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Constitucionalistas se pronuncian sobre la denuncia de fiscal de la Nación

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Eloy Espinoza-Saldaña, Oscar Urviola, Omar Cairo y Luciano López encuentran falencias en denuncia constitucional de fiscal de la Nación contra el presidente Castillo.

Presentada la denuncia constitucional de la Fiscal de la Nación Patricia Benavides contra el presidente de la República, Pedro Castillo, ex magistrados del Tribunal Constitucional y abogados constitucionalistas se pronunciaron sobre la factibilidad de la propuesta de apelar al tratado internacional de la ONU.

Al respecto, el presidente del Consejo de Ministros, Aníbal Torres, solicitó este miércoles a la Organización de las Naciones Unidas (ONU) una opinión sobre la denuncia constitucional de la fiscal de la Nación, Patricia Benavides. Esto porque dijo que en este caso no se debe aplicar el derecho peruano. Ni el código penal, ni la Constitución, sino la Convención de la ONU contra la corrupción.

“Ni el artículo 25, ni el artículo 30 de la Convención son auto ejecutables, lo que significa que en cualquier caso potencial las autoridades estarían aplicando la legislación nacional y no la convención directamente como tal. No se trata de aplicar la convención, sino de discutir un caso nacional en curso, de acuerdo a la legislación nacional”, refirió Torres.

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El artículo 117 de la Constitución señala los delitos por los que un presidente puede ser acusado durante su mandato. Son traición a la patria; impedir elecciones presidenciales, parlamentarias, regionales o municipales. También por disolver el Congreso o impedir su reunión o funcionamiento, así como de los organismos del sistema electoral.

¿Qué dicen los ex magistrados del Tribunal Constitucional?

De acuerdo a los exmagistrados del Tribunal Constitucional Eloy Espinosa-Saldaña y Óscar Urviola, así como el también constitucionalista Omar Cairo, la acusación constitucional de la fiscal de la Nación, Patricia Benavides contra el presidente Pedro Castillo, tiene serias falencias.

Para Eloy Espinosa-Saldaña, la fiscal de la Nación “ha optado por plantear que hay delitos, lo que tiene obstáculos. Le pide al Congreso que salte una etapa de un proceso penal, que tiene una etapa de investigación preliminar, después investigación preparatoria y luego la acusación”, explicó.

Y el caso se complica para la fiscal porque la Constitución permite investigar, pero no acusar. Por ello, la fiscal busca que el Congreso aplique la Convención contra la Corrupción que ha firmado el Perú para dejar de lado el artículo 117 de la Constitución, pero es un camino muy complicado, dice Espinosa-Saldaña.

El expresidente del Tribunal Constitucional, Óscar Urviola, considera que hay elementos en contra del presidente Castillo, pero el Congreso tendría que modificar su reglamento para que pueda autorizar a la fiscal a proseguir con la investigación.

Urviola Hani dijo, sin embargo, que la denuncia “tiene elementos para que el Congreso califique la conducta del presidente como permanente incapacidad moral, que lo inhabilita para seguir en el cargo”.

Opinan abogados constitucionalistas sobre denuncia

Por su parte, el abogado constitucionalista, Omar Cairo, dijo que la fiscal está pidiendo al Congreso que le autorice iniciar la fase de investigación preparatoria, pero no es competencia del Legislativo. “Es una denuncia constitucional para el juicio que no pide suspensión, destitución e inhabilitación y no señala infracciones constitucionales. Quizás entiende que la Constitución no le permite acusar”, señaló.

El Congreso no puede autorizar el procesamiento penal del presidente por delitos diferentes a los del artículo 117, y que son distintos a los de la denuncia, tráfico de influencias agravado y colusión, luego el Congreso está impedido. Y por eso, la fiscal pide apelar a la Convención contra la Corrupción de la ONU.

“Esa norma dice que los Estados deben adoptar medidas dirigidas a evitar la impunidad, pero de acuerdo con su ordenamiento constitucional, o sea de acuerdo con el artículo 117″. Y en base a esa norma, pide que el Congreso le autorice pasar a investigación preparatoria. “Si el Legislativo admite a trámite, ya estaría infringiendo la Constitución, y si aprueba lo que pide la fiscal, va a conducir a una investigación preparatoria que, cuando termine, se detiene hasta el 29 de julio del 2026″, añadió.

