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Retiro AFP 2024: ¿Cuándo podrás retirar tu primer desembolso?

La Superintendencia de Banca y Seguros (SBS) oficializó el reglamento para desembolso de hasta S/20.600 que entrará en vigencia el próximo 20 de mayo

La Superintendencia de Banca y Seguros publicó el reglamento para el retiro las AFP de hasta 20,600 soles.
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Llegó el día. La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) publicó este viernes 3 de mayo el procedimiento para el séptimo retiro de los fondos privados de pensiones de las AFPs. A través de la Resolución SBS N° 01623-2024, dicha entidad estableció el reglamento mediante el cual los aportantes podrán hacer efectivo el desembolso de hasta S/20.600 en cuatro armadas.

Lo que establece el reglamento es que los afiliados al Sistema Privado de Pensiones podrán presentar una solicitud de retiro extraordinario y facultativo de aportes dentro del plazo máximo de 90 días calendario contados desde el 20 de mayo que entra en vigencia la norma.

Luego, las cuatro Administradoras de Fondos de Pensiones tendrán que realizar el primer desembolso, como máximo, a partir del 14 de junio de este año.

¿Cuándo se podrán realizar los cuatro retiros?

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En el Primer retiro se podrá sacar hasta una UIT (S/5.150). Se entregaría en un plazo máximo de 30 días calendarios, computados desde la fecha en que fue presentada la solicitud ante la AFP.

Para el Segundo retiro también de una UIT (S/5.150), hay 30 días desde que se efectuó la primera entrega de dinero.

El Tercer retiro de hasta una UIT (S/5.150), será 30 días posteriores a la segunda entrega.

Y para el Cuarto retiro: hasta una UIT (S/5.150) también tendrán 30 días luego del tercer desembolso.

Retiros también son posibles para quienes viven fuera del Perú

Según la Resolución de la Superintendencia, los afiliados que se encuentren en el extranjero o estén físicamente imposibilitados, también tienen la posibilidad de ingresar su solicitud de retiro extraordinario y facultativo de fondos o de desistimiento por los canales y plataformas que se habilitan para tal fin.

Cada AFP es la responsable de establecer los protocolos que les permitan identificar al titular solicitante.

Estos procedimientos deben difundirlos las cuatro administradoras, con anterioridad a la fecha de inicio de la presentación de solicitudes en su sitio web y en otros medios de difusión que se consideren necesarios.

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