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Poder Judicial paralizó ley que atentaba contra Sunedu pero Congreso la promulga

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La fachada falsa de la universidad Telesup como símbolo del engaño al que la Sunedu le ha puesto un pare y que el Poder Judicial respalda.

Pese a que el Segundo Juzgado Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima declaró fundada la acción de amparo que interpuso la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (Sunedu) contra la norma del Congreso que busca modificar la Ley Universitaria y debilitar su rol, la norma se publicó en el boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano.

Con su publicación, el Parlamento oficializó la Ley 31520 que, además de modificar el consejo directivo de la Sunedu, también declara de interés nacional crear universidades públicas y privadas y filiales descentralizadas en cada departamento del país. Esto, según su demanda educativa y laboral y solo a aquellas casas de estudio con licenciamiento institucional.

Asimismo, y conforme a la norma, se restablecería la autonomía y la institucionalidad de las universidades peruanas, en el marco del artículo 18 de la Constitución Política, a través de la modificación de varios artículos de la Ley Universitaria.

Consejo directivo de Sunedu tendría representantes de universidades

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Es por esta ley que la Sunedu tendría un representante del Ministerio de Educación y del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (Concytec). Así también, del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa (Sineace) y del Consejo Nacional de Colegios Profesionales. Además, de dos representantes de las universidades públicas, y uno de las casas de estudios privadas.

Como ya se informó, será esta nueva composición del consejo directivo la que elegirá al superintendente de la Sunedu por un periodo de tres años; y no puede ser reelegido.

Sin embargo, el martes 19 de julio, la Corte Superior de Justicia Lima declaró fundada la acción de amparo que interpuso Sunedu contra esta norma. Fue a través del fallo de la jueza Milagros Grajeda, quien declaró nulo el proceso legislativo de esa ley.

Sustento del fallo judicial

La sentencia del Segundo Juzgado Constitucional declara “fundada la demanda interpuesta por la Sunedu contra el Congreso de la República sobre proceso de amparo contra los proyectos acumulados signados. En consecuencia (se declara), nulo el procedimiento legislativo orientado a la modificación de los artículos de la ley Universitaria″.

Asimismo, le pide al Congreso “cumpla con observar el contenido de las decisiones emitidas por el Tribunal Constitucional. En los expedientes de los años 2008 y 2014 y el derecho a la educación universitaria de calidad al momento de ejercer su función legislativa”.

Como se recuerda, el Congreso aprobó por insistencia el proyecto de ley que supuestamente “restablece la autonomía y la institucionalidad de las universidades peruanas”; pero según especialistas atenta contra la reforma universitaria.

“Se pretende emitir una norma que flexibiliza el control y supervisión a las universidades”

En la cuestión final de la sentencia, la jueza Grajeda precisa que una norma cuya constitucionalidad ha sido reconocida por el Tribunal Constitucional, puede ser modificada y derogada por el Congreso de la República. Lógicamente, porque la función del Congreso es legislar.

“Sin embargo, en el caso de las modificaciones deberán estar orientadas a la optimización del derecho que se busca proteger. En este caso el derecho a una educación universitaria de calidad. Es decir, reconocer lo avanzado y optimizar el derecho, considerando lo resuelto por el Tribunal Constitucional en las sentencias de 2008, 2014 y 2015”.

En el presente caso, es evidente que, pese a las observaciones, a las opiniones consultivas realizadas en la evaluación realizada a proyectos de ley acumulados signados (en el Congreso), “se pretende emitir una norma que flexibiliza el control y supervisión que se ha exigido sobre las universidades para mejorar el servicio que actualmente prestan, lo que se traduce en una amenaza al derecho a la educación universitaria de calidad y lo decidido por el Tribunal Constitucional”.

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