tributaria (UIT). La forma, plazos y otras condiciones serán reglamentadas por la Sunat.

Norma regirá recién en mayo y hasta diciembre

Como disposición complementaria final, se solicita al Ministerio de Economía, disponer las normas reglamentarias necesarias para la aplicación de la ley.

De igual modo, precisa que la norma aprobada rige a partir del primer día calendario del mes siguiente a la fecha de su publicación; hasta el 31 de diciembre de 2022.

Mientras que la disposición complementaria transitoria refiere que se encarga al Poder Ejecutivo la conformación de una Comisión Multisectorial. Estará integrada por un representante de los ministerios de Economía, Desarrollo Agrario y Energía; su función es evaluar la reducción de costos de productos alimenticios y mecanismos para beneficiar a la Amazonía.

Finalmente, se establece que la Sunat e Indecopi se encargarán del monitoreo de los precios de venta al consumidor final de aquellos productos alimenticios que forman parte de la canasta básica familiar.

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