La ComisiĆ³n de ConstituciĆ³n y Reglamento del Congreso que preside la fujimorista, Patricia JuĆ”rez, dio a conocer que ya elaborĆ³ un predictamen donde recomienda archivar la iniciativa del Gobierno para realizar un referĆ©ndum con el fin de cambiar la ConstituciĆ³n.
Asimismo, enviĆ³ una comunicaciĆ³n seƱalando que dicho grupo de trabajo sesionarĆ” este viernes 6 de mayo, a las 8 de la maƱana. “Para someter a votaciĆ³n el archivo del proyecto para convocar una Asamblea Constituyente” y trabajar tambiĆ©n sobre otras propuestas.
SegĆŗn se dio a conocer, la ComisiĆ³n de ConstituciĆ³n del Congreso de la RepĆŗblica, propone archivar el proyecto de ley enviado por el Poder Ejecutivo. Para convocar a una asamblea constituyente con el fin de cambiar la actual ConstituciĆ³n PolĆtica del PerĆŗ.
Que Congreso cumpla con funciĆ³n constituyente
De acuerdo al decreto de archivo 02-2021-2022-CCR-CR, el grupo de trabajo, buscarĆ” rechazar la propuesta del Gobierno. El mismo que proponĆa agregar la opciĆ³n de un referĆ©ndum a nivel nacional en las prĆ³ximas elecciones regionales y municipales 2022.
De acuerdo a la ComisiĆ³n, el proyecto de ley anunciado y enviado por el presidente Pedro Castillo, al Congreso, pretenderĆa ācrear una vĆa paralela o adicional a la ya existente para viabilizar una reforma total de la ConstituciĆ³n PolĆtica a travĆ©s de una asamblea constituyente; que, cabe resaltar, el poder constituyente no quiso regularā.
De acuerdo al predictamen, en el que estĆ” la sustentaciĆ³n de la recomendaciĆ³n a archivo y al que tuvo acceso La RepĆŗblica, la comisiĆ³n seƱala que la actual carta magna resalta que el poder constituyente āes libre y soberanoā. Por lo que āvoluntariamenteā se busca āestatuir su propia limitaciĆ³n, al no regular que una asamblea constituyente pueda realizar una reforma total de la ConstituciĆ³nā.
āSino que sea el mismo Congreso de la RepĆŗblica, poder constituido, quien pueda cumplir con la funciĆ³n constituyente. Asociado, claro estĆ”, a la presencia de determinados lĆmites en su ejercicio; explĆcitos e implĆcitosā, se lee en el documento.
ArtĆculo 206 de ConstituciĆ³n no puede alterar el Parlamento
Resaltan que el artĆculo 206 de la ConstituciĆ³n, āes una clĆ”usula de intangibilidad que representa la Ćŗnica regla democrĆ”tica para la modificaciĆ³n de su obra; y que, por tanto, no puede alterar el Congreso de la RepĆŗblica, toda vez que este es un poder constituido limitado a respetar la voluntad del poder constituyenteā.
El grupo de trabajo puntualiza que ātoda vez que si osara distorsionar el marco de las atribuciones que le ha conferido la ConstituciĆ³n, estarĆa desconociendo la voluntad del poder creador e invadiendo competencias que, por principio, se encuentran totalmente vedadasā.
Finalmente, se determina que al proponer el proyecto de ley 1840/2021-PE se quiebra una clĆ”usula de intangibilidad proscrito en la ConstituciĆ³n por lo que la ComisiĆ³n de ConstituciĆ³n seƱala que āpuede rechazar de plano aquellas proposiciones incompatibles con la ConstituciĆ³n PolĆtica, o por ser copia de otros proyectos entre otras causales, decreta su archivamiento de plano, por ser contrario a los principios y valores constitucionales establecidosā.
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