Constitucionalistas se pronuncian sobre la denuncia de fiscal de la NaciĆ³n

Titular del Ministerio PĆŗblico apela a tratado internacional de la ONU y genera varias opiniones. AquĆ­ ConvenciĆ³n de la ONU para dummies

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Eloy Espinoza-SaldaƱa, Oscar Urviola, Omar Cairo y Luciano LĆ³pez encuentran falencias en denuncia constitucional de fiscal de la NaciĆ³n contra el presidente Castillo.

Presentada la denuncia constitucional de la Fiscal de la NaciĆ³n Patricia Benavides contra el presidente de la RepĆŗblica, Pedro Castillo, ex magistrados del Tribunal Constitucional y abogados constitucionalistas se pronunciaron sobre la factibilidad de la propuesta de apelar al tratado internacional de la ONU.

Al respecto, el presidente del Consejo de Ministros, AnĆ­bal Torres, solicitĆ³ este miĆ©rcoles a la OrganizaciĆ³n de las Naciones Unidas (ONU) una opiniĆ³n sobre la denuncia constitucional de la fiscal de la NaciĆ³n, Patricia Benavides. Esto porque dijo que en este caso no se debe aplicar el derecho peruano. Ni el cĆ³digo penal, ni la ConstituciĆ³n, sino la ConvenciĆ³n de la ONU contra la corrupciĆ³n.

ā€œNi el artĆ­culo 25, ni el artĆ­culo 30 de la ConvenciĆ³n son auto ejecutables, lo que significa que en cualquier caso potencial las autoridades estarĆ­an aplicando la legislaciĆ³n nacional y no la convenciĆ³n directamente como tal. No se trata de aplicar la convenciĆ³n, sino de discutir un caso nacional en curso, de acuerdo a la legislaciĆ³n nacionalā€, refiriĆ³ Torres.

El artĆ­culo 117 de la ConstituciĆ³n seƱala los delitos por los que un presidente puede ser acusado durante su mandato. Son traiciĆ³n a la patria; impedir elecciones presidenciales, parlamentarias, regionales o municipales. TambiĆ©n por disolver el Congreso o impedir su reuniĆ³n o funcionamiento, asĆ­ como de los organismos del sistema electoral.

ĀæQuĆ© dicen los ex magistrados del Tribunal Constitucional?

De acuerdo a los exmagistrados del Tribunal Constitucional Eloy Espinosa-SaldaƱa y Ɠscar Urviola, asĆ­ como el tambiĆ©n constitucionalista Omar Cairo, la acusaciĆ³n constitucional de la fiscal de la NaciĆ³n, Patricia Benavides contra el presidente Pedro Castillo, tiene serias falencias.

Para Eloy Espinosa-SaldaƱa, la fiscal de la NaciĆ³n ā€œha optado por plantear que hay delitos, lo que tiene obstĆ”culos. Le pide al Congreso que salte una etapa de un proceso penal, que tiene una etapa de investigaciĆ³n preliminar, despuĆ©s investigaciĆ³n preparatoria y luego la acusaciĆ³nā€, explicĆ³.

Y el caso se complica para la fiscal porque la ConstituciĆ³n permite investigar, pero no acusar. Por ello, la fiscal busca que el Congreso aplique la ConvenciĆ³n contra la CorrupciĆ³n que ha firmado el PerĆŗ para dejar de lado el artĆ­culo 117 de la ConstituciĆ³n, pero es un camino muy complicado, dice Espinosa-SaldaƱa.

El expresidente del Tribunal Constitucional, Ɠscar Urviola, considera que hay elementos en contra del presidente Castillo, pero el Congreso tendrĆ­a que modificar su reglamento para que pueda autorizar a la fiscal a proseguir con la investigaciĆ³n.

Urviola Hani dijo, sin embargo, que la denuncia ā€œtiene elementos para que el Congreso califique la conducta del presidente como permanente incapacidad moral, que lo inhabilita para seguir en el cargoā€.

Opinan abogados constitucionalistas sobre denuncia

Por su parte, el abogado constitucionalista, Omar Cairo, dijo que la fiscal estĆ” pidiendo al Congreso que le autorice iniciar la fase de investigaciĆ³n preparatoria, pero no es competencia del Legislativo. ā€œEs una denuncia constitucional para el juicio que no pide suspensiĆ³n, destituciĆ³n e inhabilitaciĆ³n y no seƱala infracciones constitucionales. QuizĆ”s entiende que la ConstituciĆ³n no le permite acusarā€, seƱalĆ³.

El Congreso no puede autorizar el procesamiento penal del presidente por delitos diferentes a los del artĆ­culo 117, y que son distintos a los de la denuncia, trĆ”fico de influencias agravado y colusiĆ³n, luego el Congreso estĆ” impedido. Y por eso, la fiscal pide apelar a la ConvenciĆ³n contra la CorrupciĆ³n de la ONU.

ā€œEsa norma dice que los Estados deben adoptar medidas dirigidas a evitar la impunidad, pero de acuerdo con su ordenamiento constitucional, o sea de acuerdo con el artĆ­culo 117ā€³. Y en base a esa norma, pide que el Congreso le autorice pasar a investigaciĆ³n preparatoria. ā€œSi el Legislativo admite a trĆ”mite, ya estarĆ­a infringiendo la ConstituciĆ³n, y si aprueba lo que pide la fiscal, va a conducir a una investigaciĆ³n preparatoria que, cuando termine, se detiene hasta el 29 de julio del 2026ā€³, aƱadiĆ³.

