Versión de Muñante acerca de que el TC declaró inconstitucional cierre del Congreso del 2019 es falsa

Verificación a la versión del congresista de Renovación Popular en relación al cierre del Congreso en 2019, fue verificada y se encontró que es falsa

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Durante un reciente Pleno en que se aprobó una segunda inhabilitación contra el expresidente Martín Vizcarra, el congresista Alejandro Muñante fundamentó su apoyo a la medida con la siguiente afirmación: “[Vizcarra] cerró inconstitucionalmente el Congreso, […] así lo dejó dicho el TC en su última sentencia”. Luego de revisar las sentencias del máximo tribunal y revisar la normativa oficial, Ama Llulla concluye que esto es falso. 

La declaración precisa de Muñante figura en la siguiente transcripción:

“Va a quedar siempre en la historia, que cerró inconstitucionalmente el Congreso, simplemente por capricho, por ambición. Así lo dejo dicho el TC en su última sentencia, donde los magistrados nuevamente dijeron que jamás habían avalado una denegación fáctica, que jamás habían avalado que exista cuestión de confianza con poder ilimitado”. 

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Ahora bien, tras la disolución del Congreso en septiembre del 2019, el entonces presidente del Congreso, Pedro Olaechea, presentó una demanda competencial ante el Tribunal Constitucional para que dirimiera y se pronunciara sobre si la disolución del Parlamento había sido legal o no. 

Así, el 9 de enero de 2020, el Tribunal Constitucional sentenció que el cierre del Legislativo por parte del Ejecutivo fue legal y constitucional. Así consta en el Expediente 0006-2019-CC/TC, revisado para esta verificación.

En la sentencia, el TC consideró que el proyecto de ley por el cual el Ejecutivo hizo cuestión de confianza, referido al procedimiento para la selección de magistrados del TC, fue un tema que competía también al Ejecutivo por tratarse de un asunto de marcado interés nacional.

La sentencia consideró que la cuestión de confianza era un recurso que podía ser usado por el Ejecutivo, pero con limitaciones y a excepción de, por ejemplo, “materias que comprometan la  división de poderes, la supresión de alguna cláusula de intangibilidad (la forma de gobierno, o el estado de derecho, entre otros)”. 

El Tribunal añadió que, si bien la aprobación o rechazo de la cuestión de confianza requiere de una votación expresa, reconocía “la posibilidad de que, en un afán de evitar asumir su respectiva responsabilidad política, el Congreso de la República pueda, al menos formalmente, votar a favor de la confianza pese a que, en los hechos, no adopte ninguna medida que materialice dicha manifestación de voluntad”.

Por todo ello, se concluyó que la interpretación realizada por el Poder Ejecutivo, en relación con la denegatoria de la confianza en septiembre del 2019, se había dado conforme a la Constitución. Así se indica en los fundamentos 218 y 222 de la sentencia.

Ahora, la sentencia a la que hace alusión el congresista Alejandro Muñante corresponde al Expediente N.º 00032-2021-PI/TC, publicada el 3 de febrero del 2022. Allí, el TC concluyó que la Ley 31355, emitida por el Congreso para limitar la cuestión de confianza, era constitucional. 

En esta ley, denominada formalmente como “Ley que desarrolla el ejercicio de la cuestión de confianza regulada en el último párrafo del artículo 132 y en el artículo 133 de la Constitución  Política del Perú”, se precisó que el Poder Ejecutivo solo puede realizar pedidos de confianza sobre leyes referidas a políticas nacionales. Además, estableció que solo el Congreso puede interpretar el sentido de su decisión. 

El reclamo del Gobierno para declarar inconstitucional dicha ley no alcanzó los cinco votos requeridos, por lo que esta norma mantuvo su vigencia. 

Los argumentos jurídicos dados por los magistrados en esa sentencia tampoco consiguieron la mayoría requerida. Solo tres de ellos (Sardón de Taboada, Blume Fortini y Miranda Canales) criticaron la anterior sentencia del TC sobre el cierre del Congreso del 2019. El argumento fue que  “vació de contenido el principio de separación de poderes”. 

Sin embargo, estas opiniones de magistrados en minoría, no pueden revertir la ya declarada constitucionalidad del cierre del Congreso; pues el tema de fondo que los motivó solo apuntaba a establecer que la nueva ley dada por el Parlamento es constitucional. El expediente no aborda otros temas. 


Consultado el abogado constitucionalista Omar Cairo confirmó a Ama Llulla que la legalidad de la disolución del Parlamento en 2019 ya fue objeto de cuestionamiento; y en 2020, el TC estableció que fue válida, para efectos del derecho peruano. 

“El Tribunal se expresa a través de sus sentencias y sus sentencias se conforman con las mayorías de votos establecidas en las leyes procesales. Y la sentencia del Expediente N.º 0006-2019 estableció, con la votación requerida, que la disolución fue válida. Cualquier comentario posterior que hayan hecho a título individual los magistrados, no tiene ningún valor jurídico para quitarle validez a la sentencia anterior”, precisó Cairo. 

Por otro lado, es importante señalar que, de acuerdo al artículo 81 del Nuevo Código Procesal Constitucional, “las sentencias del Tribunal Constitucional en los procesos de inconstitucionalidad […] que queden firmes tienen autoridad de cosa juzgada”.

De acuerdo a la Corte Suprema, esto último quiere decir que estas decisiones son “inmutables, vinculantes y definitivas”, según precisa la Casación N.º 4511-2013-Arequipa.

“Si hubiera una sentencia posterior que pretendiera anular la decisión del 2020 sobre la demanda competencial, esa sentencia sería nula; porque no se puede dejar sin efecto una sentencia con efecto de cosa juzgada”, añadió el constitucionalista Omar Cairo.  

Respecto a si la Ley 31355 tiene efectos sobre la anterior disolución del Congreso, Cairo recordó que las leyes no tienen eficacia hacia el pasado. “La ley posterior no puede afectar ese acto”, indicó.    

En función a lo expuesto, Ama Llulla concluye que la afirmación del congresista Alejandro Muñante acerca de que el Tribunal Constitucional declaró inconstitucional el cierre del Parlamento del 2019 en una nueva sentencia, es falsa. 

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Autor

  • Semanario El Búho

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