TC declara infundada demanda de inconstitucionalidad contra ley que regula el referéndum

También se pronuncia sobre la Asamblea Constituyente. Advierte que Congreso podría constitucionalizarla, pero que actualmente es "antijurídica"

- Publicidad -
El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) se pronunció sobre la Ley de los derechos de participación y control ciudadanos.

La demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el Poder Ejecutivo contra la Ley que fortalece el proceso de aprobación de leyes de reforma constitucional regulado en los artículos 40 y 44 de la Ley de los derechos de participación y control ciudadanos, fue declarada infundada por mayoría del Pleno del Tribunal Constitucional (TC).

“El TC realiza un exhaustivo análisis sobre la Ley y resuelve que la norma no contraviene la Constitución”, según los fundamentos de la sentencia.

Los magistrados abordaron materias jurídico-constitucionales, como las vinculadas con el Poder Constituyente Originario y el Poder Constituyente Derivado, la Asamblea Constituyente en el derecho comparado. Así también, la reforma de la Constitución y el referéndum en una democracia representativa, entre otros. Toma en consideración los criterios emitidos por el Tribunal Constitucional a lo largo de su jurisprudencia.

Asimismo, indica que el Poder Constituyente Derivado (o poder de reforma) se encuentra siempre reglado. “Por cuanto se trata de un Poder Constituido que reside en el Congreso de la República, al cual se le ha asignado la tarea de órgano revisor de la Constitución”.

Según TC, Congreso podría constitucionalizar la Asamblea Constituyente

Sobre la Asamblea Constituyente, el TC, como guardián de la Constitución, advierte que el Congreso podría constitucionalizarla. Esto, como una alternativa para la legitimación de los procesos de reforma. “Sin embargo, en tanto no exista dispositivo expreso en la Constitución, es una alternativa antijurídica y solo posible mediante un acto contrario al derecho”, refieren.

Respecto a los mecanismos de reforma de la Constitución de 1993 detalla el TC que puede ser la reforma total o parcial a través del Parlamento en combinación con la consulta popular vía referéndum de forma ratificatoria. En tanto que, lo total no implique alteración de las cláusulas pétreas de la Constitución (dignidad y derechos, forma de estado republicano, poderes limitados y régimen democrático).

También indica el Tribunal que el modelo constitucional peruano es una democracia representativa, la que funciona por medio de poderes constituidos reglados.

“El referéndum es una introducción reciente que amplía la participación ciudadana en la toma de decisiones políticas; sin embargo, se ejercitan como excepción y no como regla, y conforme a lo dispuesto por la Constitución”, señala.

Precisamente, el artículo 206 de la Constitución, define el diseño participativo: i) el Gobierno puede presentar una iniciativa de reforma constitucional, y ii) el pueblo participe a través de sus representantes libremente elegidos (en el Congreso ordinario), y ratifica la reforma por la vía del referéndum, salvo altos consensos ciudadanos plasmados en el Parlamento que arriben a los dos tercios.

La sentencia fue emitida por los magistrados Francisco Morales Saravia, Luz Pacheco Zerga, Gustavo Gutiérrez Ticse, Helder Domínguez Haro y Manuel Monteagudo Valdez. Solo el magistrado César Ochoa Cardich emitió un voto singular a favor de declarar fundada la demanda.

“Ya no hay democracia directa”, afirma constitucionalista

El abogado constitucionalista, Luciano López Flores, tras conocer esta sentencia, dijo que “el Tribunal Constitucional (TC) acaba de publicar su “fallo” (en el más literal de los términos) reformando la Constitución. Ya no existe el referéndum como “derecho”. Los fujimoristas en el Congreso Constituyente Democrático (CCD) (de 1992) así lo diseñaron. Ya no hay democracia “directa”. Todo pasa por el Congreso”.

El CCD, fue una Asamblea Constituyente instalada en el Perú luego de que el presidente Alberto Fujimori disolviera el Senado y la Cámara de Diputados en 1992, tras un autogolpe de estado. Su principal función fue dar una nueva Constitución, reemplazando a la de 1979.

Síguenos también en nuestras redes sociales:    

Búscanos en FacebookTwitterInstagram y YouTube

Autor

Suscríbete a La Portada

Recomendación: Antes de iniciar la suscripción te invitamos a añadir a tu lista de contactos el correo electrónico [email protected], para garantizar que el mensaje de confirmación de registro no se envíe a la carpeta de correo no deseado o spam.
- Publicidad -

Artículos relacionados

Últimas noticias