El artĆ­culo 117 de la ConstituciĆ³n tiene un “silencio”

De otro lado, el tambiĆ©n abogado constitucionalista Luciano LĆ³pez Flores, explica que la fiscal de la NaciĆ³n le pide al Congreso que haga una “interpretaciĆ³n conforme” del art. 117 de ConstituciĆ³n con arts. 30.2 y 30.3 de la ConvenciĆ³n ONU contra la CorrupciĆ³n para poder acusar al Presidente.

LĆ³pez refiere que el artĆ­culo 117 de la ConstituciĆ³n dice que, durante su mandato, el Presidente solo puede ser acusado por cuatro casos y ninguno corresponde a delitos de corrupciĆ³n. Tampoco lo prohĆ­be. Hay “silencio” al respecto. Luego, Castillo tendrĆ­a que terminar su mandato para acusarlo. Pero la Fiscal pide “interpretaciĆ³n conforme” del artĆ­culo 117 con los artĆ­culos 30.2 y 30.3 de la ConvenciĆ³n ONU contra la CorrupciĆ³n. Es decir, pide leer el “silencio” constitucional con lo que obliga el tratado: que la inmunidad no limite la investigaciĆ³n, procesamiento y sanciĆ³n.

Para sustentar su tesis, la Fiscal plantea que la ConvenciĆ³n ONU es un “tratado de Derechos Humanos”. ĀæPor quĆ©? Porque solo asĆ­ tendrĆ­a “rango constitucional”, es decir, el mismo nivel de la ConstituciĆ³n. Pero la ConvenciĆ³n ONU contra la CorrupciĆ³n, Āæes un tratado de Derechos Humanos? Hace bastante tiempo que se dice que sĆ­ tiene esa naturaleza y rango, refiere LĆ³pez.

Asimismo, dice que el Tribunal Constitucional ha dicho, desde fallos del aƱo 2006, que la lucha contra la corrupciĆ³n es un “principio constitucional implĆ­cito” en nuestra ConstituciĆ³n. Y ha deslizado la tesis de que tiene una relaciĆ³n directa con los Derechos Humanos en un fallo muy reciente del aƱo 2020.

ConvenciĆ³n ONU para dummies

Entonces, si la ConvenciĆ³n es tratado de DDHH y rango constitucional, sĆ­ cabe leer el “silencio” del artĆ­culo 117 de la ConstituciĆ³n segĆŗn los artĆ­culos 30.2 y 30.2. de la ConvenciĆ³n. Es mĆ”s, la GuĆ­a TĆ©cnica dice que la inmunidad es del cargo, no del funcionario, y siempre que se actĆŗe conforme a ley.

ā€œEntonces, la “papa caliente” cae en manos de la SubcomisiĆ³n de Acusaciones Constitucionales y es, decidir si declararĆ” “procedente” o no la denuncia de FiscalĆ­a. Si es lo primero, abrirĆ” “antejuicio” contra el presidente. Y si es lo segundo, la Fiscal podrĆ” llevar el caso ante el TC.

Luciano LĆ³pez cuestiona si, finalmente, ĀæpodrĆ­a esto derivar en vacancia por incapacidad moral? Y comenta que, ā€œmĆ”s allĆ” de que creo que es una fĆ³rmula arbitraria (por indefinida), si tienen los votos, podrĆ­an usar la denuncia para vacar a Castillo. Y opina que ā€œhoy mĆ”s que nunca creo en un adelanto de elecciones con reformas mĆ­nimasā€.

LĆ³pez Flores advierte que lo que dispone el artĆ­culo 30.2 de la ConvenciĆ³n ONU contra la CorrupciĆ³n contiene “requisitos obligatorios”. Lo dice la GuĆ­a Legislativa. No son normas por implementar. Deben ser cumplidas.

381. El artƭculo 30 contiene disposiciones obligatorias y no obligatorias que se examinarƔn en detalle.

Requisitos obligatorios del artƭculo seƱalado en la denuncia

382. En la ConvenciĆ³n contra la CorrupciĆ³n se exige a los Estados parte que penalicen la comisiĆ³n de los delitos tipificados con arreglo a la ConvenciĆ³n con sanciones que tengan en cuenta la gravedad de esos delitos (pĆ”rrafo 1 del artĆ­culo 30).

386. En el pĆ”rrafo 2 se exige a los Estados parte que establezcan o mantengan, de conformidad con su ordenamiento jurĆ­dico y sus principios constitucionales, un equilibrio apropiado entre cualesquiera inmunidades o prerrogativas jurisdiccionales otorgadas a sus funcionarios pĆŗblicos para el cumplimiento de sus funciones y la posibilidad, cuando sea preciso, de proceder efectivamente a la investigaciĆ³n, el enjuiciamiento y el fallo de los delitos tipificados con arreglo a la ConvenciĆ³n.

387. La legitimidad de toda la estrategia de lucha contra la corrupciĆ³n, la percepciĆ³n pĆŗblica de la justicia, el funcionamiento de las empresas privadas y la cooperaciĆ³n internacional resultarĆ­an muy perjudicados si los funcionarios pĆŗblicos corruptos pudieran evitar la rendiciĆ³n de cuentas, la investigaciĆ³n de delitos graves y el enjuiciamiento por ellos. El objetivo del pĆ”rrafo 2 del artĆ­culo 30 es eliminar o evitar estos casos en la medida de lo posible.

388. En una nota interpretativa se indica el entendimiento de que el equilibrio apropiado a que hace referencia el pƔrrafo 2 del artƭculo 30 se establecerƔ y mantendrƔ de hecho y de derecho (A/58/422/Add.1, pƔrrafo 34).

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