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Arequipa

Pedro Castillo oficializa proyecto de ley para convocar una Asamblea Constituyente

Iniciativa de reforma constitucional para someter a referéndum la convocatoria de una Asamblea Constituyente va con carácter de urgencia

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El presidente Pedro Castillo envió al Congreso la propuesta para decidir si se quiere cambiar la Constitución. Foto: El Popular

El Presidente de la República, Pedro Castillo, presentó al Congreso el proyecto de ley de reforma constitucional para someter a referéndum la convocatoria de una Asamblea Constituyente que elabore una nueva Constitución. La iniciativa legislativa del Poder Ejecutivo, la alcanzó al Parlamento con carácter de urgencia, junto a un oficio firmado por el presidente de la República, Pedro Castillo, y el jefe del Gabinete Ministerial, Aníbal Torres.

Como señaló el mandatario cuando anunció su propuesta en Cusco, la misiva precisa que será el Congreso el que debata y apruebe la propuesta. El objetivo es consultar a la ciudadanía por la vía del referéndum, en las elecciones regionales y municipales del 2 de octubre.

De acuerdo al documento, el referéndum será autónomo e independiente al proceso electoral y no modifica ninguna regla de los comicios regionales y municipales. Además, contaría con una cédula especial con la pregunta: “¿Aprueba usted la convocatoria de una Asamblea Constituyente encargada de elaborar una nueva Constitución Política?, con las alternativas de respuesta: Sí o No.

¿Qué plantea el proyecto de ley?

El proyecto de ley incorpora el artículo 207 de la Constitución Política, conforme al texto siguiente:

La elaboración y aprobación del proyecto de nueva Constitución está a cargo de una Asamblea Constituyente elegida por el pueblo, cuya propuesta de texto constitucional se somete a referéndum popular ratificatorio.

La iniciativa de convocatoria a referéndum para la elección de miembros de la Asamblea Constituyente corresponde al presidente de la República con la aprobación del Consejo de Ministros; o por solicitud de los dos tercios del número legal de congresistas; o por un número de ciudadanos y ciudadanas equivalente al 0.3 % de la población electoral nacional.

Finalmente, la iniciativa se remite al Congreso de la República para su aprobación.

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