Presentada la denuncia constitucional de la Fiscal de la NaciĆ³n Patricia Benavides contra el presidente de la RepĆŗblica, Pedro Castillo, ex magistrados del Tribunal Constitucional y abogados constitucionalistas se pronunciaron sobre la factibilidad de la propuesta de apelar al tratado internacional de la ONU.
Al respecto, el presidente del Consejo de Ministros, AnĆbal Torres, solicitĆ³ este miĆ©rcoles a la OrganizaciĆ³n de las Naciones Unidas (ONU) una opiniĆ³n sobre la denuncia constitucional de la fiscal de la NaciĆ³n, Patricia Benavides. Esto porque dijo que en este caso no se debe aplicar el derecho peruano. Ni el cĆ³digo penal, ni la ConstituciĆ³n, sino la ConvenciĆ³n de la ONU contra la corrupciĆ³n.
āNi el artĆculo 25, ni el artĆculo 30 de la ConvenciĆ³n son auto ejecutables, lo que significa que en cualquier caso potencial las autoridades estarĆan aplicando la legislaciĆ³n nacional y no la convenciĆ³n directamente como tal. No se trata de aplicar la convenciĆ³n, sino de discutir un caso nacional en curso, de acuerdo a la legislaciĆ³n nacionalā, refiriĆ³ Torres.
El artĆculo 117 de la ConstituciĆ³n seƱala los delitos por los que un presidente puede ser acusado durante su mandato. Son traiciĆ³n a la patria; impedir elecciones presidenciales, parlamentarias, regionales o municipales. TambiĆ©n por disolver el Congreso o impedir su reuniĆ³n o funcionamiento, asĆ como de los organismos del sistema electoral.
ĀæQuĆ© dicen los ex magistrados del Tribunal Constitucional?
De acuerdo a los exmagistrados del Tribunal Constitucional Eloy Espinosa-SaldaƱa y Ćscar Urviola, asĆ como el tambiĆ©n constitucionalista Omar Cairo, la acusaciĆ³n constitucional de la fiscal de la NaciĆ³n, Patricia Benavides contra el presidente Pedro Castillo, tiene serias falencias.
Para Eloy Espinosa-SaldaƱa, la fiscal de la NaciĆ³n āha optado por plantear que hay delitos, lo que tiene obstĆ”culos. Le pide al Congreso que salte una etapa de un proceso penal, que tiene una etapa de investigaciĆ³n preliminar, despuĆ©s investigaciĆ³n preparatoria y luego la acusaciĆ³nā, explicĆ³.
Y el caso se complica para la fiscal porque la ConstituciĆ³n permite investigar, pero no acusar. Por ello, la fiscal busca que el Congreso aplique la ConvenciĆ³n contra la CorrupciĆ³n que ha firmado el PerĆŗ para dejar de lado el artĆculo 117 de la ConstituciĆ³n, pero es un camino muy complicado, dice Espinosa-SaldaƱa.
El expresidente del Tribunal Constitucional, Ćscar Urviola, considera que hay elementos en contra del presidente Castillo, pero el Congreso tendrĆa que modificar su reglamento para que pueda autorizar a la fiscal a proseguir con la investigaciĆ³n.
Urviola Hani dijo, sin embargo, que la denuncia ātiene elementos para que el Congreso califique la conducta del presidente como permanente incapacidad moral, que lo inhabilita para seguir en el cargoā.
Opinan abogados constitucionalistas sobre denuncia
Por su parte, el abogado constitucionalista, Omar Cairo, dijo que la fiscal estĆ” pidiendo al Congreso que le autorice iniciar la fase de investigaciĆ³n preparatoria, pero no es competencia del Legislativo. āEs una denuncia constitucional para el juicio que no pide suspensiĆ³n, destituciĆ³n e inhabilitaciĆ³n y no seƱala infracciones constitucionales. QuizĆ”s entiende que la ConstituciĆ³n no le permite acusarā, seƱalĆ³.
El Congreso no puede autorizar el procesamiento penal del presidente por delitos diferentes a los del artĆculo 117, y que son distintos a los de la denuncia, trĆ”fico de influencias agravado y colusiĆ³n, luego el Congreso estĆ” impedido. Y por eso, la fiscal pide apelar a la ConvenciĆ³n contra la CorrupciĆ³n de la ONU.
āEsa norma dice que los Estados deben adoptar medidas dirigidas a evitar la impunidad, pero de acuerdo con su ordenamiento constitucional, o sea de acuerdo con el artĆculo 117ā³. Y en base a esa norma, pide que el Congreso le autorice pasar a investigaciĆ³n preparatoria. āSi el Legislativo admite a trĆ”mite, ya estarĆa infringiendo la ConstituciĆ³n, y si aprueba lo que pide la fiscal, va a conducir a una investigaciĆ³n preparatoria que, cuando termine, se detiene hasta el 29 de julio del 2026ā³, aƱadiĆ³.
El artĆculo 117 de la ConstituciĆ³n tiene un “silencio”
De otro lado, el tambiĆ©n abogado constitucionalista Luciano LĆ³pez Flores, explica que la fiscal de la NaciĆ³n le pide al Congreso que haga una “interpretaciĆ³n conforme” del art. 117 de ConstituciĆ³n con arts. 30.2 y 30.3 de la ConvenciĆ³n ONU contra la CorrupciĆ³n para poder acusar al Presidente.
