Si no hay vacancia habría suspensión del mandato presidencial por tres años

Según algunos analistas, el Congreso alista una suspensión de Pedro Castillo en caso no se logren los votos para la vacancia.. Reglamento aprobado solo exige 66 votos.

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El presidente Pedro Castillo ratificó que “nada impedirá que sigamos al mando de la nación hasta el 28 de julio de 2026” frente a los acuerdos del Congreso.

Si el miércoles 7 de diciembre no se llega a los 87 votos para aprobar la moción de vacancia contra el presidente Pedro Castillo Terrones, el Congreso, a través de su Comisión de Constitución y Reglamento que preside el fujimorista Hernando Guerra García, procedería a la suspensión del presidente de la República, de acuerdo al reglamento que acaban de aprobar.

Bastaron 14 votos a favor y 8 en contra para aprobar un procedimiento que suspenderá al presidente del mandato por un plazo máximo de treinta y seis (36) meses, es decir, tres años, cuando prácticamente terminaría su periodo presidencial. Desde el Congreso, ya se habla de la sucesión constitucional, es decir, que la vicepresidenta Dina Boluarte asumiría la presidencia en este caso.

¿Cómo sería el procedimiento para suspender “temporalmente” al presidente?

De acuerdo al dictamen, la moción procede “por las causales previstas en el inciso 1 del artículo 114 de la Constitución Política”. Este artículo establece que el ejercicio de la Presidencia de la República se suspende por incapacidad temporal, declarada por el Congreso.

El texto del dictamen indica que el pedido de suspensión se formula mediante moción de orden del día, firmada por no menos de quince por ciento del número legal de congresistas, precisándose los fundamentos de hecho y de derecho en que se sustenta, así como de los documentos que lo acrediten. Y, tiene preferencia en el orden del día y es vista antes que cualquier otra moción pendiente en la agenda.

Así, una vez recibido el pedido, una copia se remite al presidente de la República. Y luego, para la admisión de la moción de suspensión, se requiere el voto de por lo menos el treinta por ciento de congresistas hábiles (49 votos). La votación se efectúa indefectiblemente en la siguiente sesión a aquella en que se dio cuenta de la moción.

Con la modificación al Reglamento solo necesitan 66 votos para la suspensión

Los plazos y formas del debate del pedido de suspensión se ajustan o son los mismos establecidos en el inciso c) del artículo 89-A para el procedimiento de vacancia presidencial.

Pero con la modificación del Reglamento, el acuerdo que declara la suspensión del ejercicio de la Presidencia de la República, por la causal prevista en el inciso 1 del artículo 114 de la Constitución Política, solo requiere la aprobación por mayoría absoluta del número legal de miembros del Congreso (66) y consta en resolución del Congreso.

La resolución que declara la suspensión del ejercicio de la presidencia de la República se publica en el diario oficial El Peruano. Esto, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la recepción de la comunicación remitida por el Congreso. Y en su defecto, el Presidente del Congreso ordena que se publique en uno de los diarios de mayor circulación nacional. Y rige desde que se comunica al gobernante, al presidente del Consejo de Ministros o desde su publicación, lo que ocurra primero.

La suspensión del ejercicio de la presidencia de la República, tendrá un plazo máximo de treinta y seis (36) meses. Vencido este plazo, el presidente suspendido asume de pleno derecho y sin mayor trámite el ejercicio de sus funciones.

El presidente suspendido puede ser sometido a un proceso de vacancia

No existe ampliación de la suspensión por los mismos hechos que motivaron la resolución de suspensión presidencial. Esto, conforme el inciso 1 del artículo 114 de la Constitución.

Sin embargo, el presidente suspendido podrá ser sometido a un proceso de vacancia conforme el inciso 2 del artículo 113 de la Constitución y 89-A del Reglamento del Congreso, si es que los hechos que motivaron la suspensión devienen en su permanente incapacidad moral o física declarada por el Congreso.

En ambos supuestos, rige la línea sucesoria de la presidencia de la República conforme al artículo 115 de la Constitución Política.

En el caso de que la declaración de suspensión en el ejercicio del cargo de presidente de la República se origine en una incapacidad física temporal, el plazo de la suspensión se mantiene hasta que el presidente suspendido recupere su capacidad física o salud. O hasta que concluya el período para el que fue elegido, lo que suceda primero.

Gráfico elaborado por la Comisión de Constitución del Congreso.

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