Eduardo Salhuana (Alianza para el Progreso) como nuevo presidente del Congreso de la República, ordenó este jueves la promulgación de las normas sobre lesa humanidad y organización criminal, al no haberse pronunciado el Poder Ejecutivo sobre ambas leyes.
Ley de prescripción de delitos de lesa humanidad
La llamada ley ‘Alberto Fujimori’ la promovió el ahora fujimorista Fernando Rospigliosi y José Cueto, de Honor y Democracia. Se aprobó en segunda votación el pasado 4 de julio por la Comisión Permanente.
Esta ley se sustenta en que el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional entró en vigencia en el ordenamiento jurídico peruano el 1 de julio del 2002; mientras que la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad lo hizo el 9 de noviembre de 2003.
“Nadie será procesado, condenado ni sancionado por delitos de lesa humanidad o crímenes de guerra, por hechos cometidos con anterioridad al 1 de julio de 2002, bajo sanción de nulidad y responsabilidad funcional”, dice la norma que beneficia a Alberto Fujimori y a quienes fueron condenados con él.
Es más, dice a la letra que, “ningún hecho anterior a dicha fecha puede ser calificado como delito de lesa humanidad o crímenes de guerra”.
La ahora ley, tuvo el rechazo institucional del Ministerio Público y una resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH).
¿Qué dice la ley sobre organización criminal?
Esta ley la presentó el congresista Américo Gonza de Perú Libre, presidente de la Comisión de Justicia del Congreso. Tiene como base un proyecto de ley de Waldemar Cerrón, y beneficia al prófugo Vladimir Cerrón, investigado por presunta organización criminal.
La Comisión Permanente del Congreso la aprobó el pasado 4 de julio. Modifica la definición de organización criminal y obliga ahora a que los allanamientos se realicen con presencia del involucrado y su abogado.
Según sustenta, ahora se considerará como organización criminal a todo grupo “con compleja estructura desarrollada y mayor capacidad operativa”, conformado por tres o más personas que, de manera concertada y coordinada, se reparten roles para la comisión de delitos sancionados con más de seis años de cárcel.
También implica que, la fiscalía no podrá solicitar al Poder Judicial el bloqueo e inmovilización de las cuentas bancarias vinculadas a ingresos pensionarios y o relacionadas con bienes y activos de partidos políticos.
Y sobre los allanamientos, establece que el registro se realizará con presencia del interesado y de su abogado, y de no contar con este último, se le proporcionará uno de oficio.
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