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Estado de emergencia en Arequipa: cuáles son las restricciones, toque de queda y medidas dictadas por el gobierno

El premier Pedro Angulo explicó los alcances del estado de emergencia, lo que significa para reuniones y un eventual toque de queda para Arequipa y todo el Perú.

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El estado de emergencia decretado para Arequipa, Apurímac e Ica se extendió a todo el país. Con la disposición de la medida excepcional surgen dudas de si habrá toques de queda y restricciones para fiestas y reuniones sociales.

Al respecto, el presidente del Consejo de Ministros, Pedro Angulo, aclaró que no hay un toque de queda y su implementación solo es situacional. En declaraciones a una radio nacional, manifestó que la medida solo se determinará en algunas zonas donde sea necesario para recobrar el orden público, como en caso de aeropuertos tomados.

En tanto, respecto a las fiestas y reuniones sociales, el premier aclaró que no se contempla prohibirlas. Sostuvo que la población podrá continuar con los eventos navideños y de año nuevo.

“Se que algunas personas entendieron que no podrán reunirse, que están limitados sus derechos, la realidad es que no. Solo si fuera absolutamente necesario es que eso podría ser limitado. La Policía tiene la facultad, pero no la utilizará sino cuando sea estrictamente necesario para el bien de la población”, sostuvo Angulo.

Decreto de estado de emergencia en Arequipa y todo el Perú carece de claridad

Por su parte, el abogado constitucionalista Heber Campos consideró que el decreto supremo donde se declara el estado de emergencia carece de claridad.

“Es un escenario complejo que el gobierno no ha contribuido en aclarar. El decreto en términos generales es correcto, pero en lo que respecta al artículo segundo, que hace referencia a la suspensión del ejercicio de derechos constitucionales, no hay una claridad acerca del alcance de esta suspensión”, explicó.

Entre los derechos suspendidos se encuentran inviolabilidad del domicilio. Es decir, en un estado de emergencia, en forma excepcional la Policía y las Fuerzas Armadas pueden entrar a un domicilio sin necesidad de alguna orden judicial.

Lo mismo sucede con la libertad de tránsito. En situación regular nos podemos desplazar por cualquier lugar y vía pública. No obstante, en situación de excepción esto queda recortado. No obstante, en el decreto supremo publicado el pasado jueves, no se estipulan restricciones concretas. Por ello el especialista consideró necesario que el gobierno aclare estos puntos.

Lo que no está indicado es un toque de queda. En el dispositivo legal no se estipula ningún horario de restricción.

En el estado de emergencia no se suspenden los procesos y garantías constitucionales. Siempre se tendrá la posibilidad de cuestionar las intervenciones de las autoridades públicas mediante recursos como el habeas corpus y acción de amparo.

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Autor

  • Josué Del Mar

    Es responsable de Audiencias y SEO en El Búho; además colabora con artículos sobre periodismo de datos y escribe sobre Arequipa. Ganador del Premio Nacional de Periodismo 2020 de IPYS, en la categoría Reportaje Regional.

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