Poder Judicial rechaza solicitud del Congreso para suspender reposición de Tello y Vásquez en la JNJ

Sala Constitucional subraya la urgencia de proteger los derechos humanos de los consejeros de la Junta Nacional de Justicia

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El Poder Judicial, a través de la Primera Sala Constitucional de Lima, declaró improcedente y rechazó la solicitud del Congreso de la República para dejar en suspenso la reposición de los consejeros Inés Tello y Aldo Vásquez en la Junta Nacional de Justicia (JNJ).

En la decisión adoptada por mayoría dispone, además, que el expediente de la demanda de Amparo promovida por Tello y Vásquez, con la sentencia emitida en sede de primera instancia, pasé a la Corte Suprema de Justicia, para continuar su trámite y sea, la segunda instancia.

Los jueces dejaron constancia que el Congreso “no presentó observaciones ni cuestionamientos a la resolución administrativa de la JNJ del 3 de julio de 2024 que, en cumplimiento de la sentencia judicial, repuso inmediatamente a los consejeros antes mencionados. Concluyéndose que han convenido en su mérito y están de acuerdo con su contenido”, enfatizan los jueces.

Como se recuerda, el 12 de julio, el Procurador Público del Congreso pidió a la Primera Sala Constitucional que “aclare y precise que al admitirse a trámite la apelación a la sentencia de reposición al amparo del Código Procesal Civil, sus efectos queden en suspenso, hasta un veredicto definitivo”.

Sin embargo, esta apelación fue rechazada con esta declaratoria de improcedencia, y tanto Inés Tello y Aldo Vásquez continuarán en la Junta Nacional de Justicia y contará con el quorum respectivo.

Lo urgente es proteger los derechos humanos de Tello y Vásquez

Fueron los jueces superiores Oswaldo Ordoñez Alcántara y Andrés Tapia Gonzales quienes resolvieron que este caso debe ceñirse al Código Procesal Constitucional y no al Código Civil.

Explicaron que el Código Procesal Civil, tutela bienes jurídicos donde es posible suspender la ejecución inmediata de una sentencia. El Código Procesal Constitucional, “se debate la tutela urgente de derechos humanos”.

“Este criterio del Tribunal Constitucional está respaldado por el propio artículo 26 del cuerpo legal antes citado. Pues este no prohíbe la ejecución anticipada de oficio al no contener vocablos del tipo ‘únicamente’ o ‘solamente a instancia de parte'”, dice el documento.

Por tanto, debe distinguirse entre los fines de un proceso civil y los fines de un proceso constitucional de índole urgente, detallan.

Quien volvió a pronunciarse en contra de la sentencia de amparo, el juez Luciano Cueva Chauca. Considera que la apelación del Congreso debía tramitarse con efecto suspensivo, sin la reincorporación inmediata de Tello y Vásquez a la JNJ.

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