LĆ³pez refiere que el artĆculo 117 de la ConstituciĆ³n dice que, durante su mandato, el Presidente solo puede ser acusado por cuatro casos y ninguno corresponde a delitos de corrupciĆ³n. Tampoco lo prohĆbe. Hay “silencio” al respecto. Luego, Castillo tendrĆa que terminar su mandato para acusarlo. Pero la Fiscal pide “interpretaciĆ³n conforme” del artĆculo 117 con los artĆculos 30.2 y 30.3 de la ConvenciĆ³n ONU contra la CorrupciĆ³n. Es decir, pide leer el “silencio” constitucional con lo que obliga el tratado: que la inmunidad no limite la investigaciĆ³n, procesamiento y sanciĆ³n.
Para sustentar su tesis, la Fiscal plantea que la ConvenciĆ³n ONU es un “tratado de Derechos Humanos”. ĀæPor quĆ©? Porque solo asĆ tendrĆa “rango constitucional”, es decir, el mismo nivel de la ConstituciĆ³n. Pero la ConvenciĆ³n ONU contra la CorrupciĆ³n, Āæes un tratado de Derechos Humanos? Hace bastante tiempo que se dice que sĆ tiene esa naturaleza y rango, refiere LĆ³pez.
Asimismo, dice que el Tribunal Constitucional ha dicho, desde fallos del aƱo 2006, que la lucha contra la corrupciĆ³n es un “principio constitucional implĆcito” en nuestra ConstituciĆ³n. Y ha deslizado la tesis de que tiene una relaciĆ³n directa con los Derechos Humanos en un fallo muy reciente del aƱo 2020.
ConvenciĆ³n ONU para dummies
Entonces, si la ConvenciĆ³n es tratado de DDHH y rango constitucional, sĆ cabe leer el “silencio” del artĆculo 117 de la ConstituciĆ³n segĆŗn los artĆculos 30.2 y 30.2. de la ConvenciĆ³n. Es mĆ”s, la GuĆa TĆ©cnica dice que la inmunidad es del cargo, no del funcionario, y siempre que se actĆŗe conforme a ley.
āEntonces, la “papa caliente” cae en manos de la SubcomisiĆ³n de Acusaciones Constitucionales y es, decidir si declararĆ” “procedente” o no la denuncia de FiscalĆa. Si es lo primero, abrirĆ” “antejuicio” contra el presidente. Y si es lo segundo, la Fiscal podrĆ” llevar el caso ante el TC.
Luciano LĆ³pez cuestiona si, finalmente, ĀæpodrĆa esto derivar en vacancia por incapacidad moral? Y comenta que, āmĆ”s allĆ” de que creo que es una fĆ³rmula arbitraria (por indefinida), si tienen los votos, podrĆan usar la denuncia para vacar a Castillo. Y opina que āhoy mĆ”s que nunca creo en un adelanto de elecciones con reformas mĆnimasā.
LĆ³pez Flores advierte que lo que dispone el artĆculo 30.2 de la ConvenciĆ³n ONU contra la CorrupciĆ³n contiene “requisitos obligatorios”. Lo dice la GuĆa Legislativa. No son normas por implementar. Deben ser cumplidas.
381. El artĆculo 30 contiene disposiciones obligatorias y no obligatorias que se examinarĆ”n en detalle.
Requisitos obligatorios del artĆculo seƱalado en la denuncia
382. En la ConvenciĆ³n contra la CorrupciĆ³n se exige a los Estados parte que penalicen la comisiĆ³n de los delitos tipificados con arreglo a la ConvenciĆ³n con sanciones que tengan en cuenta la gravedad de esos delitos (pĆ”rrafo 1 del artĆculo 30).
386. En el pĆ”rrafo 2 se exige a los Estados parte que establezcan o mantengan, de conformidad con su ordenamiento jurĆdico y sus principios constitucionales, un equilibrio apropiado entre cualesquiera inmunidades o prerrogativas jurisdiccionales otorgadas a sus funcionarios pĆŗblicos para el cumplimiento de sus funciones y la posibilidad, cuando sea preciso, de proceder efectivamente a la investigaciĆ³n, el enjuiciamiento y el fallo de los delitos tipificados con arreglo a la ConvenciĆ³n.
387. La legitimidad de toda la estrategia de lucha contra la corrupciĆ³n, la percepciĆ³n pĆŗblica de la justicia, el funcionamiento de las empresas privadas y la cooperaciĆ³n internacional resultarĆan muy perjudicados si los funcionarios pĆŗblicos corruptos pudieran evitar la rendiciĆ³n de cuentas, la investigaciĆ³n de delitos graves y el enjuiciamiento por ellos. El objetivo del pĆ”rrafo 2 del artĆculo 30 es eliminar o evitar estos casos en la medida de lo posible.
388. En una nota interpretativa se indica el entendimiento de que el equilibrio apropiado a que hace referencia el pĆ”rrafo 2 del artĆculo 30 se establecerĆ” y mantendrĆ” de hecho y de derecho (A/58/422/Add.1, pĆ”rrafo 34).
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