ComisiĆ³n de ConstituciĆ³n propone archivar proyecto para convocar asamblea constituyente

Grupo de trabajo sesionarĆ” este viernes 6 de mayo, a las 8:00 horas, para someter a votaciĆ³n predictamen de archivo del proyecto del Ejecutivo

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ComisiĆ³n de ConstituciĆ³n del Congreso someterĆ” a votaciĆ³n predictamen de archivo del proyecto del Ejecutivo.

La ComisiĆ³n de ConstituciĆ³n y Reglamento del Congreso que preside la fujimorista, Patricia JuĆ”rez, dio a conocer que ya elaborĆ³ un predictamen donde recomienda archivar la iniciativa del Gobierno para realizar un referĆ©ndum con el fin de cambiar la ConstituciĆ³n.

Asimismo, enviĆ³ una comunicaciĆ³n seƱalando que dicho grupo de trabajo sesionarĆ” este viernes 6 de mayo, a las 8 de la maƱana. “Para someter a votaciĆ³n el archivo del proyecto para convocar una Asamblea Constituyente” y trabajar tambiĆ©n sobre otras propuestas.

SegĆŗn se dio a conocer, la ComisiĆ³n de ConstituciĆ³n del Congreso de la RepĆŗblica, propone archivar el proyecto de ley enviado por el Poder Ejecutivo. Para convocar a una asamblea constituyente con el fin de cambiar la actual ConstituciĆ³n PolĆ­tica del PerĆŗ.

Que Congreso cumpla con funciĆ³n constituyente

De acuerdo al decreto de archivo 02-2021-2022-CCR-CR, el grupo de trabajo, buscarĆ” rechazar la propuesta del Gobierno. El mismo que proponĆ­a agregar la opciĆ³n de un referĆ©ndum a nivel nacional en las prĆ³ximas elecciones regionales y municipales 2022.

De acuerdo a la ComisiĆ³n, el proyecto de ley anunciado y enviado por el presidente Pedro Castillo, al Congreso, pretenderĆ­a ā€œcrear una vĆ­a paralela o adicional a la ya existente para viabilizar una reforma total de la ConstituciĆ³n PolĆ­tica a travĆ©s de una asamblea constituyente; que, cabe resaltar, el poder constituyente no quiso regularā€.

De acuerdo al predictamen, en el que estĆ” la sustentaciĆ³n de la recomendaciĆ³n a archivo y al que tuvo acceso La RepĆŗblica, la comisiĆ³n seƱala que la actual carta magna resalta que el poder constituyente ā€œes libre y soberanoā€. Por lo que ā€œvoluntariamenteā€ se busca ā€œestatuir su propia limitaciĆ³n, al no regular que una asamblea constituyente pueda realizar una reforma total de la ConstituciĆ³nā€.

ā€œSino que sea el mismo Congreso de la RepĆŗblica, poder constituido, quien pueda cumplir con la funciĆ³n constituyente. Asociado, claro estĆ”, a la presencia de determinados lĆ­mites en su ejercicio; explĆ­citos e implĆ­citosā€, se lee en el documento.

ArtĆ­culo 206 de ConstituciĆ³n no puede alterar el Parlamento

Resaltan que el artĆ­culo 206 de la ConstituciĆ³n, ā€œes una clĆ”usula de intangibilidad que representa la Ćŗnica regla democrĆ”tica para la modificaciĆ³n de su obra; y que, por tanto, no puede alterar el Congreso de la RepĆŗblica, toda vez que este es un poder constituido limitado a respetar la voluntad del poder constituyenteā€.

El grupo de trabajo puntualiza que ā€œtoda vez que si osara distorsionar el marco de las atribuciones que le ha conferido la ConstituciĆ³n, estarĆ­a desconociendo la voluntad del poder creador e invadiendo competencias que, por principio, se encuentran totalmente vedadasā€.

Finalmente, se determina que al proponer el proyecto de ley 1840/2021-PE se quiebra una clĆ”usula de intangibilidad proscrito en la ConstituciĆ³n por lo que la ComisiĆ³n de ConstituciĆ³n seƱala que ā€œpuede rechazar de plano aquellas proposiciones incompatibles con la ConstituciĆ³n PolĆ­tica, o por ser copia de otros proyectos entre otras causales, decreta su archivamiento de plano, por ser contrario a los principios y valores constitucionales establecidosā€.

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