El artículo 117 de la Constitución tiene un “silencio”

De otro lado, el también abogado constitucionalista Luciano López Flores, explica que la fiscal de la Nación le pide al Congreso que haga una “interpretación conforme” del art. 117 de Constitución con arts. 30.2 y 30.3 de la Convención ONU contra la Corrupción para poder acusar al Presidente.

López refiere que el artículo 117 de la Constitución dice que, durante su mandato, el Presidente solo puede ser acusado por cuatro casos y ninguno corresponde a delitos de corrupción. Tampoco lo prohíbe. Hay “silencio” al respecto. Luego, Castillo tendría que terminar su mandato para acusarlo. Pero la Fiscal pide “interpretación conforme” del artículo 117 con los artículos 30.2 y 30.3 de la Convención ONU contra la Corrupción. Es decir, pide leer el “silencio” constitucional con lo que obliga el tratado: que la inmunidad no limite la investigación, procesamiento y sanción.

Para sustentar su tesis, la Fiscal plantea que la Convención ONU es un “tratado de Derechos Humanos”. ¿Por qué? Porque solo así tendría “rango constitucional”, es decir, el mismo nivel de la Constitución. Pero la Convención ONU contra la Corrupción, ¿es un tratado de Derechos Humanos? Hace bastante tiempo que se dice que sí tiene esa naturaleza y rango, refiere López.

Asimismo, dice que el Tribunal Constitucional ha dicho, desde fallos del año 2006, que la lucha contra la corrupción es un “principio constitucional implícito” en nuestra Constitución. Y ha deslizado la tesis de que tiene una relación directa con los Derechos Humanos en un fallo muy reciente del año 2020.

Convención ONU para dummies

Entonces, si la Convención es tratado de DDHH y rango constitucional, sí cabe leer el “silencio” del artículo 117 de la Constitución según los artículos 30.2 y 30.2. de la Convención. Es más, la Guía Técnica dice que la inmunidad es del cargo, no del funcionario, y siempre que se actúe conforme a ley.

“Entonces, la “papa caliente” cae en manos de la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales y es, decidir si declarará “procedente” o no la denuncia de Fiscalía. Si es lo primero, abrirá “antejuicio” contra el presidente. Y si es lo segundo, la Fiscal podrá llevar el caso ante el TC.

Luciano López cuestiona si, finalmente, ¿podría esto derivar en vacancia por incapacidad moral? Y comenta que, “más allá de que creo que es una fórmula arbitraria (por indefinida), si tienen los votos, podrían usar la denuncia para vacar a Castillo. Y opina que “hoy más que nunca creo en un adelanto de elecciones con reformas mínimas”.

López Flores advierte que lo que dispone el artículo 30.2 de la Convención ONU contra la Corrupción contiene “requisitos obligatorios”. Lo dice la Guía Legislativa. No son normas por implementar. Deben ser cumplidas.

381. El artículo 30 contiene disposiciones obligatorias y no obligatorias que se examinarán en detalle.

Requisitos obligatorios del artículo señalado en la denuncia

382. En la Convención contra la Corrupción se exige a los Estados parte que penalicen la comisión de los delitos tipificados con arreglo a la Convención con sanciones que tengan en cuenta la gravedad de esos delitos (párrafo 1 del artículo 30).

386. En el párrafo 2 se exige a los Estados parte que establezcan o mantengan, de conformidad con su ordenamiento jurídico y sus principios constitucionales, un equilibrio apropiado entre cualesquiera inmunidades o prerrogativas jurisdiccionales otorgadas a sus funcionarios públicos para el cumplimiento de sus funciones y la posibilidad, cuando sea preciso, de proceder efectivamente a la investigación, el enjuiciamiento y el fallo de los delitos tipificados con arreglo a la Convención.

387. La legitimidad de toda la estrategia de lucha contra la corrupción, la percepción pública de la justicia, el funcionamiento de las empresas privadas y la cooperación internacional resultarían muy perjudicados si los funcionarios públicos corruptos pudieran evitar la rendición de cuentas, la investigación de delitos graves y el enjuiciamiento por ellos. El objetivo del párrafo 2 del artículo 30 es eliminar o evitar estos casos en la medida de lo posible.

388. En una nota interpretativa se indica el entendimiento de que el equilibrio apropiado a que hace referencia el párrafo 2 del artículo 30 se establecerá y mantendrá de hecho y de derecho (A/58/422/Add.1, párrafo 34).

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