- Publicidad -
14 C
Arequipa
- Publicidad -

Autoridades serán suspendidas si no crean instancias para erradicar violencia hacia las mujeres

Ante los altos índices de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, los gobiernos locales están obligados por ley a crear instancias de concertación para enfrentar el problema

- Publicidad -

La violencia hacia las mujeres sigue siendo un problema central. En el Perú, una de cada tres mujeres se ve afectada por algún tipo de violencia de género. Así, el Ministerio de Salud viene atendiendo a 101 mil 273 casos de violencia, registrando el mayor número de víctimas en Lima Este, Arequipa y Lima Norte.

Según la Defensoría del Pueblo en Arequipa, desde enero hasta octubre del presente año se han presentado 12 mil 180 denuncias de violencia hacia la mujer en Arequipa. El 53% de denuncias se registran en los distritos de Cerro Colorado, José Luis Bustamante y Rivero, Miraflores, Alto Selva Alegre y Cayma.

Por eso, las autoridades están obligadas a crear las instancias de concertación para prevenir, sancionar y erradicar la violencia hacia las mujeres e integrantes del grupo familiar. Esto, según Ley 30364. La medida fue fortalecida por la Ley 31439, que refuerza la creación de instancias y establece la suspensión del cargo de gobernantes regionales, provinciales y distritales que omitan su creación.

¿Qué son las instancias de concertación?

Son espacios para la elaboración de propuestas y evaluación de políticas públicas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar la violencia hacia las mujeres e integrantes del grupo familiar. Así, tanto en el plano regional, provincial y distrital, las autoridades son responsables de crear, instalar, convocar y dirigir la instancia de su jurisdicción.

Asimismo, el gobierno regional estará en la obligación de rendir cuentas sobre el trabajo de las instancias de concertación, en las audiencias públicas regionales. Para eso, el consejo regional fiscalizará el cumplimiento de esta obligación.

Suspensión del cargo

La Ley 31439, aprobada en marzo del 2022, no solo fortalece la creación de instancias. También modifica el artículo 31, de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (Ley 27867). Y el artículo 25, de la Ley Orgánica de Municipalidades (Ley 27972). En ambas, la suspensión al cargo, por incumplir la creación de instancias de concertación, se realiza hasta por el periodo máximo de 30 días calendario.

Síguenos también en nuestras redes sociales: 

Búscanos en FacebookTwitterInstagram y YouTube.

- Publicidad -

Artículos relacionados

Más artículos

- Publicidad -

Últimas noticias