Elecciones 2022: deudores de alimentos ¿por qué pueden postular en las Elecciones Regionales y Municipales?

Aunque ser candidatos deudores de alimentos, no es motivo de tacha o exclusión, puede perjudicarlos de otra forma.

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Las personas que son deudores de alimentos y tengan sentencia por el incumplimiento de la obligación alimentaria no tienen impedimento de candidatura. Sin embargo, esta información debe aparecer en la información que el candidato declara ante el Jurado Nacional de Elecciones. Todas las sentencias deben ser consignadas en la Declaración Jurada de la Hoja de Vida.

A pesar de que se cuestiona a los candidatos con sentencias de alimentos, no es motivo de tacha ni de exclusión de la carrera electoral. Aunque es cuestionable que no pasen una cantidad de dinero para la crianza de los hijos menores, no es un motivo para que no puedan candidatear en estas elecciones.

Según el vocero del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), Luis Alberto Sánchez, las sentencias de alimentos sí tienen una repercusión en la obligación de informarlas. En el caso que no lo hagan, se puede cuestionar al candidato por incumplimiento de la Ley de Elecciones Municipales. Y puede presentarla cualquier ciudadano.

Elecciones 2022: en qué caso pueden ser tachados los candidatos deudores de alimentos

Según explicó Luis Alberto Sánchez, si un candidato tiene sentencia por incumplimiento de la obligación alimentaria, ésta no sólo debe haber sido emitida, sino que también tiene que ser una sentencia consentida. Ósea, que no se ha interpuesto un recurso impugnatorio. En ese caso, debe consignarla en su hoja de vida.

“Lo que nos pide la ley es una sentencia firme (la resolución ante la cual ya no cabe ningún recurso, ordinario ni extraordinario)”

Vocero del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), Luis Alberto Sánchez

En caso el candidato no haya consignado ese tipo de sentencia, esa falta es causal automática de retiro de la candidatura, por medio de tacha o exclusión.

“Queda fuera de la contienda electoral. (…) El equipo de fiscalizadores hace la consulta con el Poder Judicial para saber si tiene o no alguna sentencia. En el caso de la tacha, los ciudadanos son los responsables de demostrar que existe esta sentencia de alimentos”

Vocero del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), Luis Alberto Sánchez

Lo que exige la ley es transparentar la información que declara. Esto significa que el candidato puede tener una sentencia por alimentos pero continuar con su postulación. Lo que no puede es omitir declarar que tiene esa sentencia.

“Puede ser que yo sea un candidato al que hayan interpuesto una sentencia de alimentos, así yo esté cumpliendo o no con pagar, la ley no prevé estos supuestos. Lo que dice la ley es que tengo que declarar el hecho, al margen de si ya me he puesto al día o que sea una sentencia de hace 30 años.”

Vocero del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), Luis Alberto Sánchez

Por este motivo es que existen candidatos deudores de alimentos, con una sentencia firme por incumplimiento de la obligación alimentaria. Si declaran su sentencia hasta la fecha límite de su candidatura, no sería causal de tacha o de exclusión. Sin embargo, no deja de ser un punto cuestionable en la hoja de vida de una posible autoridad ya que refleja sobre su responsabilidad y compromiso. Eso, debe juzgarlo el elector.

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