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Trabajadores ya pueden solicitar el retiro total o parcial de la CTS y hasta el 31 de diciembre

Gobierno aprobó y publicó el reglamento que autoriza la libre disposición del 100 % de la compensación por tiempo de servicios

El Congreso de la República aprobó el retiro del 100 % de las CTS de los trabajadores, por única vez. Se enviará el dictamen al Ejecutivo para su aprobación y promulgación.
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El Gobierno aprobó y publicó este domingo, en el diario oficial El Peruano, el Reglamento de la Ley que autoriza a los trabajadores la libre disposición del 100 % de la compensación por tiempo de servicios (CTS), para cubrir sus necesidades por causa de la actual crisis económica.

A través de un Decreto Supremo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) se establece que “el trabajador podrá disponer libremente, por única vez y hasta el 31 de diciembre de 2024, del 100% de los depósitos de la CTS que tienen acumulados hasta la fecha en las entidades financieras donde tienen su cuenta CTS”.

Asimismo, el trabajador podrá solicitar el retiro total o parcial del monto disponible en su respectiva cuenta de depósito de CTS. “Se debe solicitar, preferentemente por canales digitales, que la entidad financiera efectúe el desembolso de la CTS mediante transferencias a las cuentas que el trabajador indique”, dice el decreto.

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Advierten que la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) puede dictar las disposiciones necesarias en el marco de su competencia.

Aplicación del reglamento de CTS

Para trabajadores del sector privado, el reglamento se aplica a quienes están comprendidos dentro de los alcances del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 650. Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, independientemente del régimen laboral al que se sujeten.

Para trabajadores de empresas del Estado, es para quienes están sujetos al régimen laboral del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728. Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97-TR.

En el reglamento también están comprendidos los servidores civiles de entidades del sector público sujetos al régimen laboral del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97-TR, y al régimen del servicio civil regulado en la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil.

Como se recuerda el Gobierno promulgó, el viernes 17 de mayo, la Ley 32027. Esta autoriza a los trabajadores la libre disposición del 100 % del monto de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS). La ley la firmó la presidenta Dina Boluarte y el titular de la PCM, Gustavo Adrianzén. Tiene un único Artículo que autoriza el retiro por única vez y hasta el 31 de diciembre de 2024.

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